Micelio
Sentencia de Tutela9 de septiembre de 2021

T-306 de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Maria Del Socorro Gerardino Santiago·Demandado Sala Civil Especializada En Restitucion De Tie4rras Del Tribunal Superior De Cartagena

Tema · dato duro
Segundos Ocupantes En Proceso De Restitucion De Tierras.Proteccion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Restitución De Tierras
  • Adjudicación del bien inmueble a segunda ocupante como medida de protección
  • Procedencia por defecto fáctico y desconocimiento del precedente constitucional sobre medidas de protección de segundos ocupantes de buena fe
Enfoque De La Acción Sin Daño
  • Aplicación en el proceso de restitución de tierras
  • Caracterización
Segundos Ocupantes
  • Importancia de generar políticas y soluciones judiciales para garantizar sus derechos constitucionales y la restitución efectiva
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Precedente Constitucional
  • Carácter vinculante
Buena Fe Exenta De Culpa En La Ley De Victimas
  • Acceso a la compensación económica equivalente al valor probado del predio
Juez De Restitución De Tierras
  • Protección derechos de los segundos ocupantes, según los Principios Pinheiro
  • Debe utilizar criterios y herramientas del orden interno e internacional para establecer el estándar probatorio de buena fe o buena fe exenta de culpa exigible a segundos ocupantes al considerar la petición respectiva
Proceso De Restitucion De Tierras
  • Alcance de las medidas de protección a favor de segundos ocupantes
Defecto Factico
  • Configuración
  • Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
  • Dimensión negativa y positiva
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se aduce que la autoridad judicial accionada profirió decisiones que incurrieron en los defectos fáctico y por desconocimiento del precedente constitucional, al no tener en cuenta las pruebas que acreditaban la afectación que le ocasionaría la pérdida del inmueble objeto de la restitución y desconocer el contenido de las sentencias C-330/16, T-315/16, T-367/16, así como el auto 373/16.

Lo anterior, al no reconocer la buena fe exenta de culpa ni la medida de compensación de que trata la Ley 1448 de 2011 a una ciudadana que posteriormente fue catalogada como segunda ocupante, y que como consecuencia de la restitución del predio que habita se encontraría en una situación de vulnerabilidad.

Así mismo, por no reconocer como medida de protección para quien fue calificado como ocupante secundario un predio equivalente al predio restituido según el avalúo comercial vigente.

Se analizó temática relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

La caracterización de los defectos alegados. 3º.

La protección de los opositores y los segundos ocupantes en condición de vulnerabilidad en el proceso de restitución de tierras y, 4º.

El alcance de las medidas de protección a favor de los segundos.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y a la vivienda digna, se dejan sin efectos los actos cuestionados, únicamente en lo que respecta a las medidas de protección reconocidas a favor de la peticionaria como ocupante secundaria.

Se ordena al despacho accionado proferir una nueva decisión en la que motive de forma clara, suficiente y transparente cuáles son las medidas de atención que deben ser reconocidas a la tutelante, para lo cual deberá tener en cuenta su adecuación y proporcionalidad para responder a la situación de vulnerabilidad a la que se vería abocada como consecuencia de la restitución.

Así mismo se le ordena que, en primer lugar, evalúe la posibilidad de entregarle un predio equivalente al restituido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 8 de julio de 2020, que confirmo el fallo del 5 de marzo de 2020 que emitio la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, a traves de la cual se declaro improcedente la accion de tutela promovida por la accionante en contra de los autos del 8 de marzo, 3 de abril, 18 de junio y 9 de diciembre de 2019 emitidos por la Sala de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al minimo vital y a la vivienda digna de la senora Maria del Socorro Gerardino Santiago.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO los autos del 8 de marzo, 3 de abril, 18 de junio y 9 de diciembre de 2019 proferidos por la Sala de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena unicamente en lo que respecta a las medidas de proteccion reconocidas a favor de la senora Maria del Socorro Gerardino Santiago como ocupante secundaria.
  3. Tercero. ORDENAR a la Sala de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que, en el termino de veinte (20) dias contados a partir de la notificacion de esta decision, profiera una nueva decision en la que motive de forma clara, suficiente y transparente cuales son las medidas de atencion que deben ser reconocidas a la senora Maria del Socorro Gerardino Santiago, para lo cual debera tener en cuenta su adecuacion y proporcionalidad para responder a la situacion de vulnerabilidad a la que se veria abocada como consecuencia de la restitucion. Asimismo, le ordenara que en primer lugar evalue la posibilidad de entregarle un predio equivalente al restituido.
  4. Cuarto. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 8 de julio de 2020, que confirmo el fallo del 5 de marzo de 2020 que emitio la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, a traves de la cual se declaro improcedente la accion de tutela promovida por la accionante en contra de la sentencia del 25 de julio de 2017 emitida por la Sala de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
  5. Quinto. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.