Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2019

T-401 de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Fondo Ganadero De Cordoba S.A. En Liquidacion Judicial·Demandado Tribunal Superior De Antioquia, Sala Primera Civil Especializada En Restitucion De Tierras

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Inexistencia De Defecto Procedimental Por Exceso Ritual Manifiesto Cuando El Juez De Segunda Instancia Advierte Irregularidad Procesal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Propiedad Privada
  • Se requiere del título y el modo
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por no existir defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, por cuanto juez de segunda instancia advierte irregularidad procesal
  • Se debió estudiar a profundidad requisito de subsidiariedad en proceso de restitución de tierras
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Defecto Procedimental Absoluto Y Defecto Procedimental Por Exceso Ritual Manifiesto
  • Contradicciones en el análisis realizado en proceso de restitución de tierras
Funcion Registral
  • Características
  • Naturaleza
Restitucion De Tierras
  • Medida contemplada en la Ley de Víctimas, como parte de la reparación integral
Proceso De Restitucion De Tierras
  • Etapas administrativa y judicial
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El Fondo Ganadero de Córdoba en liquidación judicial, considera que la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales al proferir un auto en el que resolvió tener como extemporánea la oposición que planteó, al considerar que debió surtir el traslado de la solicitud de restitución, como persona indeterminada, esto es, a través de la publicación en un diario de amplia circulación nacional, como lo dispone el artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, y no conforme el artículo 87 ibídem.

Lo anterior, al determinar que el Fondo no era propietario sino poseedor de los predios en restitución.

El Fondo también cuestionó la decisión de devolver el expediente al Juzgado de origen para que decidiera de fondo la solicitud de restitución elevada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, argumentando que carecía de competencia para conocer el asunto, porque el Fondo no fungía como titular de derecho alguno inscrito en los folios de matrículas de los inmuebles solicitados en restitución.

Se analizan los siguientes temas. 1º.

Las causales especiales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2º.

El defecto procedimental. 3º.

El defecto sustantivo. 4º.

El defecto orgánico funcional. 5º.

El proceso de restitución de tierras previsto en la Ley 1448 de 2011 y, 6º.

La función registral.

La Corte concluye que la autoridad demandada no incurrió en los defectos alegados y que obró conforme a derecho y acorde con los principios y normas que regulan el proceso de restitución de tierras.

Preciso, que ante la falta de instrucción adecuada del proceso por parte del juzgado de primera instancia, era deber del operador jurídico demandando adoptar las medidas correctivas necesarias, como en efecto lo hizo, realizando un ejercicio argumentativo juicioso, en cumplimiento de las garantías y de las formas propias de cada juicio.

Se NIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 15 de enero de 2019, en la que confirmo el fallo emitido el 31 de octubre de 2018 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia.
  2. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por la apoderada del Fondo Ganadero de Cordoba en liquidacion judicial, de conformidad con los argumentos expuestos en esta sentencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado - Juez de Instruccion, (i) dejar sin efecto el numeral vigesimo
  5. segundo. del auto proferido el 29 de mayo de 2014 mediante el cual corrio traslado de la solicitud de restitucion y formalizacion de tierras despojadas como "titular inscrito" al Fondo Ganadero de Cordoba en liquidacion judicial; (ii) dejar sin efecto el reconocimiento de personeria como
  6. tercero. determinado efectuado al interior del proceso al Fondo Ganadero de Cordoba en liquidacion judicial, asi como la admision de la oposicion presentada por la apoderada del mismo, realizada en el auto de 24 de febrero de 2017.
  7. TERCERO. ORDENAR al Juzgado
  8. Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado - Juez de Instruccion, que supliendo el aviso requerido conforme al articulo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, le otorgue al Fondo Ganadero de Cordoba en liquidacion judicial, a partir de la notificacion de este fallo, el termino previsto en el articulo 88 de la Ley 1448 de 2011, para que, si asi lo considera, presente oposicion. El Juez renovara unicamente estas actuaciones, en lo demas mantendra la validez de lo actuado.
  9. CUARTO. LIBRESE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones a las que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.