Micelio
Sentencia de Tutela20 de marzo de 2024

T-086 de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Beatriz Y Otras·Demandado La Nueva Eps

Tema · dato duro
Principios De Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Servicio De Transporte (Urbano/Intermunicipal), Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes. Reiteración Jurisprudencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Vulneración alegada cesó por una situación no imputable a las entidades accionadas, que conllevó a la pérdida del interés de la accionante
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Derecho Fundamental A La Salud
  • Aplicación del principio de integralidad para garantizar la prestación de los servicios de transporte, alojamiento y alimentación para paciente y un acompañante
  • Contenido y alcance
  • Reiteración de jurisprudencia
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Derecho A La Salud
  • Principio de integralidad
Accion De Tutela Temeraria
  • Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
Plan De Beneficios En Salud
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Prestacion Del Servicio De Salud
  • Derechos y deberes de las personas
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Principio De Continuidad E Integralidad En El Servicio Publico De Salud
  • Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
15 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las actoras censuran a las EPS a las que están afiliadas por vulnerar su derecho fundamental a la salud.

Ello, por la falta de autorización y suministro del servicio de transporte urbano e intermunicipal, así como de alojamiento y alimentación para pacientes y acompañantes, los cuales requieren para acceder a tratamientos y procedimientos prescritos por sus médicos tratantes, en lugares diferentes a los de sus residencias.

En dos casos en específico se cuestionó, además, la no prestación de un tratamiento integral.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela y de reiterar jurisprudencia sobre el derecho a la salud, la Corte analizó cada caso en concreto y los resolvió conforme a las particularidades de cada uno de ellos.

Las decisiones adoptadas, en términos generales, fue la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho sobreviviente, improcedencia de la acción de tutela y negación de las pretensiones invocadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. En relación con el caso 1293:
  2. (i) REVOCAR la sentencia de 26 de julio de 2023, dictada por el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Madrid. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SOBREVINIENTE, respecto de transporte y hospedaje, y NEGAR la solicitud de tratamiento integral, conforme a las razones expuestas en esta providencia (párs. 61 a 63, 99 y 100).
  4. (ii) ORDENAR a la Nueva EPS que, en adelante, se abstenga de imponer barreras de acceso a los servicios de salud que requiera Laura. Por tanto, deberá atender, de manera oportuna, los requerimientos médicos de la menor de edad, conforme a las órdenes de sus médicos tratantes. Asimismo, deberá examinar las solicitudes de transporte y alojamiento que se presenten en su nombre y de sus acompañantes, de conformidad con las reglas jurisprudenciales sintetizadas en esta providencia.
  5. (iii) INFORMAR a la parte accionante que podrá presentar a la EPS los soportes para la valoración de la pertinencia de los servicios complementarios requeridos, en los términos expuestos en esta providencia (párs. 107).
  6. Segundo. En relación con el caso 2294, CONFIRMAR la sentencia de 8 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado
  7. Primero. Penal del Circuito de Granada, que declara la improcedencia de la solicitud de tutela, conforme a las razones expuestas en esta providencia (párs. 53 a 56).
  8. Tercero. En relación con el caso 3295:
  9. (i) REVOCAR la sentencia de 30 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado
  10. Primero. Promiscuo Municipal de Toledo. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SOBREVINIENTE respecto de los servicios complementarios solicitados por la accionante, conforme a las razones expuestas en esta providencia (párs. 64 a 67).
  11. (ii) ORDENAR a Mutual Ser EPS que, en adelante, examine las solicitudes de transporte, alojamiento y alimentación de la accionante y de sus acompañantes, de conformidad con las reglas jurisprudenciales sintetizadas en esta providencia.
  12. (iii) INFORMAR a la accionante que podrá presentar a la EPS los soportes para la valoración de la pertinencia de los servicios complementarios requeridos, en los términos expuestos en esta providencia (pár. 116).
  13. Cuarto. En relación con el caso 4296, REVOCAR la sentencia de 11 de agosto de 2022, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Madrid. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SOBREVINIENTE, por las razones expuestas en esta providencia (pár. 68 y 69).
  14. Quinto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.