T-1049 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Carmen Cecilia Puentes De Martínez·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda- Subsección C
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se interpuso contra la sentencia del Tribunal el recurso de apelación
- Incumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso al decidir el ente accionado sobre la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el fondo de previsión social del congreso en contra de unas resoluciones que le reconocían a la accionante un reajuste pensional y los intereses de mora de dicho reajuste sobre la sustitución pensional de su esposo quien fue congresista.
La peticionaria propuso la excepción de caducidad de la acción debido a qu el fondo del congreso, interpuso la citada acción entre 8 y 10 años después de la expedición de las resoluciones demandadas.
El tribunal administrativo denegó dicha excepción con el argumento que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no caduca frente a actos administrativos que reconocen prestaciones periódicas.
Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.
La peticionaria contaba con el recurso de apelación contra la sentencia y no hizo uso de éste y la tutela no está diseñada para corregir la falta de cuidado de los litigantes en los procesos judiciales ni para reemplazar los medios de defensa judiciales ordinarios.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia las sentencias proferidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado en primera instancia el trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), y la Sección Cuarta del Consejo de Estado en segunda instancia, el siete (7) de mayo de dos mil ocho (2008).
- Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.