T-180 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Yucuna Matapi Rodolfo·Demandado Ministerio Del Interior
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por imponer actuaciones administrativas ajenas al procedimiento de inscripción del Decreto 632 de 2018
- Garantía de conformación y puesta en funcionamiento de las entidades territoriales indígenas (ETI)
- Naturaleza jurídica
- Concepto y conformación
- Decisiones deben ser en plazo razonable
- Garantías mínimas
- Hecho superado por pretensión satisfecha
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Autonomía dentro de los límites de la Constitución y la Ley
- Conformación mediante ley orgánica de ordenamiento territorial
- Finalidad
- Alcance y contenido del Decreto 632 de 2018
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que fueron presentadas por consejos indígenas en contra de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, por vulnerar derechos fundamentales como consecuencia de no dar trámite a solicitudes de puesta en funcionamiento de sus territorios indígenas.
Se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho de los pueblos indígenas a constituir entidades territoriales, y se analizó temática sobre el derecho a la conformación y puesta en funcionamiento de los territorios indígenas y el derecho al debido proceso administrativo de los pueblos indígenas en estos procesos.
La Corte concluyó que la entidad sí trasgredió las garantías constitucionales alegadas en la medida en que impuso a los peticionarios barreras administrativas injustificadas; incumplió el deber de orientación y prolongó irrazonablemente la etapa de verificación de las peticiones de puesta en funcionamiento que le formularon.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la accionada tramitar con celeridad el requerimiento de los accionantes.
Así mismo, se le ordenó que, en lo sucesivo se abstenga de imponer barreras administrativas injustificadas o cargas irrazonables a los actores, al igual que atender su deber de orientación y, por ende, brindar información suficiente en relación con los requisitos que permitan superar las etapas del procedimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-9.786.250, REVOCAR la sentencia de 28 de agosto de 2023 proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá que amparó los derechos del Consejo Indígena del Territorio Indígena Bajo Río Cauca. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en relación con el desconocimiento de los derechos al debido proceso y a constituir entidades territoriales indígenas del accionante, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. En el expediente T-9.790.548, REVOCAR 30 de agosto de 2023 proferida por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá que amparó los derechos del Consejo Indígena del Territorio Indígena Mirití Paraná. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en relación con el desconocimiento de los derechos al debido proceso y a constituir entidades territoriales indígenas del accionante, por las razones expuestas en esta sentencia.
- TERCERO. En el expediente T-9.850.629, REVOCAR la sentencia de 21 de septiembre de 2023, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó la decisión de 28 de agosto de 2023 del Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá que negó el amparo de los derechos del Consejo Indígena del Territorio Indígena Yaigojé Apaporis. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en relación con el desconocimiento de los derechos al debido proceso y a constituir entidades territoriales indígenas del accionante, por las razones expuestas en esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior tramitar con celeridad, y conforme a la garantía procesal de plazo razonable, las solicitudes de puesta en funcionamiento de los consejos indígenas de los territorios indígenas Bajo Río Cauca, Mirití Paraná y Yaigojé Apaporis. En ese sentido, ADVERTIR a la DAIRM para que, en lo sucesivo, (i) se abstenga de imponer barreras administrativas injustificadas o cargas irrazonables a los consejos indígenas accionantes; (ii) cumpla con su deber de orientación y asistencia en el trámite administrativo de puesta en funcionamiento de sus territorios indígenas y (iii) garantice un diálogo intercultural a lo largo del procedimiento de puesta en funcionamiento de los territorios indígenas Bajo Río Cauca, Mirití Paraná y Yaigojé Apaporis como ETI.
- QUINTO. ORDENAR a la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos que, en el marco de las competencias previstas en el artículo 26.8 del Decreto 262 del 2000, brinde acompañamiento y vigilancia en los procesos de puesta en funcionamiento de los Consejo Indígenas de los territorios indígenas Bajo Río Cauca, Mirití Paraná y Yaigojé Apaporis.
- SEXTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.