ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS A LA SENTENCIA T-086/24 A continuación, presento las razones que me llevan a aclarar el voto en el asunto de la referencia.
1. En esta ocasión, se resolvieron cuatro acciones de tutela presentadas por ciudadanos en contra de las respectivas EPS en las que se encuentran afiliados, con el propósito de que les fuera reconocido principalmente, el servicio de transporte urbano o intermunicipal y el tratamiento integral. Si bien comparto el sentido de la decisión adoptada en todos los casos, debo aclarar mi voto en relación con i) los argumentos que conllevaron a negar el tratamiento integral, y ii) la aplicación de las subreglas jurisprudenciales en materia de transporte, alojamiento y alimentación tanto para la usuaria como para un acompañante, en el expediente T-9.630.303. Tratamiento integral (T-9.630.303)
2. La Sentencia T-086 de 2024, negó el amparo del derecho al tratamiento integral toda vez que no se acreditaron los elementos para acceder a este, a saber: "que (i) la accionante [cuente] con órdenes médicas emitidas por el médico tratante, en las que se especifiquen las prestaciones o servicios que necesita, y (ii) la EPS [haya actuado] de manera negligente en la prestación del servicio".
3. Aunque comparto el sentido de la decisión adoptada, no acompaño las razones que derivaron en la conclusión presentada. Si bien era necesario verificar el cumplimiento de las condiciones mencionadas considero que en este caso se aplicó una interpretación estricta de la primera regla mencionada -que existan prescripciones médicas-, a partir de la cual se desconocieron algunas circunstancias visibles en la historia clínica de la paciente.
4. Al respecto, se concluyó que "la accionante no allegó orden médica, distinta a aquella respecto de la cual pretendía el reconocimiento del servicio de transporte [...]" y "sólo aportó la orden médica de 29 de julio de 2023 y la constancia del agendamiento de la cita". La Sala también estimó que "la solicitud de la accionante [era] abstracta, en tanto [pretendía] que se [le ordenara] a la demandada brindar atención médica integral, conformada por la autorización de citas médicas, tratamientos y demás servicios que se requiera".
5. Sin embargo, en el expediente se observa una orden para gastroenterología pediátrica en Barranquilla y, además, en la historia clínica se evidencia que la menor de edad tiene parálisis cerebral y está diagnosticada con "epilepsia asintomática", "pie bott bilateral", "trastorno del sueño", que recibe "seguimiento por fisiatría, endocrinólogo y ortopedista infantil", "rehabilitación funcional" y que le han ordenado "radiografía para medición de miembros inferiores", entre otras cosas. A partir de esto, era posible inferir que la paciente requiere atenciones periódicas en diferentes áreas de la salud.
6. Al analizar la petición de tratamiento integral, la sentencia no valoró la historia clínica de la menor de edad y, por ello, llevó a cabo una interpretación estricta al concluir que no aportó órdenes expresas de los servicios que requiere. No obstante, del material probatorio resultaba evidente que la menor de edad requería la prestación frecuente de varios servicios médicos para la atención de las graves patologías que padece.
7. En este sentido, el análisis de la regla jurisprudencial citada no debió efectuarse de forma aislada a las características y el contexto del caso concreto, pues con ello se desconoció el verdadero propósito de la pretensión del tratamiento integral, esto es, garantizar que a futuro el paciente no deba acudir a la tutela por cada servicio prescrito y, además, reciba la atención que pueda requerir en relación con la patología diagnosticada.
8. En consecuencia, aunque comparto la decisión de no acceder al tratamiento integral, ya que efectivamente no se demostró que la EPS hubiese negado otros servicios médicos con negligencia, considero que la Sentencia T-086 de 2024 debió advertir las circunstancias previamente descritas y mencionar, que el primero de los requisitos se cumplió en tanto podía inferirse que la menor sí requería atenciones periódicas. Transporte y alojamiento para el paciente y su acompañante (expediente T-9.630.303)
9. Si bien acompaño la decisión que se adoptó en relación con el transporte y las razones expuestas frente a esta prestación para la paciente, no comparto el análisis efectuado respecto del acompañante.
