C-816 de 2004
Ponente Rodrigo Uprimny Yepes
✓Demandante Gustavo Gallon Giraldo Y Otros Y Wilson Alfonso Borja Diaz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Devolución al Congreso para que si lo estimaba conveniente subsanara la irregularidad de orden formal
- Hechos que muestran las gacetas del Congreso indicativos que no hubo en realidad un vicio que afectara la formación de la voluntad del Congreso
- Inconstitucionalidad por procedimiento y falta de competencia
- Secuencia de los hechos acaecidos en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes
- Acreditación del desorden reinante que motivó la decisión
- Características de la irregularidad la hacían subsanable
- De haberse presentado la irregularidad sería subsanable por convalidación presentada en la sesión plenaria del día siguiente
- Supuesta desviación de poder no se encuentra debidamente probada
- Algunos aspectos constituyen una sustitución parcial de la Constitución
- Discusión amplia en la Sala sobre la competencia sin que se hubiere llegado a una conclusión definitiva
- Exigencia de mayoría simple para la aprobación del informe de ponencia
- Improcedencia de pronunciamiento sobre los vicios de competencia
- Subsanación de irregularidad al día siguiente de haberse presentado
- Análisis de competencia sin que se hubiere llegado a una conclusión definitiva
- Complejidad del tema y ausencia de criterio común de juzgamiento respecto del cargo de sustitución de la Constitución
- Incursión de mesa directiva de la Cámara en irregularidad objeto de subsanación
- Inexistencia de irregularidad o vicio constitucionalmente relevante en reunión plenaria de la Cámara de Representantes
- Necesidad de pronunciarse sobre la posible existencia de vicios por falta de competencia
- Análisis de posible vicio de procedimiento en la presentación o aprobación del informe de ponencia
- Inobservancia de la aprobación del informe de ponencia como vicio de procedimiento
- Subsanación de vicios de procedimiento está expresamente regulada
- Alcance de la competencia de la Corte Constitucional
- Clase de vicios que pueden dar lugar a la inexequibilidad por razones del trámite impartido
- Competencia es un presupuesto del procedimiento
- Extensión del examen a los vicios de competencia
- Parámetros normativos
- Subsanabilidad por fuera de los dos periodos legislativos ordinarios
- Función trascendental de la justicia constitucional
- Rigidez
- Estructura normativa
- Partes
- Puede reducirse a un problema de competencia desde la teoría del control de constitucionalidad
- Cargo consistente en la votación del informe de ponencia durante el sexto debate en la Cámara de Representantes en segunda vuelta
- Valoración probatoria y fáctica
- Recuento fáctico del trámite legislativo relacionado con el presunto vicio de procedimiento
- Competencia por sustitución de la Constitución
- Recuento fáctico del trámite legislativo relacionado con el presunto vicio de procedimiento
- Competencia por razones del procedimiento impartido
- Remisión no solo a una discusión jurídica sino también a problemas de valoración fáctica
- Deliberación y discusión pública
- Respeto y protección de derechos de las minorías
- Validez de una decisión mayoritaria
- Importancia pero el formalismo jurídico es preocupante
- Votación presentada a consideración de las plenarias durante la segunda vuelta no requiere de mayoría absoluta para su aprobación
- Consecuencias de irregularidades en la votación
- Al menos en las plenarias debe ser eventualmente debatido y en todo caso votado
- Debate general previo a su votación
- Efectos jurídicos y prácticos de la falta de aprobación
- Exigencia de votación favorable por la plenaria antes de entrar en la discusión y voto del articulado específico
- Importancia
- Votación favorable por la plenaria es una aprobación prima facie del proyecto como un todo
- Efecto jurídico de la aprobación
- En plenarias debe existir votación previa antes de entrar en la discusión específica del articulado
- Regla de naturaleza condicional
- Aprobación requiere mayoría absoluta
- No obtención de mayoría requerida debe entenderse “hundido” o “archivado”
- Votación favorable es una forma de aprobación prima facie del proyecto como un todo
- Existencia de un vacío procedimental por la supresión de los efectos jurídicos y prácticos de la votación del informe de ponencia
- Examen del sentido, motivación y efectos de decisión de no cerrar la votación del informe de ponencia y levantar la sesión
- Elementos esenciales de la valoración probatoria que permitieron desvirtuar la presunción de buena fe que ampara actuación de las autoridades
- Existencia de irregularidad en el levantamiento de la sesión y en la falta de verificación del resultado de la votación del informe de ponencia
- Institución de levantamiento de la sesión aprovechada como mecanismo para ignorar efectos jurídicos y prácticos de una votación que materialmente se había realizado
- Irregularidad reglamentaria en el sexto debate de la segunda vuelta podía ser subsanada por el Congreso
- Unidad de designio utilizando los mecanismos aparentemente reglamentarios para lograr la aprobación del proyecto
- Utilización indebida de facultades reglamentarias
- Vicio de procedimiento por supresión de efectos jurídicos y prácticos de la votación del informe de ponencia que no alcanzó la mayoría absoluta
- Efectiva dilación del cierre de la votación
- Evidencias que concluyen que levantamiento de la sesión se orientó a no reconocer efectos jurídicos y prácticos de votación que materialmente si ocurrió
- Maniobra para evitar el registro y reconocimiento de los efectos jurídicos y prácticos de una votación que ya había sido realizada materialmente
- Vicio de procedimiento provoca la inexequibilidad del acto
- Deber de imparcialidad en la conducción de debates y votaciones
