T-1112 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Cesar Rincón Sabogal·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Segunda –Subsección C
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Motivación de la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
- Vulneración por declaración de insubsistencia de cargo de carrera en provisionalidad en la Fiscalía sin motivación del acto administrativo
- Necesidad de motivación del acto de desvinculación
- Respeto
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Defectos
- Línea jurisprudencial
- Requisitos generales de procedibilidad
- Se cumple la inmediatez
- Inaplicación del precedente judicial contenido en la sentencia C-279 de 2007
- Acto de desvinculación debe ser motivado por razones del servicio específicas
- Carácter vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso que el actor considera vulnerado por la entidad accionada al no resolver de manera favorable su pretensión contenida en demanda de nulidad y reestablecimiento del derecho instaurada por haber sido desvinculado del cargo que, en provisionalidad, venía desempeñando en la fiscalía general de la nación. <br>procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales.
Reiteración jurisprudencial. <br>breve caracterización de la causal genérica de procedencia de la acción de tutela contra fallos judiciales por desconocimiento del precedente constitucional. <br>los actos administrativos por medio de los cuales se declara insubsistente el nombramiento de una persona en un cargo de carrera de forma provisional deben ser motivados adecuadamente.
Reiteración jurisprudencial. <br>en consonancia con las consideraciones previamente señaladas, la subsección del tribunal accionado incurrió en defecto por desconocimiento del precedente, pues inobservó la uniformada y consolidada jurisprudencia de esta corporación que reconoce la necesidad de que todo acto a través del cual se desvincula a un funcionario en un cargo de carrera, debe ser motivado.
Ello no excluye los puestos encargados en provisionalidad. <br>en razón de lo anterior, se decidió ordenar dejar sin efectos la providencia que se ataca y la emisión de un nuevo falllo. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado en primera instancia el once (11) de febrero de dos mil ocho (2008), y la Sección Cuarta del Consejo de Estado el diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), en segunda instancia y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano César Augusto Rincón Sabogal.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006), dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por César Augusto Rincón Sabogal contra la Fiscalía General de la Nación.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca proferir una nueva sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por César Augusto Rincón Sabogal en contra de la Fiscalía General de la Nación en la que se tengan en cuenta las consideraciones hechas en la presente providencia. Para el cumplimento del fallo de tutela se concede el término previsto para dictar sentencia en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, contado a partir de la notificación de la presente sentencia al mencionado Tribunal.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Quinto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.