10. La jurisprudencia actual establece que el transporte sirve como medio para acceder a los servicios de salud y aunque no se considera propiamente una prestación médica, puede representar una limitante para materializar el acceso efectivo al derecho a la salud297. Además, las EPS deben reconocerlo siempre que el paciente tenga que trasladarse a un municipio distinto al de su residencia para acceder a los servicios médicos. Por esto la Corte considera que i) no es exigible el requisito de capacidad económica y ii) no es necesaria la orden médica cuando el paciente debe trasladarse a un municipio diferente al del lugar donde reside para acceder a los servicios médicos.
11. La Sentencia SU-508 de 2020 unificó estas reglas y estableció que, cuando un usuario debe desplazarse fuera de su lugar de residencia para acceder a un servicio de salud ambulatorio y este se encuentra incluido en el plan de beneficios, en virtud de que la EPS autorizó su prestación por fuera de dicho municipio o ciudad, esta debe asumir los costos de traslado298. Lo anterior, en tanto la EPS tiene la obligación de conformar una red de prestación completa.
12. Ahora, cuando se trata del acompañante, las reglas que rigen para financiar el transporte de este implican: i) que se constate que el usuario es "totalmente dependiente de un tercero para su desplazamiento"; ii) se requiera de atención "permanente" para garantizar su integridad física y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas; y iii) que "ni él ni su núcleo familiar tengan la capacidad económica para asumir los costos y financiar su traslado"299; es decir, la jurisprudencia actual no alude al reconocimiento de esta prestación para el acompañante cuando se trate de un servicio de salud que se entregará al paciente por fuera del municipio, como se estableció en la Sentencia SU-508 de 2020 frente a este último.
13. A mi juicio, la Sala debió avanzar en la jurisprudencia y considerar que, para la aplicación de las reglas en los casos del acompañante, al tratarse de una prestación que se entrega por fuera del municipio donde reside el paciente, los costos del traslado del acompañante también deberían ser asumidos por la EPS, pues no se encuentra justificación alguna para que las reglas aplicables a estos sean diferentes a las del paciente, siempre y cuando se demuestre que este servicio se requiere. En este caso, no debe solicitarse la comprobación de la falta de capacidad económica del acompañante, toda vez que ello no se le exige al afiliado, de conformidad con lo dispuesto en la SU-508 de 2020.
14. En ese sentido, se debieron extender las reglas de transporte del paciente al acompañante, cuando el servicio se entrega por fuera del lugar de residencia y la EPS no ha cumplido con su obligación de constituir una red de prestación de servicios completa.
15. En segundo lugar, respecto del alojamiento, la Sala negó la solicitud de esta prestación tanto a la menor de edad como al acompañante, al concluir que "no se acreditó que la solicitud de alojamiento fuera necesaria para garantizar la vida, integridad física o la salud de la niña. Tampoco quedó demostrado que la atención médica requiriera más de un día de estadía".
16. Frente a esta prestación considero que se debió efectuar el mismo análisis que se propuso en relación con el transporte del acompañante, como se explica a continuación.
17. La Corte ha dicho que, respecto del alojamiento del paciente, "i) se debe constatar que ni los pacientes ni su familia cercana cuentan con la capacidad económica suficiente para asumir los costos; ii) se tiene que evidenciar que negar la solicitud de financiamiento implica un peligro para la vida, la integridad física o el estado de salud del paciente; y, iii) puntualmente en las solicitudes de alojamiento, se debe comprobar que la atención médica en el lugar de remisión exige más de un día de duración se cubrirán los gastos de alojamiento"300.
18. De forma similar, frente al acompañante, los jueces constitucionales pueden ordenar a las EPS la provisión de estos servicios, especialmente, cuando "(i) se constate que el usuario es 'totalmente dependiente de un tercero para su desplazamiento'; (ii) requiere de atención 'permanente' para garantizar su integridad física y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas; y (iii) ni él ni su núcleo familiar tengan la capacidad económica para asumir los costos y financiar su traslado"301.
