Micelio
Sentencia de Unificación29 de julio de 2021Sala Plena

SU- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Fidencio Hernando Maingual Y Otro·Demandado Consejo De Estado, Seccion Quinta

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Propia De Comunidades Indigenas O Etnoeducacion. Medidas Transitorias Para Enfrentar Adecuadamente La Barrera Que Se Erige Sobre Un Vacío Normativo Permanente
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por violación directa de la Constitución y defecto sustantivo, al no aplicar el artículo 9º de la Ley 393 de 1997
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela
  • Excepción cuando se presenta cosa juzgada fraudulenta
  • Requisitos para la procedencia excepcional
  • Improcedencia general
Derecho A La Educación
  • Componentes
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Etnoeducacion
  • Dimensiones
  • Podría estar excluida de carrera administrativa
  • Derecho fundamental con enfoque diferencial
  • Jurisprudencia constitucional
  • Principios rectores o finalidades
Etnoeducadores
  • Jurisprudencia en vigor sobre la situación laboral
Nombramiento En Propiedad De Etnoeducadores
  • Reglas jurisprudenciales
  • Régimen laboral equivalente
Sistema Educativo Indigena Propio
  • Carácter progresivo de las obligaciones del Estado para garantía de la etnoeducación
Regimen De Carrea Docente De Etnoeducadores
  • Requisitos para vincularse en propiedad
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Convenio 169 De La Organizacion Internacional Del Trabajo
  • Disposiciones especiales sobre educación
Derecho A La Educacion Propia De Comunidades Indigenas O Etnoeducacion
  • Medidas transitorias para enfrentar adecuadamente la barrera que se erige sobre un vacío normativo permanente
Derechos De Los Pueblos Indigenas
  • Antecedentes históricos
Instrumentos Internacionales
  • Autonomía de pueblos indígenas y tribales en materia educativa
Etnoeducacion De Comunidades Indigenas
  • Necesidad de un sistema indígena concertado, participativo y propio para garantía del derecho, así como del ingreso de los docentes al servicio educativo especial de los grupos étnicos
Revision Eventual Fallo De Tutela
  • Carácter discrecional de la selección
Educación
  • Derecho fundamental y servicio público con función social
Sentencia De Reemplazo O Sustitucion
  • Caso en que resulta procedente, por cuanto juez natural es el de tutela
Accion De Tutela Y Accion De Cumplimiento
  • Prevalece la acción de tutela cuando lo que se busca es la protección directa de derechos constitucionales fundamentales
Corte Constitucional
  • Facultad para definir qué asuntos abordará o qué problemas jurídicos resolverá, una vez seleccionado un caso
Principio Iura Novit Curia
  • Importancia de la labor del juez al momento de interpretar la demanda
31 temas · 40 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se analizan dos acciones de tutela interpuestas en diferente tiempo por quien en su momento ostentaba la calidad de gobernador del Resguardo de Yascual, que hace parte del gran pueblo indígena de Los Pastos.

La finalidad de la demanda es que a los etnoeducadores de dicha colectividad les sea aplicado el Decreto 2277 de 1979 (escalafón docente) modificado por el Decreto 85 de 1980, en relación con los docentes indígenas, para que ´éstos presten el servicio en condiciones dignas, justas y en igualdad frente a los demás educadores del país.

Los actores elevaron inicialmente una solicitud ante la Secretaría de Educación de Nariño y obtuvieron respuesta negativa; después presentaron una acción de cumplimiento que también les fue negada y, por último, acudieron a la acción de tutela contra providencia judicial.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La tutela contra providencias judiciales. 2o. la posibilidad de dictar sentencia de reemplazo. 3º.

Los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución. 4º.

Tutela contra tutela y, 5º.

El derecho fundamental a la etnoeducación de los pueblos indígenas.

Respecto a un expediente se declaró la improcedencia de la acción de tutela y, en consecuencia, se ordenó dejar sin efectos la sentencia de reemplazo dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en cumplimiento de las órdenes dictadas por la Subsección A de la Sección Tercera de la misma Corporación.

Respecto al otro asunto se dispuso CONCEDER el amparo y proteger el derecho a la etnoeducación de los docentes, para lo cual se adoptaron medidas adicionales para avanzar en la eficacia de este derecho fundamental, en relación con los pueblos indígenas.

