Micelio
Sentencia de Unificación22 de junio de 2017Sala Plena

SU- de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Cajanal Y Otros·Demandado Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda Y Otros

Tema · dato duro
Regimen De Transicion Y El Concepto De Monto Aplicable Al Momento De Liquidar Las Mesadas Pensionales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regla Para Liquidar El Ingreso Base De Liquidacion
  • Alcance del artículo 36 de la ley 100 de 1993 fijado en la Sentencia C-168/95
  • Alcance del artículo 36 de la ley 100 de 1993 fijado en la Sentencia C-279/96
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por defecto sustantivo, por indebida interpretación del art. 36 de la ley 100/93, así como por desconocimiento de las sentencias de constitucionalidad con efecto erga omnes C-168 de 1995 y C-258
Separacion Del Precedente
  • Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cinco acciones de tutela formuladas de manera independiente se cuestionan providencias judiciales proferidas por el órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa.

En todos los casos se aduce la ocurrencia de los defectos material o sustantivo, desconocimiento del precedente judicial o violación directa de la Constitución.

Se alega que dichos fallos desconocieron el alcance del régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, al igual que los parámetros de interpretación fijados frente a la forma de calcular el promedio del ingreso base de liquidación aplicable a pensiones del sector público y, los factores constitutivos del salario que deben tomarse en consideración para calcular su monto.

Se reitera jurisprudencia constitucional en torno a: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El régimen de transición y el concepto de monto aplicable al momento de liquidar las mesadas pensionales y, 3º.

El alcance del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 en lo que respecta a la regla para liquidar el IBL.

Parámetros constitucionales fijados a partir de las Sentencias C-168/95 y C-279/96.

En tres asuntos se CONCEDE el amparo invocado y en los otros dos se DENIEGA el mismo.

NOTA DE RELATORIA.

Mediante auto 495/18 se dispone adicionar el numeral sexto de la parte resolutiva de la presente providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos decretada para fallar el presente asunto.
  2. SEGUNDO. En el expediente T-3.358.903, REVOCAR el fallo de tutela dictado el 1o de septiembre de 2011 por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta- y, en su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al debido proceso frente a la configuracion de las causales especificas de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales en relacion con la sentencia del 11 de marzo de 2010 proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda-, al incurrir esta en los defectos sustantivos y de violacion directa de la Constitucion, en los terminos expuestos en la presente providencia.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 11 de marzo de 2010 proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda-, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en su momento por la senora Ligia Rodriguez Navarro contra la Caja Nacional de Prevision Social -Cajanal E.I.C.E. en liquidacion-.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- o a quien corresponda, que, en lo sucesivo, no se incluya en la mesada pensional el exceso que resultaba de la reliquidacion ordenada en la Sentencia del 11 de marzo de 2010 proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda-.
  5. QUINTO. En el expediente T-3.358.979, REVOCAR el fallo de tutela dictado el 11 de agosto de 2011 por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta- y, en su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al debido proceso frente a la configuracion de las causales especificas de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales en relacion con la sentencia del 3 de febrero de 2011 proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion B-, al incurrir esta en los defectos sustantivos y de violacion directa de la Constitucion, en los terminos expuestos en la presente providencia.
  6. SEXTO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 3 de febrero de 2011 proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion B-, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el senor Luis Angel Hernandez Sabogal contra el entonces Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.-.
  7. SEPTIMO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- o a quien corresponda, que, en lo sucesivo, no se incluya en la mesada pensional el exceso que resultaba de la reliquidacion ordenada en la Sentencia del 3 de febrero de 2011 proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion B-.
  8. OCTAVO. En el expediente T-3.364.831, REVOCAR los fallos de tutela dictados el 12 de mayo y el 5 de diciembre de 2011 por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciones Cuarta y Quinta- respectivamente, y en su lugar, NEGAR la proteccion del derecho fundamental al debido proceso al no haberse configurado las causales especificas de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales en relacion con la sentencia del 17 de marzo de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Seccion Segunda, Subseccion "A"-, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en su momento por el senor Carlos Saul Suarez contra la Caja Nacional de Prevision Social - Cajanal E.I.C.E. en liquidacion-.
  9. NOVENO. En el expediente T-3.364.917, REVOCAR el fallo de tutela dictado el 14 de septiembre de 2011 por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta- y, en su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al debido proceso frente a la configuracion de las causales especificas de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales en relacion con la sentencia del 11 de marzo de 2010 proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda-, al incurrir esta en los defectos sustantivos y de violacion directa de la Constitucion, en los terminos expuestos en la presente providencia.
  10. DECIMO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 11 de marzo de 2010 proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda-, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en su momento por la senora Aura Ligia Morales Granados contra la Caja Nacional de Prevision Social -Cajanal E.I.C.E. en liquidacion-.
  11. DECIMO. PRIMERO-. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- o a quien corresponda, que, en lo sucesivo, no se incluya en la mesada pensional el exceso que resultaba de la reliquidacion ordenada en la Sentencia del 11 de marzo de 2010 proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda-.
  12. DECIMO. SEGUNDO-. En el expediente T-3.428.879, REVOCAR el fallo de tutela dictado el 9 de febrero de 2012 por el Tribunal Superior de Armenia -Sala Penal- y, en su lugar, NEGAR la proteccion de los derechos fundamentales invocados por no haberse cumplido con el requisito de subsidiariedad de la accion de tutela.
  13. DECIMO. TERCERO-. CONFIRMAR el fallo de tutela dictado el 30 de diciembre de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, que declaro la improcedencia de la accion de tutela. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la reliquidacion de la mesada pensional ordenada por el Tribunal Superior de Armenia -Sala Penal- y ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- o a quien corresponda, que, en lo sucesivo, no se incluya el exceso que resultaba de dicha reliquidacion, para lo cual se tendra en cuenta la Resolucion No. 04718 del 05 de septiembre de 2011.
  14. DECIMO. CUARTO-. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por57
T-401/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto De Violencia Intrafamiliar-Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, Aplicación De Enfoque De Género E Interseccional Etario (Orden De Desalojo A Agresor).T-164/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Procedimiento Policivo Por Perturbación A La Posesión O Tenencia De Inmueble Rural-Vulneración Del Debido Proceso (Defecto Fáctico, Sustantivo Y Violación Directa De La Constitución). Falta De Enfoque De Género Frente A La Mujer CampesinaSU.287/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Flexibilidad Probatoria En Casos De Graves Violaciones De Derechos Humanos. Configuración De Los Defectos Exceso Ritual Manifiesto Y Fáctico (Dimensiones Positiva Y Negativa).SU.218/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Defecto Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultra Activa Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].SU.213/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Estabilidad Laboral Reforzada Por Razones De Salud-Desconocimiento Del Precedente Constitucional Y Violación Directa De La Constitución. (Reiteración Jurisprudencial Su.049/17 Y Su.087/22).SU.049/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional (Pensión De Vejez)-Defecto Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultra Activa Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].
Ver las 57

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.