Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de diciembre de 2010Sala Plena

C-978 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Juan Calos Moncada Zapata·Demandado Ley 1151 De 2007 Articulo 6 Numeral 3.3.1

Tema · dato duro
Asignacion De La Funcion De Desarrollar, Organizar Y Poner En Funcionamiento El Servicio Aereo Medicalizado A La Entidad Que Agremia Nacionalmente A Los Municipios Colombianos. Vulnera Principio De Autonomía Territorial Y Derecho De Asociación
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concurrencia En El Mercado En Condiciones Equitativas Entre Instituciones Publicas Y Privadas
  • Debe garantizarse la calidad del servicio y su efectiva prestación
Control De Constitucionalidad De Norma De Ley Del Plan De Desarrollo De Vigencia Temporal
  • Omisión de consideración en relación con el servicio de transporte medicalizado
Cosa Juzgada Constitucional
  • Alcance
  • Categorías conceptuales que delimitan alcance
  • Finalidad
Asignacion De La Funcion De Desarrollar, Organizar Y Poner En Funcionamiento El Servicio Aereo Medicalizado A La Entidad Que Agremia Nacionalmente A Los Municipios Colombianos
  • Destinación de un porcentaje de la UPC para financiación de ese servicio descon
  • Vulnera el principio de autonomía territorial y el derecho de asociación
Autonomia De Entidades Territoriales
  • Límites constitucionales y legales
Cotizacion En Seguridad Social
  • Contribución parafiscal, distinta de los impuestos y las tasas
  • Naturaleza
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Exigencias mínimas de argumentación
  • Examen no puede convertirse en un método de apreciación tan estricto que haga nugatorio el derecho reconocido al actor
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • No exige acreditar la condición de abogado
Libertad Economica
  • Fundamento del Estado Social de Derecho
  • Comprende los conceptos de libertad de empresa y libertad de competencia
Monopolio
  • Constitución sólo se admiten los de carácter legal
  • Regulación legislativa
  • Prohibición constitucional
  • Concepto en materia económica
Prestacion Del Servicio De Salud
  • Regulación debe ceñirse a los principios rectores de la seguridad social en salud
Seguridad Social En Salud
  • Recursos con destinación específica
Principio De Unidad De Materia En Ley Del Plan Nacional De Desarrollo 2006-2010
  • Aplicación de criterio flexible desnaturaliza la función y contenido de la Ley del Plan de Desarrollo
  • Aplicación de criterio flexible permite la inclusión de toda clase de normas en la Ley del Plan
  • Enfatiza el concepto de planeación y medidas planificadoras
  • Justificación de la aplicación de un criterio rígido para su verificación
  • Vulneración por norma que asigna porcentaje de la unidad de pago por capitación UPC para el desarrollo del sistema integral de transporte aéreo medicalizado
Sentencia De Inexequibilidad
  • Presupuestos para efectos retroactivos
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Equilibrio financiero
  • Principio de eficiencia
  • Financiación
  • Recaudación le pertenece
Unidad De Pago Por Capitacion
  • Carácter parafiscal
  • No son recursos catalogados como rentas de las EPS
  • Concepto
  • Eje del equilibrio financiero del sistema general de seguridad social en salud
  • Papel dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Distribucion De Competencias En Distintos Niveles Territoriales
  • Aplicación de principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
Autonomia Territorial
  • Núcleo esencial
Control De Constitucionalidad
  • Improcedencia de un fallo de fondo contra una norma de efecto temporal y término de vigencia vencido
Derecho De Asociacion
  • Afiliación y pertenencia a una asociación son actos voluntarios y libres
  • Dimensiones
  • Vulneración por exigencia de asociarse
Libre Competencia Economica En Colombia
  • Desarrollo dentro de una economía social de mercado
Integracion De Unidad Normativa
  • Procedencia excepcional
Servicio Publico De Salud
  • Grado de intervención del Estado
  • Prestación por particulares
Principio De Unidad De Materia En Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Verificación de su cumplimiento mediante aplicación de criterio rígido
Relacion Del Estado Con Entidad Promotora De Salud
  • Delegación para prestación del servicio público de salud
Plan Obligatorio De Salud De Los Regimenes Subsidiado Y Contributivo
  • Contemplan dentro de sus beneficios el servicio de transporte aéreo medicalizado
Prestacion De Servicios Del Sistema De Salud
  • La Constitución autoriza la concurrencia entre entes estatales y particulares
Ley Del Plan Nacional De Desarrollo 2006-2010
  • Porcentaje de UPC para desarrollo del sistema de transporte aéreo medicalizado afecta la sostenibilidad financiera del sistema general de salud
57 temas · 83 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley1151 de 2007 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”, artículo 6 numeral 3.3.1, regula la accesibilidad a los servicios de salud y la capacidad de respuesta del Estado a las emergencias y desastres, los apartes acusados son “la entidad que agremia nacionalmente a los municipios colombianos” “con un 2% de la UPC del Régimen Subsidiado y Contributivo que reciben las EPS y las administradoras de regímenes especiales con excepción de las Fuerzas Militares”, el demandante considera que este último aparte vulnera el preámbulo de la Constitución ya que se establece que el marco jurídico colombiano debe garantizar un orden económico y social justo, dado que dicha expresión pone en riesgo la existencia de un orden económico y social justo, también impide al Estado garantizar la efectividad del derecho a la salud comparte integrante de la cláusula que define a Colombia como un Estado Social de Derecho, en el segundo cargo formulado el demandante alega que el primer aparte afecta la organización de Colombia en forma de República democrática, participativa y pluralista, ya que ni en la exposición de motivos, ni en la ponencias para primer y segundo debate, se dejó constancia de las razones con base en las cuales el Legislador decidió asignar a la entidad que agremia nacionalmente los municipios colombianos la atribución de desarrollar, organizar y poner en funcionamiento el sistema de transporte aéreo medicalizado.

