T-653 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maria Cristina Vergara De Macia Vs. Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para solicitar motivación del acto de desvinculación del servicio más no para el reintegro
- Desarrollo jurisprudencial
- Necesidad de motivación del acto de desvinculación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de exfuncionaria de la fiscalia que ocupaba empleo en provisionalidad y fue declarada insubsistente mediante resolucion no motivada en la que se invoca la facultad discrecional del fiscal general para tal decision y aduciendo razones del servicio.
Solicita se ordene su reintegro sin solucion de continuidad.
Debido proceso administrativo.
El debido proceso administrativo como derecho fundamental se manifiesta a través de un conjunto complejo de principios reglas y mandatos que la ley le impone a la administración para su ordenado funcionamiento.
En el ámbito de las actuaciones administrativas el derecho al debido proceso hace relación a que las autoridades deben actuar conforme a los procedimientos previamente establecidos en la ley con el fin de garantizar los derechos de quienes puedan resultar afectados por las decisiones de la administración que crean modifican o extinguen un derecho o imponen una obligación o una sanción.
El acto por medio del cual se desvincula a una persona de un cargo de carrera para el cual fue nombrado en provisionalidad debe ser motivado.
Procedencia de la acción de tutela cuando una persona que ocupa un cargo de carrera administrativa en provisionalidad es desvinculada mediante un acto administrativo no motivado.
Como quiera que la pretensión de la actora es lograr su reintegro al cargo la misma debe tramitarse a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
No obstante la jurisprudencia constitucional ha manifestado que cuando sin motivación alguna se produce la desvinculación del servicio de una persona que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera puede plantearse una pretensión constitucional autónoma orientada no a obtener el reintegro sino la motivación del acto de desvinculación del servicio.
Concedida para que se proceda a motivar el acto administrativo
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante los cuales se nego por improcedente la accion de tutela instaurada por la senora Maria Cristina Vergara de Macia. En su lugar CONCEDER la proteccion del derecho al debido proceso de la demandante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a dictar el acto administrativo motivado, mediante el cual se desvincula del servicio a la senora Maria Cristina Vergara de Macia.
- TERCERO. ADVERTIR a la senora Maria Victoria Vergara de Macia que contra el acto administrativo que, en cumplimiento de esta providencia, profiera la Fiscalia General de la Nacion, podra ejercer las acciones contenciosas administrativas pertinentes. Para tales efectos, los terminos comenzaran a contarse a partir de la notificacion del acto administrativo que se expida.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.