- Frente a abusos muchas veces el mecanismo de control interno resulta insuficiente
- Importancia de la labor de verificar la defensa de la regularidad y transparencia
- Manera de distinguirlo que parte del método de juzgamiento y de resultado respecto de los otros que escapan a la competencia de la Corte
- Carencia de competencia para modificación
- Exigencia de mayoría absoluta
- Estructura diversa de otras normas jurídicas en la teoría del derecho
- Carácter de fundamentales
- Límites al reformador de la Constitución
- Prevalencia de principios en caso de conflicto
- Carácter de expresos o implícitos
- No pueden desconocerlos el órgano constituido al reformar la Constitución
- La ponencia es diferente al articulado y no requiere mayoría absoluta
- Articulado fue aprobado por mayoría absoluta
- El efecto práctico de la votación de la ponencia no era necesariamente el hundimiento del proyecto
- El resultado de la votación de la ponencia fue oficialmente publicado en la gaceta y los efectos de esta votación no equivalen al rechazo del proyecto
- Existencia de irregularidades que eran subsanables
- Alcance del concepto
- Orden de tener en cuenta y traslado a la ciudadanía
- Traslado
- Modelo deliberativo y público de formación de las leyes y actos legislativos
- Carácter insubsanable del vicio de procedimiento constatado
- Diferencia fundamental según la teoría del derecho constitucional
- Límites
- Límites es un tema de doble competencia
- Irregularidad en la presentación o aprobación del informe de ponencia en comisiones o en plenarias
- Irregularidad en la votación del informe de ponencia
- Alteración del orden en la plenaria de la Cámara porque una vez iniciada y adelantada la votación la mesa directiva no la cerró formalmente
- Indicios e irregularidades concordantes que indican que la mesa directiva y algunos parlamentarios bloquearon el debate probablemente al considerar que no contaba con las mayorías requeridas
- Nueva votación es la concreción de la supresión de las consecuencias jurídicas y prácticas de la votación anterior que debió ser respetada
- Posible defecto informático que acompaña registros de todas las votaciones al expresar “tipo de mayoría: simple”
- Vicio constatado no fue subsanado por la votación del día siguiente en donde el informe de ponencia obtuvo la mayoría requerida
- Deliberación pública
- Término de caducidad
- Cambio de voto
- Espacio de razón pública
- Reglas que establecen el procedimiento de reforma constitucional
- Mayor importancia
- No debe caer en un control material
- Algunas restricciones a derechos constituían excepciones armonizables mediante fijación de parámetros de interpretación
- Competencia para vigilar que el reformador de la Constitución no exceda su competencia
- Competencia para la protección
- Razones contundentes para concluir que necesariamente incluye la aprobación del informe de ponencia
- Organos de dirección ejercen un poder considerable
- Fases con la finalidad de racionalizar los debates en las plenarias de las cámaras
- Opción metodológica de análisis y decisión directa de cargos que tienen mayor potencialidad de prosperar
- Alcance de la importancia
- Razón de ser de la procedencia solo cuando exista una violación de los requisitos del Título XIII
- Aprobación requiere mayoría absoluta
- Justificación adicional de la relevancia de la aprobación
- Requisito de la mayoría absoluta para la aprobación
- Aprobación requiere mayoría absoluta
- Efectos de la votación favorable y de su no aprobación
- Pasos que debe seguir
- Maneras de distinguirlos
- Distinciones
- Votación ulterior no convalida defectos anteriores cuando naturaleza de la irregularidad anterior priva a la plenaria de posibilidad de reexaminar el asunto
- Nuevos ponentes al no acogerse proposición de exequibilidad por el trámite
- Requiere mayoría simple
- Excepcionalmente puede suspender o interrumpir una votación por quebrantamiento del orden en las sesiones
- Carencia de competencia del órgano constituido, reformador de la Constitución, para modificarlos
- Mayorías exigidas por la Constitución para la aprobación
- Requisitos para la aprobación
- Disidencia solitaria
- Aprobación del informe de ponencia en la plenaria como requisito exigible
- Elaborada argumentación para mostrar el vicio de forma es extremadamente problemática
- Plazo para subsanar la irregularidad era suficiente
- Finalidad y valor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo Número 02 de 2003, por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo.
Con la presente sentencia se resolvieron dos demandas presentadas de manera independiente.
Los demandantes alegaron que la precitada norma adolecía tanto de vicios de procedimiento como de vicios relacionados con la competencia del Congreso para reformar la Constitución.
Según su parecer, las Cámaras no sólo incurrieron en graves irregularidades de trámite sino que además desbordaron su competencia como poder de reforma, porque las modificaciones introducidas habrían equivalido a una sustitución de la Carta de 1991, debido a la alteración de ciertos elementos esenciales de la misma, y en especial a la vulneración de normas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, que prevalecen en el ordenamiento jurídico interno.
Realizado el respectivo análisis, la Sala Plena de la Corporación decidió declarar INEXEQUIBLE el Acto Legislativo 02 de 2003, por el vicio de procedimiento ocurrido en el sexto debate de la segunda vuelta.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 02/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- DECLARAR INEXEQUIBLE el Acto Legislativo 02 de 18 de diciembre de 2003, "por medio del cual se modifican los articulos 15, 24, 28 y 250 de la Constitucion Politica de Colombia para enfrentar el terrorismo", por el vicio de procedimiento ocurrido en el
- sexto. debate de la segunda vuelta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.