C-980 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Julian Arturo Polo Echeverry Y Diana Alejandra Gonzalez Martinez·Demandado Ley 1383 De 2010 Articulo 22
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Notificación por correo no implica responsabilidad objetiva para el propietario del vehículo
- Notificación por correo no vulnera el debido proceso ni la igualdad
- Exige a la administración pública sumisión plena a la Constitución y a la ley en el ejercicio de sus funciones
- Desarrollo jurisprudencial
- Derechos que comprende
- Se extiende a toda clase de actuaciones administrativas
- Competencia para regular el derecho al debido proceso
- Competencia para determinar las condiciones en que debe operar el reconocimiento y la realización del principio de publicidad
- Mecanismo idóneo y eficaz para poner en conocimiento de las partes y terceros interesados las decisiones adoptadas por autoridades administrativas y judiciales
- Precisiones en torno a su alcance y efectividad
- Alcance y exigibilidad
- Contenido
- Diferencias entre las manifestaciones
- Finalidad
- Concepto y alcance
- Límites a la libertad de configuración del legislador
- Pago de incapacidades causadas después de 180 días
- Jurisprudencia constitucional
- Por correo o fax
- No se advierte que se patrocine algún tipo de discriminación
- Jurisprudencia constitucional
- Deber de motivación en aspectos de hecho y derecho y de puesta en conocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1383 de 2010 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones” artículo 22, regula el procedimiento para imponer un comparendo, el aparte acusado es el siguiente “Para el servicio además se enviará por corro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehiculo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia” “En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa”, los demandantes consideran que estos apartes son contrarios al principio de igualdad y debido proceso, ya que la notificación por correo no garantiza una orden formal de notificación y por ende no se materializa el derecho de contradicción, además se establece un régimen de responsabilidad objetiva en cabeza del propietario del vehículo, ya que con la sola notificación de la infracción se le impone la obligación de pagar la multa.
La Corte se pronuncia sobre el concepto y alcance del derecho del debido proceso, la competencia del legislador para regular el derecho al debido proceso administrativo, el principio de publicidad en las actuaciones de la administración, la notificación por correo de los actos de la administración, se concluye que a partir de una lectura sistemática del texto acusado, debe entenderse que el sentido de la notificación de la infracción al propietario, cumple la doble función de enterarlo sobre la existencia del comparendo, y, a su vez de permitirle comparecer al proceso administrativo para defender y hacer valer sus derechos cuando así lo considere, más no significa que la sanción se produzca de manera automática, y se le da la oportunidad de comparecer al proceso cuando así lo considere, se establece entonces que el aparte acusado no establece una forma de responsabilidad objetiva, ni viola el derecho al debido proceso, por lo tanto se decide declarar el aparte acusado.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la expresion "Para el servicio ademas se enviara por correo dentro de los tres (3) dias habiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehiculo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia", prevista en el inciso
- tercero. del articulo 22 de la Ley 1383 de 2010.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la expresion "En tal caso se enviara por correo dentro de los tres (3) dias habiles siguientes la infraccion y sus soportes al propietario, quien estara obligado al pago de la multa", prevista en el inciso
- quinto. del articulo 22 de la Ley 1383 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.