T-033 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ems·Demandado Juzgado 26 De Familia De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por no configurarse defectos alegados en proceso de custodia y cuidado de menores de edad
- Protección constitucional
- Protección constitucional e internacional
- Debe fundarse siempre en el interés superior del niño
- Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
- Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión judicial adoptada dentro de un proceso de custodia y cuidado personal, régimen de visitas y cuota alimentaria iniciado por el actor y que resultó adverso a sus pretensiones.
Se aduce que dicha providencia incurrió en los defectos sustantivo y fáctico.
Estando en sede de revisión el proceso se allegó a la Sala un informe sobre la situación emocional, social, académica, económica y de salud de los niños, al igual que una serie de situaciones relacionadas con un contexto de violencia basada en el género, con graves denuncias por riesgo de muerte.
Se estudian los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los defectos sustantivo y fáctico como causales específicas de procedibilidad. 3º.
El principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 4º.
El derecho de éstos a ser escuchados como componente esencial del precitado principio y, 5º.
El derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y no ser separados de ella.
Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado y se corre traslado a la Fiscalía General de la Nación de los hechos denunciados por la madre de los menores sobre el peligro al que considera están expuestos ella y sus hijos, para que de conformidad con las funciones que le son propias adelante las actuaciones que considere pertinentes sobre el particular.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la emitida el diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018) por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota que nego el amparo de los derechos invocados por el senor EMS a nombre propio y de sus hijos SMA y JMA. Lo anterior, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. CORRER TRASLADO a la Fiscalia General de la Nacion de los hechos denunciados por la senora JAB en el escrito allegado a esta Corporacion el 28 de agosto de 2019, sobre el peligro al que considera estan expuestos ella y sus hijos233, para que de conformidad con las funciones que le son propias, adelante las actuaciones que considere pertinentes sobre el particular.
- Tercero. PONER EN CONOCIMIENTO de la Defensoria del Pueblo la situacion denunciada por la senora JAB en el escrito allegado a esta Corporacion el 28 de agosto de 2019, para que, en el ejercicio de las funciones que le fueron atribuidas, brinde el acompanamiento necesario y la orientacion requerida a fin de impulsar las acciones legales para la conservacion de la integridad de la senora JAB y de sus hijos.
- Cuarto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.