19. Aunque se aplicaron las reglas jurisprudenciales vigentes en relación con el alojamiento, en mi concepto era necesario avanzar en la protección del derecho y extenderlas al acompañante del afiliado, cuando se demuestra su necesidad. En ese sentido, tampoco debía exigirse la comprobación de la falta de capacidad económica del acompañante para reconocer el alojamiento, de conformidad con lo señalado en la Sentencia SU-508 de 2020.
20. Por lo descrito, la providencia debió puntualizar que, al tratarse de un desplazamiento fuera del lugar de residencia del paciente, con ocasión de la falta de constitución completa de la red de servicios por parte de la EPS en el domicilio del usuario, los costos de estas prestaciones se encontrarían a cargo de la EPS, tanto para el usuario como para el acompañante, siempre y cuando se demuestre que este se requiere.
21. Así, aunque no procediera el amparo del transporte por configurarse la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, ni del alojamiento al no demostrarse los supuestos para su reconocimiento, la sentencia debió avanzar en el planteamiento según el cual, al tratarse de un gasto en el que se incurre por falta de una red completa de prestadores de servicios, la entidad aseguradora debe cubrir estos costos para el acompañante sin exigir la demostración de la falta de capacidad económica, en consonancia con lo establecido en la Sentencia SU-508 de 2020. En los anteriores términos dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado 1 Expediente digital T-9.630.303. Documento "Respuesta Expediente T-9630303", p. 1. 2 Expediente digital T-9.630.303. Documento "RESPUESTA A LA CORTE CONSTITUCIONAL", p. 1. 3 Expediente digital T-9.630.303. Documento "08ContestacionNUevaEPS", p. 2. 4 Expediente digital T-9.630.303. Documento "historiaclínica[...]". 5 Expediente digital T-9.630.303. Documento "Respuesta Requerimiento Corte Constitucional Expediente T-9630303 [...]", pp. 1 y 4. 6 Expediente digital T-9.630.303. Documento "Respuesta Expediente T-9630303", p. 1. 7 Ib. 8 Ib. 9 Expediente digital T-9.630.303. Documento "04AnexoDeTutela", p. 1. 10 Ib., p. 2. 11 Expediente digital T-9.630.303. Documento "RESPUESTA A LA CORTE CONSTITUCIONAL", p.
1. La accionante no informó cuándo presentó la solicitud de reconocimiento de los servicios complementarios. Sin embargo, en el expediente de una acción de tutela distinta a la sub examine, la accionante remitió el formato por medio del cual solicitó el reconocimiento de los servicios complementarios para la cita médica de 16 de agosto de 2023 en Barcelona. Este formato fue radicado el 14 de agosto de 2023. Cfr. Expediente digital de la acción de tutela 6. "Documento 1.1 Accion de tutela [...]", p. 16. 12 Expediente digital T-9.630.303. Documento "RESPUESTA A LA CORTE CONSTITUCIONAL", p. 1. 13 Ib. 14 Por ejemplo, la actora hizo referencia a los siguientes: (i) cita con el "gastropediatra", el 24 de octubre; (ii) citas relacionadas con las sillas de baño y de ruedas de la niña, y (iii) cita médica programada para el 29 de septiembre de 2023. Expediente digital T-9.630.303. Documentos "RESPUESTA A LA CORTE CONSTITUCIONAL", p. 2; "Respuesta Expediente T-9630303", p. 2, y "CamScanner 01-25-2023". 15 En efecto, la accionante explicó que el 5 de diciembre de 2023 tenía programada "junta médica en la ciudad de Barcelona", por lo que la Nueva EPS se comunicó con ella "para ofrecer[le] transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte aéreo". Expediente digital T-9.630.303. Documento "RESPUESTA A LA CORTE CONSTITUCIONAL", p. 2. 