SU- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Cajanal Y Otros·Demandado Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance del artículo 36 de la ley 100 de 1993 fijado en la Sentencia C-168/95
- Alcance del artículo 36 de la ley 100 de 1993 fijado en la Sentencia C-279/96
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto sustantivo, por indebida interpretación del art. 36 de la ley 100/93, así como por desconocimiento de las sentencias de constitucionalidad con efecto erga omnes C-168 de 1995 y C-258
- Articulo 36 de la Ley 100 de 1993
- Precedente establecido en la sentencia C-258/13
- Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cinco acciones de tutela formuladas de manera independiente se cuestionan providencias judiciales proferidas por el órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa.
En todos los casos se aduce la ocurrencia de los defectos material o sustantivo, desconocimiento del precedente judicial o violación directa de la Constitución.
Se alega que dichos fallos desconocieron el alcance del régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, al igual que los parámetros de interpretación fijados frente a la forma de calcular el promedio del ingreso base de liquidación aplicable a pensiones del sector público y, los factores constitutivos del salario que deben tomarse en consideración para calcular su monto.
Se reitera jurisprudencia constitucional en torno a: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El régimen de transición y el concepto de monto aplicable al momento de liquidar las mesadas pensionales y, 3º.
El alcance del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 en lo que respecta a la regla para liquidar el IBL.
Parámetros constitucionales fijados a partir de las Sentencias C-168/95 y C-279/96.
En tres asuntos se CONCEDE el amparo invocado y en los otros dos se DENIEGA el mismo.
NOTA DE RELATORIA.
Mediante auto 495/18 se dispone adicionar el numeral sexto de la parte resolutiva de la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos decretada para fallar el presente asunto.
- SEGUNDO. En el expediente T-3.358.903, REVOCAR el fallo de tutela dictado el 1o de septiembre de 2011 por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta- y, en su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al debido proceso frente a la configuracion de las causales especificas de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales en relacion con la sentencia del 11 de marzo de 2010 proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda-, al incurrir esta en los defectos sustantivos y de violacion directa de la Constitucion, en los terminos expuestos en la presente providencia.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 11 de marzo de 2010 proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda-, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en su momento por la senora Ligia Rodriguez Navarro contra la Caja Nacional de Prevision Social -Cajanal E.I.C.E. en liquidacion-.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- o a quien corresponda, que, en lo sucesivo, no se incluya en la mesada pensional el exceso que resultaba de la reliquidacion ordenada en la Sentencia del 11 de marzo de 2010 proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda-.
- QUINTO. En el expediente T-3.358.979, REVOCAR el fallo de tutela dictado el 11 de agosto de 2011 por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta- y, en su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al debido proceso frente a la configuracion de las causales especificas de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales en relacion con la sentencia del 3 de febrero de 2011 proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion B-, al incurrir esta en los defectos sustantivos y de violacion directa de la Constitucion, en los terminos expuestos en la presente providencia.
- SEXTO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 3 de febrero de 2011 proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion B-, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el senor Luis Angel Hernandez Sabogal contra el entonces Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.-.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- o a quien corresponda, que, en lo sucesivo, no se incluya en la mesada pensional el exceso que resultaba de la reliquidacion ordenada en la Sentencia del 3 de febrero de 2011 proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion B-.
- OCTAVO. En el expediente T-3.364.831, REVOCAR los fallos de tutela dictados el 12 de mayo y el 5 de diciembre de 2011 por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciones Cuarta y Quinta- respectivamente, y en su lugar, NEGAR la proteccion del derecho fundamental al debido proceso al no haberse configurado las causales especificas de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales en relacion con la sentencia del 17 de marzo de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Seccion Segunda, Subseccion "A"-, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en su momento por el senor Carlos Saul Suarez contra la Caja Nacional de Prevision Social - Cajanal E.I.C.E. en liquidacion-.
- NOVENO. En el expediente T-3.364.917, REVOCAR el fallo de tutela dictado el 14 de septiembre de 2011 por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta- y, en su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al debido proceso frente a la configuracion de las causales especificas de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales en relacion con la sentencia del 11 de marzo de 2010 proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda-, al incurrir esta en los defectos sustantivos y de violacion directa de la Constitucion, en los terminos expuestos en la presente providencia.
- DECIMO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 11 de marzo de 2010 proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda-, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en su momento por la senora Aura Ligia Morales Granados contra la Caja Nacional de Prevision Social -Cajanal E.I.C.E. en liquidacion-.
- DECIMO. PRIMERO-. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- o a quien corresponda, que, en lo sucesivo, no se incluya en la mesada pensional el exceso que resultaba de la reliquidacion ordenada en la Sentencia del 11 de marzo de 2010 proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda-.
- DECIMO. SEGUNDO-. En el expediente T-3.428.879, REVOCAR el fallo de tutela dictado el 9 de febrero de 2012 por el Tribunal Superior de Armenia -Sala Penal- y, en su lugar, NEGAR la proteccion de los derechos fundamentales invocados por no haberse cumplido con el requisito de subsidiariedad de la accion de tutela.
- DECIMO. TERCERO-. CONFIRMAR el fallo de tutela dictado el 30 de diciembre de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, que declaro la improcedencia de la accion de tutela. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la reliquidacion de la mesada pensional ordenada por el Tribunal Superior de Armenia -Sala Penal- y ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- o a quien corresponda, que, en lo sucesivo, no se incluya el exceso que resultaba de dicha reliquidacion, para lo cual se tendra en cuenta la Resolucion No. 04718 del 05 de septiembre de 2011.
- DECIMO. CUARTO-. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.