T-259 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Mjgb Defensora De Familia Del Centro Zonal Luis Carlos Galan Sarmiento Del Icbf Regional Santander·Demandado Juzgado Octavo De Familia De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pérdida de la patria potestad como consecuencia
- Protección constitucional e internacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Prevalencia de los derechos de los niños
- Derechos y facultades no en favor de padres sino en el interés superior del hijo menor
- Causales de suspensión y terminación
- Definición
- Derechos que otorga a los padres del menor
- Lineamientos
- Procedencia sujeta al cumplimiento del debido proceso y garantías para la familia biológica
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
- Improcedencia por cuanto análisis realizado se ajustó a la normatividad sobre la materia y acogió los pronunciamientos que sobre el partic
- Hace parte de los deberes de crianza, cuidado personal y educación que no se extingue con la pérdida de patria potestad
- No libera ni exonera a los padres de los deberes paterno filiales
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- En función de la edad y del grado de madurez
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial proferida al interior de un proceso de restablecimiento de derechos mediante la cual se declaró la medida de adopción en favor de una adolescente, al igual que la pérdida de patria potestad de sus progenitores, pero disponiendo que éstos la visiten cada 15 días en el hogar sustituto en el que sería ubicada.
La medida fue adoptada en virtud a que los padres de la menor no estaban en condiciones de asumir el cuidado y protección y a que no contaba con familia extensa que pudiera hacerlo.
Según la accionante no resulta clara la providencia cuestionada toda vez que la declaratoria de adoptabilidad conlleva a la pérdida de todos los derechos y deberes de los padres frente a sus hijos, sin que sea viable jurídicamente que se les otorguen permisos para ver a los menores.
La autoridad demandada alegó que el fallo correspondió a las circunstancias especialísimas del caso, las cuales no pueden estandarizarse con los de común ocurrencia.
Preciso además, que la menor, a pesar de llevar varios años bajo la protección del ICBF, nunca perdió contacto con sus padres y fue quien solicitó que se le permitiera la comunicación con ellos.
Aclaró además, que el nexo con los padres biológicos se pierde de manera definitiva con el decreto de adopción y no con la declaratoria de adoptabilidad.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Caracterización del defecto sustantivo como causal específica de dicha procedencia. 3º.
El principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y el derecho de éstos a ser escuchados como componente esencial del precitado principio. 4º.
El proceso de restablecimiento de derechos y, 5º.
La declaratoria de adoptabilidad y los efectos de la pérdida de la patria potestad.
La Corte considera que el análisis que realizó el juzgado demandado se ajustó a la normatividad sobre la materia y acogió los pronunciamientos que sobre el particular han sido adoptados por la Corte Constitucional y por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Se DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de instancia proferida el 14 de septiembre de 2017 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que nego la proteccion invocada por MJGB, Defensora de Familia del Centro Zonal Luis Carlos Galan Sarmiento, Regional Santander, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en calidad de agente oficiosa de la menor SFZS, contra el Juzgado
- Octavo. de Familia de Bucaramanga, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR por Secretaria General a todas las instituciones y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso, que se encarguen de salvaguardar la intimidad de la menor y de sus familiares, manteniendo la reserva sobre todos los datos que permitan su identificacion.
- Tercero. DEVOLVER la copia de las diligencias adelantadas por el Juzgado
- Octavo. de Familia de Bucaramanga, asi como el expediente administrativo correspondiente al proceso de restablecimiento de derechos de la menor SFZS, remitidas en calidad de prestamo por ese despacho judicial y por el Centro Zonal Luis Carlos Galan Sarmiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Santander, respectivamente.
- Cuarto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.