Dentro de las anteriores medidas se destaca el exhorto hecho al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que, previo el agotamiento de la consulta previa ordenada desde la Sentencia C-208/07, adopten la normativa que respete los estándares y principios logrados, y además, avance en torno al Sistema Educativo Indígena Propio, en el marco del principio de progresividad de las facetas prestacionales de los derechos fundamentales.

A la presente decisión se le impartió efectos inter comunis y, por tal razón, se dispuso que sus efectos se extiendan a todos los pueblos y comunidades indígenas que se encuentren en las mismas circunstancias amparadas en el presente fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision dictada por la Subseccion A de la Seccion Tercera del Consejo de Estado, el 2 de diciembre de 2019, actuando como juez de primera instancia, dentro del expediente T-8.114.575 y declarar la improcedencia de la accion. En consecuencia, se ordenara DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de remplazo dictada por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, el 16 de julio de 2020, en cumplimiento de las ordenes dictadas por la Subseccion A de la Seccion Tercera de la misma Corporacion.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR parcialmente las sentencias proferidas por la Seccion Primera del Consejo de Estado, el 15 de agosto de 2019, y la Seccion Quinta del Consejo de Estado, el 14 de noviembre de 2019, en lo que tiene que ver con (i) la decision de dejar sin efecto las sentencias dictadas por el Juzgado 4o Administrativo de Pasto y el Tribunal Administrativo de Narino, en primera y segunda instancia respectivamente; y CONCEDER el amparo invocado por Fidencio Hernando Maingual (cuyas pretensiones fueron confirmadas por Jose Alirio Oviedo Amana), en nombre del Resguardo de Yascual.200
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTO las demas ordenes adoptadas por la Seccion Quinta del Consejo de Estado en la Sentencia del 14 de noviembre de 2019, y ordenar a la Secretaria de Educacion de Narino que aplique a los etnoeducadores del Resguardo Yascual las normas contenidas en los articulos 8 al 11 del Decreto 2277 de 1979, modificado por el Decreto 85 de 1980; asi como los articulos 55 a 56 de la Ley 115 de 1994 y los articulos pertinentes del Decreto 804 de 1995 y las disposiciones que eventualmente pueda adoptar el Gobierno con fundamento en el articulo 56 transitorio de la Constitucion, con el fin de que accedan a los derechos y prestaciones propios del escalafon docente definido en la normativa citada.
  4. La Secretaria de Educacion de Narino debera dar cumplimiento a esta orden de manera oficiosa, de modo que le corresponde verificar que los etnoeducadores nombrados ya se encuentren en propiedad, asi como las demas consecuencias normativas de la aplicacion de las normas citadas en este ordinal.
  5. CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional que, en dialogo y consulta con los pueblos indigenas, bien sea en el marco de la CONTCEPI o mediante un espacio especifico para este efecto, defina un sistema transitorio de equivalencias, que permita a los etnoeducadores que han sido nombrados en propiedad, gozar de los derechos propios del escalafon docente en lo que tiene que ver con emolumentos, prestaciones sociales, vacaciones y otros aspectos similares, a partir de su experiencia y de una valoracion del conocimiento respetuosa de la diferencia cultural. Como este es un remedio de caracter transitorio, la Sala instara al Ministerio de Educacion a que este dialogo se lleve a cabo en un termino maximo de seis meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, salvo por necesidades propias del dialogo intercultural, lo cual debe quedar debidamente acreditado y aprobado por ambas partes.
  6. QUINTO. EXHORTAR al Congreso de la Republica y al Gobierno nacional para que, previo el agotamiento de la consulta previa ordenada desde la Sentencia C-208 de 2007, adopten la normativa que respete los estandares y principios logrados, y ademas, avance en torno al Sistema Educativo Indigena Propio, en el marco del principio de progresividad de las facetas prestacionales de los derechos fundamentales.
  7. SEXTO. La presente decision tiene efectos inter comunis y, por tal razon, sus efectos se extienden a todos los pueblos y comunidades indigenas que se encuentren en las mismas circunstancias amparadas en la presente providencia.
  8. SEPTIMO. Librar las comunicaciones por la Secretaria General de la Corte Constitucional, asi como DISPONER las notificaciones a las partes, a traves del juez de tutela de primera instancia, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.