Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2018

T-456 de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Alvaro Julio Rodriguez Prieto Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral Y Otros

Tema · dato duro
Incremento Pensional Del 14% En Relacion Con El Conyuge O Compañero (A) Permanente Que Depende Economicamente Del Beneficiario De La Prestacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia para ordenar reconocimiento o incremento pensional del 14% en relación con el cónyuge o compañero(a) permanente que depende económicamente del beneficiario de la pensión
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Incremento Pensional Del 14% En Relacion Con El Conyuge O Compañero(A) Permanente Que Depende Economicamente Del Beneficiario De La Pension
  • Se confunden los factores de cotización con las contingencias que ampara el incremento pensional
  • No es argumento suficiente afirmar que los incrementos pensionales no hacen parte del derecho a la pensión de vejez
  • No hace parte integral de la pensión de invalidez o de vejez y solo perdura mientras existan las causas que le di
  • Extinción del beneficio
  • Jurisprudencia constitucional y laboral han reconocido en múltiples oportunidades este incremento
  • Regulación
  • Vigencia
Incremento Pensional Del 14% Por Conyuge O Compañero(A) O Del 7% Por Hijo A Cargo
  • No puede ser invocado como derecho adquirido si no se causó en vigencia del Régimen General de Seguro Social
Incrementos Pensionales
  • Toda pensión será liquidada conforme a lo efectivamente cotizado, según Acto Legislativo 01 de 2005
Seguridad Social
  • Regímenes, modelos y sistemas antes de la expedición de la Constitución de 1991 y la ley 100 de 1993
Regimen De Transicion En Pensiones
  • Criterios fijados en la creación del sistema integral y general de pensiones
  • El sustrato del régimen de transición es la protección de las expectativas legítimas y no de derechos adquiridos
6 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En once acciones de tutela formuladas de manera independiente los accionantes, pensionados del antiguo Instituto de Seguros Sociales bajo el régimen pre visto en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, cuestionan decisiones judiciales proferidas en el marco de procesos laborales.

En diez asuntos se aduce que dichos fallos violaron el derecho fundamental al debido proceso al incurrir en violación del precedente constitucional de la imprescriptibilidad de los derechos sociales y en violación directa de la Constitución, al negar el reconocimiento del aumento del incremento adicional al monto de la mesada pensional.

En un expediente se alega que la providencia criticada adolece de un defecto sustantivo, por el presunto desconocimiento del principio de consonancia del fallo de segunda instancia.

Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; la regulación de los incrementos pensionales y la vigencia de los artículos 21 y 22 del Acurdo 049 de 1990, aprobado a través del Decreto 758 del mismo año.

Teniendo en cuenta que ninguno de los peticionarios causó el derecho al incremento del 75 y del 14% de la mesada pensional por hijo, cónyuge o compañero a cargo durante la vigencia del Decreto 748 de 1990, se DENIEGA el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido en primera instancia, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 25 de julio de 2017, en el tramite de la solicitud de amparo presentada por Alvaro Julio Rodriguez Prieto y Maria Elisenia Torres Olarte contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota por las razones expuestas en esta providencia (T-6.438.828).
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR los fallos proferidos en primera instancia, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 9 de agosto de 2017 y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Penal, Sala de Decision de Tutelas No. 3 de la misma corporacion el 26 de octubre de 2017, en el tramite de la accion de tutela instaurada por Roberto Romero Caba contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla por las razones expuestas en esta providencia (T-6.491.559).
  3. TERCERO. CONFIRMAR los fallos proferidos en primera instancia, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 6 de septiembre de 2017 y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Penal, Sala de Decision de Tutelas No. 3 de la misma corporacion el 24 de octubre de 2017, en el tramite de la accion de tutela instaurada por Carmen Elisa Forero de Ayala contra la Administradora Colombiana de Pensiones y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota por las razones expuestas en esta providencia (T-6.502.266).
  4. CUARTO. CONFIRMAR los fallos proferidos en primera instancia, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 16 de agosto de 2017 y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Penal, Sala de Decision de Tutelas No. 1 de la citada corporacion el 26 de octubre de 2017, en el tramite de la accion de tutela promovida por Alberto Romero Diaz contra el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogota y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad por las razones expuestas en esta providencia (T-6.502.330).
  5. QUINTO. CONFIRMAR el fallo proferido en primera instancia, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 23 de octubre de 2017, en el tramite de la accion de tutela instaurada por Luis Arnulfo Quintero Torres contra el Juzgado Doce Laboral Municipal de Pequenas Causas de Bogota, el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogota y la Administradora Colombiana de Pensiones por las razones expuestas en esta providencia (T-6.539.848).
  6. SEXTO. CONFIRMAR los fallos proferidos en primera instancia, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 1 de noviembre de 2017, en el tramite de la accion de tutela presentada por Marfa Nidia Diaz Ardila contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota por las razones expuestas en esta providencia (T-6.549.652).
  7. SEPTIMO. CONFIRMAR el fallo proferido en primera instancia, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 7 de noviembre de 2017, en el tramite de la accion de tutela promovida por Gilberto Bandera Herrera contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla por las razones expuestas en esta providencia (T-6.549.668).
  8. OCTAVO. CONFIRMAR los fallos proferidos en primera instancia, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 6 de octubre de 2017 y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 17 de enero de 2018, en el tramite de la accion de tutela presentada por Hernando Manuel Cervantes Sining contra el Juzgado Municipal de Pequenas Causas Laborales de Santa Marta, el Juzgado
  9. Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones por las razones expuestas en esta providencia (T-6.619.722).
  10. NOVENO. CONFIRMAR el fallo proferido en primera instancia por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 24 de enero de 2018, en el tramite de la accion de tutela promovida Alvaro Cristancho Gomez contra el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogota y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad por las razones expuestas en esta providencia (T-6.638.748).
  11. DECIMO. CONFIRMAR los fallos proferidos en primera instancia, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 15 de noviembre de 2017 y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Penal, Sala de Decision de Tutelas No. 1 de la misma corporacion el 9 de febrero de 2018, en el tramite de la accion de tutela presentada por Carmen Lavinia Rodriguez Mora contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y la Administradora Colombiana de Pensiones por las razones expuestas en esta providencia (T-6.639.796).
  12. DECIMO.
  13. PRIMERO. CONFIRMAR los fallos proferidos en primera instancia, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 1 de noviembre de 2017 y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Penal, Sala de Decision de Tutelas No. 2 de la citada corporacion el 8 de febrero de 2018, en el tramite de la accion de tutela presentada por Manuel Eduardo Carrillo Huertas contra el Juzgado
  14. Sexto. Laboral del Circuito de Bogota y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad por las razones expuestas en esta providencia (T-6.639.825).
  15. DECIMO.
  16. SEGUNDO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por la Sala de Revision en los expedientes de tutela de que trata esta sentencia.
  17. DECIMO.
  18. TERCERO. LIBRENSE por la Secretaria General de esta corporacion, en cada uno de los procesos, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.