16 Expediente digital T-9.630.303. Documento "03EscritoDeTutela", p. 1. 17 Ib. 18 Ib. 19 Ib., p. 2. 20 Ib., p. 3. 21 Ib. 22 Expediente digital T-9.630.303. Documento "08ContestaconNUevaEPS", p. 10. 23 Expediente digital T-9.630.303. Documento "09SentenciaDeTutela", p. 8. 24 La información relacionada con las acciones de tutela que interpuso la accionante en contra de la EPS accionada será valorada en el acápite de análisis de la configuración de la cosa juzgada. 25 Certificado de registro civil de nacimiento de la menor de edad. Expediente digital T-9.672.519. Documento "03TutelaAnexos", p. 10. 26 Expediente digital T-9.672.519. Documento "RESPUESTA DE EXPEDIENTE T-9.672.519 [...]", p. 1. 27 Consulta realizada el 7 de febrero de 2023 en la Base de Datos Única de Afiliados. 28 Consulta realizada el 7 de febrero de 2023 en la página web del Sisbén. 29 Expediente digital T-9.672.519. Documento "RESPUESTA DE EXPEDIENTE T-9.672.519 [...]", p. 1. 30 Ib. 31 Expediente digital T-9.672.519. Documento "03TutelaAnexos", p. 7. 32 Ib., p 12. 33 Expediente digital T-9.672.519. Documento "RESPUESTA DE EXPEDIENTE T-9.672.519 [...]", p. 1. 34 Expediente digital T-9.672.519. Documento "ANEXOS [...]". Cfr. Documento "Respuesta Requerimiento Corte Constitucional Expediente T-9672519", pp. 1 y 2. 35 Expediente digital T-9.672.519. Documento "RESPUESTA DE EXPEDIENTE T-9.672.519 [...]", p. 1. 36 Expediente digital T-9.672.519. Documento "ANEXOS [...]". 37 Expediente digital T-9.672.519. Documento "RESPUESTA DE EXPEDIENTE T-9.672.519 [...]", p. 1. 38 Expediente digital T-9.672.519. Documento "Respuesta Requerimiento Corte Constitucional Expediente T-9672519", p. 2. 39 Expediente digital T-9.672.519. Documento "03TutelaAnexos", p. 2. 40 Expediente digital T-9.672.519. Documento "05AutoAdmite", p. 2. 41 La accionada solicitó negar (i) el amparo por improcedente, porque "no ha vulnerado derechos, omitido o restringido el acceso a los servicios en salud de [la] accionante"; (ii) las solicitudes de reconocimiento de transporte para el acompañante, porque "los gastos de traslado no corresponden" al SGSSS; (iii) el reconocimiento de alojamiento y alimentación para la accionante y un acompañante, en tanto que "no se cumplen con los presupuestos" jurisprudenciales reconocidos por la Corte Constitucional, y (iv) la solicitud de atención integral, por cuanto "hace referencia a servicios futuros e inciertos". Expediente digital T-9.672.519. Documento "07RespuestaNuevaEps", pp. 6 y 7. 42 Ib. 43 Expediente digital T-9.672.519. "08Sentencia", p. 7. 44 Ib. 45 La información relacionada con las acciones de tutela que interpuso la accionante en contra de la EPS accionada será valorada en el acápite de análisis de la configuración de la cosa juzgada. 46 Expediente digital T-9.682.372. Documento "MEMORIAL ALLEGAR PRUEBAS437", p. 1. 47 Ib. 48 Consulta realizada el 7 de febrero de 2023 en la Base de Datos Única de Afiliados. 49 Consulta realizada el 7 de febrero de 2023 en la página web del Sisbén. 50 Expediente digital T-9.682.372. Documento "01DEMANDA", p. 13. 51 Ib., p. 16. 52 Ib., p. 17. 53 Expediente digital T-9.682.372. Documento "MEMORIAL ALLEGAR PRUEBAS347", p. 2. 54 Expediente T-9.682.372. Documentos "01DEMANDA", p. 13 y "MEMORIAL ALLEGAR PRUEBAS437", p. 7. 55 Expediente digital T-9.682.372. Documento "1418750merged", pp. 2 y 3. 56 Expediente digital T-9.682.372. Documento "01DEMANDA", p. 11. 57 Ib. 58 Ib., p. 12. 59 Ib. 60 Expediente digital T-9.682.372. Documento "01DEMANDA", p. 1. 