C-978 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Juan Calos Moncada Zapata·Demandado Ley 1151 De 2007 Articulo 6 Numeral 3.3.1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia
- Regulación
- Debe garantizarse la calidad del servicio y su efectiva prestación
- Omisión de consideración en relación con el servicio de transporte medicalizado
- Alcance
- Categorías conceptuales que delimitan alcance
- Finalidad
- Competencia de los municipios y distritos
- Destinación de un porcentaje de la UPC para financiación de ese servicio descon
- Vulnera el principio de autonomía territorial y el derecho de asociación
- Límites constitucionales y legales
- Contribución parafiscal, distinta de los impuestos y las tasas
- Naturaleza
- Exigencias mínimas de argumentación
- Examen no puede convertirse en un método de apreciación tan estricto que haga nugatorio el derecho reconocido al actor
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- No exige acreditar la condición de abogado
- Carácter intenso
- Fundamento del Estado Social de Derecho
- Comprende los conceptos de libertad de empresa y libertad de competencia
- Constitución sólo se admiten los de carácter legal
- Regulación legislativa
- Prohibición constitucional
- Concepto en materia económica
- Regulación debe ceñirse a los principios rectores de la seguridad social en salud
- Inexequibilidad de la expresión
- Recursos con destinación específica
- Aplicación de criterio flexible desnaturaliza la función y contenido de la Ley del Plan de Desarrollo
- Aplicación de criterio flexible permite la inclusión de toda clase de normas en la Ley del Plan
- Enfatiza el concepto de planeación y medidas planificadoras
- Justificación de la aplicación de un criterio rígido para su verificación
- Vulneración por norma que asigna porcentaje de la unidad de pago por capitación UPC para el desarrollo del sistema integral de transporte aéreo medicalizado
- Presupuestos para efectos retroactivos
- Modulación de efectos
- Equilibrio financiero
- Principio de eficiencia
- Financiación
- Recaudación le pertenece
- Carácter parafiscal
- No son recursos catalogados como rentas de las EPS
- Concepto
- Eje del equilibrio financiero del sistema general de seguridad social en salud
- Papel dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Aplicación de principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
- Núcleo esencial
- Improcedencia de un fallo de fondo contra una norma de efecto temporal y término de vigencia vencido
- Doctrina constitucional
- Afiliación y pertenencia a una asociación son actos voluntarios y libres
- Dimensiones
- Vulneración por exigencia de asociarse
- Prerrogativas
- Distribución de competencias
- Prestación por particulares
- Definición
- Límites del legislador
- Desarrollo dentro de una economía social de mercado
- Procedencia excepcional
- Grado de intervención del Estado
- Prestación por particulares
- Verificación de su cumplimiento mediante aplicación de criterio rígido
- Delegación para prestación del servicio público de salud
- Contemplan dentro de sus beneficios el servicio de transporte aéreo medicalizado
- La Constitución autoriza la concurrencia entre entes estatales y particulares
- Reglas jurisprudenciales
- Porcentaje de UPC para desarrollo del sistema de transporte aéreo medicalizado afecta la sostenibilidad financiera del sistema general de salud
- Definición
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley1151 de 2007 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”, artículo 6 numeral 3.3.1, regula la accesibilidad a los servicios de salud y la capacidad de respuesta del Estado a las emergencias y desastres, los apartes acusados son “la entidad que agremia nacionalmente a los municipios colombianos” “con un 2% de la UPC del Régimen Subsidiado y Contributivo que reciben las EPS y las administradoras de regímenes especiales con excepción de las Fuerzas Militares”, el demandante considera que este último aparte vulnera el preámbulo de la Constitución ya que se establece que el marco jurídico colombiano debe garantizar un orden económico y social justo, dado que dicha expresión pone en riesgo la existencia de un orden económico y social justo, también impide al Estado garantizar la efectividad del derecho a la salud comparte integrante de la cláusula que define a Colombia como un Estado Social de Derecho, en el segundo cargo formulado el demandante alega que el primer aparte afecta la organización de Colombia en forma de República democrática, participativa y pluralista, ya que ni en la exposición de motivos, ni en la ponencias para primer y segundo debate, se dejó constancia de las razones con base en las cuales el Legislador decidió asignar a la entidad que agremia nacionalmente los municipios colombianos la atribución de desarrollar, organizar y poner en funcionamiento el sistema de transporte aéreo medicalizado.
La Sala estudia el alcance de la cosa juzgada constitucional establecida en la sentencia C-714/08, se concluye que los cargos formulados en la demanda que es objeto del presente análisis son distintos a los examinados de fondo en la sentencia C-714/08, por lo que se pasa a estudiar los cargos presentados, se estudia la aptitud sustantiva de la demanda, el planteamiento de los problemas jurídicos y la metodología para su resolución, el principio de autonomía de los entes territoriales y su relevancia en materia de competencias en salud, el contenido del derecho o la libertad de asociación, y la especial referencia a los entes territoriales, el modelo de concurrencia privada, en condiciones de libre competencia, establecido en la Constitución para prestación del servicio de salud, el principio de eficiencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Unidad de Pago por Captación: eje del equilibrio financiero del Sistema, el servicio de transporte aéreo medicalizado y su cobertura en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concluye que las expresiones atacadas quebrantan el principio de equilibrio financiero que debe regir en la relación UPC-POS, en los regímenes contributivo y subsidiado, el cual ha sido reconocido por la jurisprudencia de esta corporación como eje fundamental del principio de eficiencia que de conformidad con el artículo 48 de la Constitución debe orientar el manejo de los recursos asignados para satisfacer las demandas de salud, se decide declarar los apartes acusados INEXEQUIBLES, con efectos retroactivos a partir de la fecha de promulgación de la Leyes 1151 y 1176 de 2007.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1151/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES los siguientes segmentos normativos del numeral 3.3.1 del articulo 6deg de la Ley 1151 de 2007: "La entidad que agremia nacionalmente los municipios colombianos desarrollara, organizara y pondra en funcionamiento este servicio dentro de los seis meses siguientes a partir de la sancion de la presente Ley."(...) y "Este servicio se financiara mensualmente con un 2% de la UPC del Regimen Subsidiado y Contributivo que reciben las EPS y las administradoras de regimenes especiales con excepcion de Fuerzas Militares".
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "el sistema integral de transporte aereo medicalizado" contenida en el articulo 33 de la Ley 1176 de 2007.
- Tercero. Declarar que la presente providencia tendra efectos retroactivos, a partir de la fecha de promulgacion de las Leyes 1151 de 2007 y 1176 de 2007.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.