Micelio
Sentencia de Unificación3 de noviembre de 2021Sala Plena

SU- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Zamir Antonio Ahumada Lezama·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala De Descongestion #1 Sala Laboral

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condicion De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por violación directa de la Constitución al aplicar el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, de manera opuesta a la interpretación constitucional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Vulneración por desconocimiento del precedente constitucional sobre la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997
  • Reglas jurisprudenciales
  • La Sala debió definir criterios objetivos de procedencia, cuando no hay calificación de pérdida de capacidad laboral
Accion De Tutela Contra Sentencias De Altas Cortes
  • Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal Autonoma
  • Se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Separacion Del Precedente
  • Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
Presunción De Discriminación
  • Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
14 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso analizó la Corte si la autoridad judicial cuestionada incurrió en desconocimiento del precedente constitucional y, por consecuencia, en los defectos fáctico, sustantivo y de violación directa a la Constitución Política, al casar parcialmente las sentencias que habían reconocido el derecho a la estabilidad laboral reforzada del accionante y ordenado -entre otras cosas- su reintegro al cargo.

Así mismo, si lo anterior comportó la violación de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad de trato y la estabilidad laboral reforzada, por desconocer la jurisprudencia constitucional sobre esta garantía, en el caso de personas en circunstancias de debilidad manifiesta por su estado de salud.

Se reiteró jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º.

La acción de tutela contra providencia judicial. 2º.

El desconocimiento del precedente; y, 3º.

El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, en especial, su aplicación a personas en situación de debilidad por razones de salud.

La Sala Plena consideró que la estabilidad ocupacional reforzada es un derecho fundamental de origen constitucional, basado en el derecho al trabajo en todas sus modalidades y en condiciones dignas y justas, en el deber de solidaridad social -principio fundante del Estado, en el mandato de no discriminación, así como en el deber estatal de adelantar políticas de reintegración para personas en situación de discapacidad.

Concluyó que la accionada incurrió en desconocimiento del precedente y, en especial, de la Sentencia de Unificación SU.049/17.

Preciso la Corte que este desconocimiento se produjo porque la autoridad judicial decidió aplicar una interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 incompatible con la Carta Política y, particularmente, una que exige la existencia de una calificación autorizada de pérdida de la capacidad laboral de un 15%, pese a que la Corte Constitucional en jurisprudencia uniforme y pacífica ha sostenido que no se requiere una calificación; que la protección no depende de este dato aritmético porcentual, concebido desde un enfoque puramente médico, técnico-científico, sino que se activa ante la presencia de una situación de debilidad manifiesta por razones de salud que afecte el normal desempeño de funciones de la persona.

Consideró igualmente que el precitado efecto ocasionó, por consecuencia, otro conjunto de errores como el sustantivo, por errónea interpretación de la ley; fáctico por inadecuada valoración de las pruebas y; violación directa a la Constitución Política, en especial, por desconocimiento de los principios de solidaridad social y no-discriminación, que constituyen pilares del Estado social de derecho.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias expedidas el 25 de agosto de 2020, por la Sala de Decision de Tutelas 2 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, y el 2 de diciembre de 2020, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, mediante las cuales declararon la improcedencia de la accion de tutela instaurada por Zamir Antonio Ahumada Lezama contra la Sala de Descongestion Ndeg 1 de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso, la igualdad de trato y la estabilidad laboral reforzada del accionante.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 9 de junio de 2020 por la Sala de Descongestion Ndeg 1 de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que caso parcialmente el fallo de 30 de septiembre de 2013 de la Sala Cuarta de Decision Laboral del Tribunal Regional de Descongestion del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Zamir Antonio Ahumada Lezama en contra de Servicios Especiales para Empresas & Cia Ltda. (SESPEM), la Empresa Administrativa e Industrial del Atlantico Ltda. (EAIDA) y Tubos del Caribe Ltda. En su lugar, DEJAR EN FIRME la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decision Laboral del Tribunal Regional de Descongestion del Distrito Judicial de Santa Marta.
  3. TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juzgado de primera instancia-, de conformidad con lo previsto en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. CUARTO. REMITIR al juez de tutela de primera instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.