61 Ib. La accionante hizo referencia a Girona, Burgos, Oviedo, Barcelona y Bilbao. 62 Expediente digital T-9.682.372. Documento "01DEMANDA", p. 7. 63 Expediente digital T-9.682.372. Documento "04CONTESTACION", p. 4. 64 Expediente digital T-9.682.372. Documento "05SENTENCIA", p. 8. 65 Ib. 66 Expediente digital T-9.682.372. Documento "Copia de EXPEDIENTE 9682372703". 67 Esto, de conformidad con el memorial que remitió al juez de primera instancia la agente oficiosa, junto con la constancia expedida por el secretario de Gobierno y Asuntos Administrativos del municipio de Carmona. Expediente digital T-9.683.505. Documento "7- informe parte accionante [...]". 68 Expediente digital T-9.683.505. Documento "1- ESCRITO DE TUTELA", p. 1. 69 Consulta realizada el 8 de febrero de 2023 en la Base de Datos Única de Afiliados. 70 Consulta realizada el 8 de febrero de 2023 en la página web del Sisbén. Cfr. Expediente digital T-9.683.505. Documento "7- informe parte accionante [...]", p. 3. 71 Expediente digital T-9.683.505. Documento "1- ESCRITO DE TUTELA", p. 8. 72 Ib., pp. 8 y 9. 73 Ib., p. 2. 74 Expediente digital T-9.683.505. Documento "Respuesta Requerimiento Corte Constitucional Expediente T-9683505 [...]", p, 4. 75 Ib., p, 3. 76 Ib., pp. 3 y 4. 77 Expediente digital T-9.683.505. Documento "1-ESCRITO DE TUTELA", p. 1. 78 Ib., p. 2. 79 Ib., p. 1. 80 Ib. 81 Ib., p. 2. 82 En concreto, la agente oficiosa hizo referencia a las siguientes: cardiomiopatía isquémica, disnea e hipertensión esencial (primaria). 83 Esto, en el sentido de garantizar "todos los servicios de salud prescritos por sus médicos tratantes, tales como: medicamentos, procedimientos, citas, tratamientos, exámenes, insumos, entre otros". Cfr. Expediente digital T-9.683.505. Documento "1-ESCRITO DE TUTELA", p. 3. 84 La accionada solicitó negar (i) el amparo por improcedente, "por no acreditarse la concurrencia de las exigencias previstas por la Corte Constitucional para inaplicar las normas que racionalizan la cobertura del servicio"; (ii) la solicitud de transporte para el agenciado y un acompañante, porque el primero "reside en municipio que no cuenta con UPC DIFERENCIAL razón por la cual, los gastos de traslado no corresponden" al SGSSS; (iii) el reconocimiento de alojamiento y alimentación, en tanto que "no se cumplen con los presupuestos" jurisprudenciales previstos por la Corte Constitucional, y (iv) la solicitud de atención integral, por cuanto "implica prejuzgamiento y asumir la mala fe" de la Nueva EPS "sobre hechos futuros que aún no han ocurrido. 85 Expediente digital T-9.683.505. Documento "8-Sentencia 1º instancia [...]", p. 8. 86 Ib. 87 Ib., p. 6. 88 Ib. 89 Ib. 90 Expediente digital T-9.683.505. Documento "10-escrito de Impugnación [...]", p. 10. 91 Ib. 92 Expediente digital T-9.683.505. Documento "03Sentencia-Revoca", p. 4. 93 Ib. 94 Expediente digital T-9.683.505. Documento "T-9683505 AC INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto 19-Ene-2024". 95 Ib. 96 La Sala reiterará las consideraciones y seguirá la metodología adoptada en la sentencia T-047 de 2023. 97 Sentencias SU-397 de 2022, SU-027 de 2021, T-583 de 2019, T-249 de 2016 y C-774 de 2001, entre otras. 98 Sentencia T-190 de 2020. Cfr. Sentencia T-427 de 2017. 99 Sentencia T-045 de 2022. Cfr. Sentencia T-190 de 2020, entre otras. 100 Sentencias T-241 de 2022, T-183 de 2022, T-190 de 2020, T-470 de 2018, SU-1219 de 2001, entre otras. 101 Sentencia SU-027 de 2021. 