La Sala estudia el alcance de la cosa juzgada constitucional establecida en la sentencia C-714/08, se concluye que los cargos formulados en la demanda que es objeto del presente análisis son distintos a los examinados de fondo en la sentencia C-714/08, por lo que se pasa a estudiar los cargos presentados, se estudia la aptitud sustantiva de la demanda, el planteamiento de los problemas jurídicos y la metodología para su resolución, el principio de autonomía de los entes territoriales y su relevancia en materia de competencias en salud, el contenido del derecho o la libertad de asociación, y la especial referencia a los entes territoriales, el modelo de concurrencia privada, en condiciones de libre competencia, establecido en la Constitución para prestación del servicio de salud, el principio de eficiencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Unidad de Pago por Captación: eje del equilibrio financiero del Sistema, el servicio de transporte aéreo medicalizado y su cobertura en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concluye que las expresiones atacadas quebrantan el principio de equilibrio financiero que debe regir en la relación UPC-POS, en los regímenes contributivo y subsidiado, el cual ha sido reconocido por la jurisprudencia de esta corporación como eje fundamental del principio de eficiencia que de conformidad con el artículo 48 de la Constitución debe orientar el manejo de los recursos asignados para satisfacer las demandas de salud, se decide declarar los apartes acusados INEXEQUIBLES, con efectos retroactivos a partir de la fecha de promulgación de la Leyes 1151 y 1176 de 2007.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1151/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 1151/07INEXEQUIBLE
Art. 3Ley 1151/07INEXEQUIBLE
Art. 33Ley 1176/07INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«el sistema integral de transporte aereo medicalizado»
Art. 6Ley 1151/07INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«del numeral 3.3.1: "La entidad que agremia nacionalmente los municipios colombianos desarrollará, organizará y pondrá en funcionamiento este servicio dentro de los seis meses siguientes a partir de la sanción de la presente Ley." y "Este servicio se financiará mensualmente con un 2% de la UPC del Régimen Subsidiado y Contributivo que reciben las EPS y las administradoras de regímenes especiales con excepción de Fuerzas Militares"»
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLES los siguientes segmentos normativos del numeral 3.3.1 del articulo 6deg de la Ley 1151 de 2007: "La entidad que agremia nacionalmente los municipios colombianos desarrollara, organizara y pondra en funcionamiento este servicio dentro de los seis meses siguientes a partir de la sancion de la presente Ley."(...) y "Este servicio se financiara mensualmente con un 2% de la UPC del Regimen Subsidiado y Contributivo que reciben las EPS y las administradoras de regimenes especiales con excepcion de Fuerzas Militares".
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "el sistema integral de transporte aereo medicalizado" contenida en el articulo 33 de la Ley 1176 de 2007.
  3. Tercero. Declarar que la presente providencia tendra efectos retroactivos, a partir de la fecha de promulgacion de las Leyes 1151 de 2007 y 1176 de 2007.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.