T-306 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Maria Del Socorro Gerardino Santiago·Demandado Sala Civil Especializada En Restitucion De Tie4rras Del Tribunal Superior De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Adjudicación del bien inmueble a segunda ocupante como medida de protección
- Procedencia por defecto fáctico y desconocimiento del precedente constitucional sobre medidas de protección de segundos ocupantes de buena fe
- Aplicación en el proceso de restitución de tierras
- Caracterización
- Jurisprudencia constitucional
- Importancia de generar políticas y soluciones judiciales para garantizar sus derechos constitucionales y la restitución efectiva
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Carácter vinculante
- Acceso a la compensación económica equivalente al valor probado del predio
- Protección derechos de los segundos ocupantes, según los Principios Pinheiro
- Debe utilizar criterios y herramientas del orden interno e internacional para establecer el estándar probatorio de buena fe o buena fe exenta de culpa exigible a segundos ocupantes al considerar la petición respectiva
- Alcance de las medidas de protección a favor de segundos ocupantes
- Configuración
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que la autoridad judicial accionada profirió decisiones que incurrieron en los defectos fáctico y por desconocimiento del precedente constitucional, al no tener en cuenta las pruebas que acreditaban la afectación que le ocasionaría la pérdida del inmueble objeto de la restitución y desconocer el contenido de las sentencias C-330/16, T-315/16, T-367/16, así como el auto 373/16.
Lo anterior, al no reconocer la buena fe exenta de culpa ni la medida de compensación de que trata la Ley 1448 de 2011 a una ciudadana que posteriormente fue catalogada como segunda ocupante, y que como consecuencia de la restitución del predio que habita se encontraría en una situación de vulnerabilidad.
Así mismo, por no reconocer como medida de protección para quien fue calificado como ocupante secundario un predio equivalente al predio restituido según el avalúo comercial vigente.
Se analizó temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La caracterización de los defectos alegados. 3º.
La protección de los opositores y los segundos ocupantes en condición de vulnerabilidad en el proceso de restitución de tierras y, 4º.
El alcance de las medidas de protección a favor de los segundos.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y a la vivienda digna, se dejan sin efectos los actos cuestionados, únicamente en lo que respecta a las medidas de protección reconocidas a favor de la peticionaria como ocupante secundaria.
Se ordena al despacho accionado proferir una nueva decisión en la que motive de forma clara, suficiente y transparente cuáles son las medidas de atención que deben ser reconocidas a la tutelante, para lo cual deberá tener en cuenta su adecuación y proporcionalidad para responder a la situación de vulnerabilidad a la que se vería abocada como consecuencia de la restitución.
Así mismo se le ordena que, en primer lugar, evalúe la posibilidad de entregarle un predio equivalente al restituido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 8 de julio de 2020, que confirmo el fallo del 5 de marzo de 2020 que emitio la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, a traves de la cual se declaro improcedente la accion de tutela promovida por la accionante en contra de los autos del 8 de marzo, 3 de abril, 18 de junio y 9 de diciembre de 2019 emitidos por la Sala de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al minimo vital y a la vivienda digna de la senora Maria del Socorro Gerardino Santiago.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO los autos del 8 de marzo, 3 de abril, 18 de junio y 9 de diciembre de 2019 proferidos por la Sala de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena unicamente en lo que respecta a las medidas de proteccion reconocidas a favor de la senora Maria del Socorro Gerardino Santiago como ocupante secundaria.
- Tercero. ORDENAR a la Sala de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que, en el termino de veinte (20) dias contados a partir de la notificacion de esta decision, profiera una nueva decision en la que motive de forma clara, suficiente y transparente cuales son las medidas de atencion que deben ser reconocidas a la senora Maria del Socorro Gerardino Santiago, para lo cual debera tener en cuenta su adecuacion y proporcionalidad para responder a la situacion de vulnerabilidad a la que se veria abocada como consecuencia de la restitucion. Asimismo, le ordenara que en primer lugar evalue la posibilidad de entregarle un predio equivalente al restituido.
- Cuarto. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 8 de julio de 2020, que confirmo el fallo del 5 de marzo de 2020 que emitio la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, a traves de la cual se declaro improcedente la accion de tutela promovida por la accionante en contra de la sentencia del 25 de julio de 2017 emitida por la Sala de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
- Quinto. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.