102 Sentencia T-045 de 2022. Cfr. Sentencias SU-397 de 2022, T-190 de 2020, T-077 de 2019, T-427 de 2017, T-560 de 2013 y SU-713 de 2006, entre otras. 103 Sentencias SU-397 de 2022, SU-299 de 2022, SU-191 de 2022, T-241 de 2021, entre otras. 104 Sentencia T-183 de 2022. Cfr. Sentencias T-045 de 2022, T-219 de 2018, T-427 de 2017 y C-774 de 2001, entre otras. 105 Sentencia SU-191 de 2022. Cfr. Sentencia SU-027 de 2021. 106 Ib. Cfr. Sentencias T-183 de 2022, T-045 de 2022, SU-027 de 2021, C-774 de 2001, entre otras. 107 Ib. Cfr. Sentencia T-183 de 2022, SU-027 de 2021, T-019 de 2016, C-774 de 2001, entre otras. 108 Ib. 109 Sentencias SU-191 de 2022, T-407 de 2022 y SU-027 de 2021. 110 Sentencias T-050 de 2023, T-172 de 2022 y T-162 de 2018, entre otras. 111 Sentencia SU-027 de 2021. En el mismo sentido ver, entre otras, las sentencias T-300 de 1996, T-082 de 1997, T-080 de 1998, T-303 de 1998 y T-1034 de 2005, T-1134 de 2005, T-586 de 2006, T-923 de 2006, T-331 de 2009, y T-772 de 2010. 112 Sentencia SU-027 de 2021. En el mismo sentido ver, entre otras, las sentencias T-1215 de 2003, T-184 de 2005, T-1104 de 2008, T-483 de 2017 113 Sentencia T-162 de 2018. 114 Sentencia T-162 de 2018. 115 Expediente digital de la acción de tutela
6. Documento "1.1. Acción de tutela [...]", p. 5. 116 Ib., p.
9. Cfr. Expediente digital T-9.630.303. Documento "04AnexoDeTutela", p. 1. 117 Cfr. Sentencia T-047 de 2023. 118 Expediente digital de la acción de tutela
6. Documentos "2.0CONSTANCIA DE ENVIO A LA OFICINA JUDICIAL impugnación [...]" y "2.1 actadef154 [...]". 119 Sentencia T-1104 de 2018. 120 Expediente digital de la acción de tutela
8. Documento "[...]", p.
6. Cfr. Expediente digital T-9.672.519. Documento "03TutelaAnexos", p. 7. 121 Este auto fue notificado mediante estado fijado el 23 de enero de 2024. 122 Sentencia T-1104 de 2018. 123 Sentencias T- 377 de 2021, T- 248 de 2021, T-076 de 2019, T-319 de 2018 y T-149 de 2018, entre otras. 124 Ib. 125 Sentencia T-565 de 2019. Cfr., entre otras, las sentencias T-029 de 2019, T-063 de 2018, T-100 de 2017 y T-701 de 2016. 126 Sentencias SU-508 de 2020, T-149 de 2018, T-261 de 2017, T-481 de 2016, T-321 de 2016 y T-200 de 2013. 127 Sentencias T-149 de 2018 y T-011 de 2016. 128 Sentencias SU-109 de 2022 y SU-522 de 2019. 129 Sentencia SU-522 de 2019. 130 Id. 131 Sentencia T-070 de 2022. Cfr. Sentencias SU-109 de 2022 y T-344 de 2019. La Corte Constitucional ha señalado que, en este evento, debe constatarse que (i) la pretensión de la tutela se satisfizo por completo y (ii) la accionada "haya actuado (o cesado en su accionar) motu proprio, es decir, voluntariamente" (cfr. Sentencias T-241 de 2022 y SU-522 de 2019). 132 Sentencia SU-540 de 2007. 133 Sentencia T-344 de 2019. Cfr. Sentencias T-054 de 2020 y T-387 de 2018. 134 Sentencia SU-522 de 2019. 135 Id. Cfr. Sentencia SU-225 de 2013. 136 Id. 137 Sentencias T-149 de 2018 y T-481 de 2016. 138 Id. Cfr. Sentencia SU-522 de 2019. 139 Sentencia T-248 de 2021. 140 Sentencia T-377 de 2021. Cfr., entre otras, las sentencias T-076 de 2019, T-149 de 2018, T-011 de 2016 y T-970 de 2014. 141 Sentencia SU-522 de 2019. 142 Ib. 143 Sentencia T-248 de 2021. En este evento, la Corte ha señalado que el juez podrá "(i) 'advertir a la autoridad o particular responsable para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela'; (ii) 'informar al [accionante] o a sus familiares sobre las acciones jurídicas de toda índole a las que puede acudir para la reparación del daño'; (iii) 'compulsar copias (...) a las autoridades competentes' o (iv) 'proteger la dimensión objetiva de los derechos transgredidos'". Cfr. Sentencias T-377 de 2021 y SU-522 de 2019, entre otras. 