Micelio
Sentencia de Tutela26 de mayo de 2022

T-183 de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Maria·Demandado Comisaria De Familia Abc Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales-Procedencia Por Violación Directa De La Constitución Y Defecto Fáctico, Al No Valorar Las Pruebas Que Darían Cuenta Del Desconocimiento Del Interés Superior De La Menor, En Un Caso De Abuso Y Violencia Intrafamiliar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Restablecimiento De Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia por defecto fáctico ante la deficiente valoración probatoria
  • Violación directa de la Constitución por desconocimiento del interés superior del menor
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Violacion Directa De La Constitucion
  • Definición
  • Estructuración
Proceso Administrativo De Restablecimiento De Derechos
  • Trámite y reglas para la protección de los derechos del menor
Prevalencia De Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
Defecto Factico
  • Configuración
  • Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
Derecho De Los Menores De Dieciocho (18) Años A Ser Escuchados Y Principio Del Interés Superior Del Menor
  • Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
15 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestionan resoluciones proferidas por la Comisaría de Familia accionada, mediante las cuales se abstuvo de continuar con una actuación por no encontrar vulnerado, amenazado o inobservado ningún derecho de una niña que relató sobre posibles hechos constitutivos de violencia y abuso sexual por parte de su padre.

A dichos actos administrativos se le atribuye el desconocimiento del principio del interés superior del menor y la falta de valoración del material probatorio recaudado durante el trámite de verificación de vulneración de derechos.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El defecto fáctico y la violación directa de la Constitución como causales de procedencia específica de la acción de tutela contra providencia judicial. 2º.

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes en el marco de las decisiones judiciales y administrativas y los deberes del Comisario de Familia.

La Sala Tercera de Revisión evidenció que las decisiones cuestionadas incurrieron en causales específicas de tal relevancia que implicaron vulneración de derechos fundamentales de la menor representada, al estar fundamentadas en una actuación caprichosa, indiferente y despreocupada que condujo al desconocimiento de sus deberes como garante especial de los derechos de la niña y la consecuente desprotección a sus garantías.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos las resoluciones mencionadas y se ordena a la accionada dar apertura al proceso administrativo de restablecimiento de derechos correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el curso del presente proceso, mediante auto del 5 de febrero de 2021.
  2. SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de medida provisional invocada por CJAP mediante oficio del 14 de marzo de 2022.
  3. TERCERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado * Municipal de Pequeñas Causas Laborales de AAA y el Juzgado * Laboral del Circuito del municipio de AAA, el 28 de mayo de 2020 y el 27 de abril de 2020, respectivamente. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso e interés superior de la menor de edad Sara.
  4. CUARTO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 871 del 6 de noviembre de 2019 "[p]or medio de la cual se declaran no vulnerados los derechos de un niño, niña y/o adolescente" y 946 del 28 de noviembre de 2019 "[p]or medio del cual la comisaría de familia ABC resuelve un recurso de reposición", expedidas por la Comisaría de Familia ABC en tanto no aplicaron el principio de interés superior del niño e incurrieron en una vulneración al debido proceso por defecto fáctico.
  5. QUINTO. En consecuencia, ORDENAR a la comisaría de familia ABC que, en el término máximo de 15 días y en ejercicio de sus competencias, ordene la apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) dentro del expediente No. 123, teniendo en cuenta estrictamente las consideraciones de esta sentencia y, en caso de ser necesario, adopte las medidas requeridas para el adecuado seguimiento de la situación de Sara, así como la supervisión de las condiciones óptimas para su desarrollo psicológico y emocional. Asimismo, al abrir el PARD deberá ordenar las medidas provisionales de urgencia que requiera la protección integral de Sara.
  6. SEXTO. CONMINAR a la Comisaría de Familia ABC y al Municipio AAA a ejercer diligentemente sus facultades oficiosas y acudir al principio de colaboración armónica con otras instituciones para solucionar dificultades logísticas y de esta manera asegurar el adecuado cumplimiento de sus funciones en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
  7. SÉPTIMO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR copia de la presente decisión a la Personería de AAA para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realice el seguimiento y acompañamiento a la presente sentencia y, de considerarlo pertinente, determine si hay lugar o no a ejercer de manera preferente la función disciplinaria que corresponda.
  8. OCTAVO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, ADVERTIR a la Comisaría de Familia ABC, al Municipio de AAA, a la Personería y al Juzgado * Municipal de Pequeñas Causas Laborales del citado municipio, que deberán adoptar las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva sobre todos los datos que permitan la identificación de la menor de edad y de sus familiares.
  9. NOVENO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.