144 Sentencia T-406 de 2019, reiterada por la sentencia T-248 de 2021. 145 Sentencia T-377 de 2021. Cfr. Sentencia T-038 de 2019. 146 Sentencias T-039 de 2019 y T-387 de 2018. 147 Sentencias T-152 de 2019, T-038 de 2019, T-205A de 2018 y T-236 de 2018 148 Sentencias T-155 de 2017 y T-842 de 2011. 149 Sentencias T-152 de 2019 y T-205A de 2018. 150 Expediente digital T-9.630.303. Documento "04AnexoDeTutela", p. 1. 151 Expediente digital T-9.630.303. Documento "RESPUESTA A LA CORTE CONSTITUCIONAL", p. 1. 152 Ib., p. 1. 153 Expediente digital T-9.630.303. Documento "Respuesta Requerimiento Corte Constitucional Expediente T-9630303", p. 5. 154 Expediente digital de la acción de tutela
6. Documento "1.1. Accion de tutela [...]", p. 5. 155 Expediente digital T-9.682.372. Documento "MEMORIAL ALLEGAR PRUEBAS437", p. 3. 156 Ib., p.
16. Cfr. Documento "MEMORIAL ALLEGAR PRUEBAS437", pp. 5 y 6. 157 Expediente T-9.682.372. Documento "01DEMANDA", p. 13. 158 Expediente T-9.682.372. Documento "MEMORIAL ALLEGAR PRUEBAS437", p. 7. 159 Expediente digital T-9.682.372. Documento "1418750merged", p. 3. 160 Expediente digital T-9.683.505. Documento "T-9683505 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto 24-Nov-2023". 161 Mediante el auto de 19 de enero de 2024, la magistrada sustanciadora requirió a la agente para que "informe las razones por las que perdió interés en el trámite de la acción de tutela, de conformidad con lo que informó el 27 de noviembre de 2023 a la funcionaria de la Corte Constitucional". Sin embargo, vencido el término probatorio, la actora no allegó respuesta. Cfr. Expediente digital T.9-683.595. Documento "T-9683505 AC INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto 19-Ene-2024". 162 Sentencia T-138 de 2022. Cfr. Sentencias T-146 de 2022 y T-190 de 2020, entre otras. 163 Sentencia T-282 de 2022, T-090 de 2021, T-021 de 2021, entre otras. 164 Sentencia SU-288 de 2016, que reitera las sentencias T-452 de 2001, T-372 de 2010, T-968 de 2014, SU-173 de 2015 y T-467 de 2015. 165 Sentencias T-044 de 1996 y T-144 de 2019, entre otras. 166 Sentencia T-582 de 2023. Cfr. Sentencia T-262 de 2022. 167 Expediente digital de la acción de tutela
2. Documentos "02 AnexoTutela", p. 1 y "04AnexoTutela". Cfr. Expediente digital de la acción de tutela
3. Documento "04.AnexosDemandaTutela". 168 Expediente digital T-9.630.303. Documentos "reclamación a la nueva eps" y "solicitud de viáticos y respuesta de la". 169 Sentencia SU-077 de 2018. 170 Sentencia SU-075 de 2018. 171 Sentencia T-034 de 2021. En el mismo sentido ver, entre otras, las sentencias T-043 de 2014, T-402 de 2012 y T-235 de 2010. 172 Ib. 173 Sentencia SU-379 de 2019. 174 Ib. 175 Sentencia SU-132 de 2018. Cfr. Sentencia SU-961 de 1999. 176 Ib. 177 Sentencia SU-081 de 2020. 178 Al respecto, el apartado a) del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 6 de la Ley 1949 de 2019 instituye que la SNS podrá "conocer y fallar en derecho" aquellas controversias relacionadas con la "[c]obertura de los servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (Plan Obligatorio de Salud), cuando su negativa por parte de las Entidades Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen ponga en riesgo o amenace la salud del usuario, consultando la Constitución Política y las normas que regulen la materia". 179 Sentencias T-234 de 2013, T-014 de 2017 y T-218 de 2018, entre otras. 180 Al respecto, el apartado e) del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 6 de la Ley 1949 de 2019 prevé que la SNS podrá "conocer y fallar en derecho" aquellos "[c]onflictos entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y/o entidades que se le asimilen y sus usuarios por la garantía de la prestación de los servicios y tecnologías no incluidas en el Plan de Beneficios, con excepción de aquellos expresamente excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud". Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que este "no se entenderá como un medio idóneo y eficaz para la protección inmediata de los derechos fundamentales de los usuarios del [SGSSS] y, en consecuencia, la acción de tutela será el medio adecuado para garantizar dichos derechos". Cfr. Sentencia SU-508 de 2020. 181 Sentencia SU-508 de 2020. 182 Estas situaciones normativas "hacen referencia a posibles contenidos o vacíos normativos", a saber: (i) el Legislador no previó cuál es el término para resolver el recurso de apelación, "ni el efecto en que se concede el recurso"; (ii) el mecanismo jurisdiccional "sólo procede ante la negativa por parte de las EPS, mas no en aquellos casos en los cuales existe una omisión o un silencio"; (iii) la "falta de determinación de un mecanismo que permita garantizar el cumplimiento de la decisión", y, por último, (iv) el agente oficioso "debe prestar caución y la ratificación, so pena de dar por terminada la actuación, conforme al artículo 57 del Código General del Proceso". Cfr. Sentencias SU-508 de 2020, T-061 de 2019 y T-218 de 2018, reiterada, entre otras, en las sentencias T-528 de 2019, T-527 de 2019 y T-025 de 2019. 183 Esta situación estructural se refiere a las "debilidades y falencias" del mecanismo, advertidas por la SNS en la audiencia pública del 6 de diciembre de 2018: "(i) para la entidad, en general, es imposible proferir decisiones jurisdiccionales en los 10 días que les otorga como término la ley; (ii) por lo anterior, existe un retraso de entre dos y tres años para solucionar de fondo las controversias conocidas por la entidad en todas sus sedes [...]; (iii) en las oficinas regionales la problemática es aún mayor, pues la Superintendencia no cuenta con la capacidad logística y organizativa para dar solución a los problemas jurisdiccionales que se le presentan fuera de Bogotá, ya que carece de personal especializado suficiente en las regionales y posee una fuerte dependencia de la capital". Cfr. Sentencias T-090 de 2021, T-021 de 2021, SU-508 de 2020, T-390 de 2020 y T-058 de 2020, entre otras, así como el auto 668 de 2018. 184 Sentencia SU-508 de 2020. 185 En relación con los sujetos de especial protección constitucional, el parágrafo del artículo 6 de la Ley dispuso que los principios del derecho fundamental a la salud "se deberán interpretar de manera armónica sin privilegiar alguno de ellos sobre los demás. Lo anterior no obsta para que sean adoptadas acciones afirmativas en beneficio de sujetos de especial protección constitucional como la promoción del interés superior de las niñas, niños y mujeres en estado de embarazo y personas de escasos recursos, grupos vulnerables y sujetos de especial protección". 186 Sentencia SU-124 de 2018. Sobre el análisis de la condición de vulnerabilidad en el estudio de subsidiariedad, ver las sentencias T-398 de 2022, T-239 de 2022, T-138 de 2022, T-416 de 2021, T-255 de 2021, T-696 de 2017 y T-672 de 2017, entre otras. 187 Expediente digital. Documento "01DEMANDA", p. 13. 188 Ib., p. 16. 189 Ib., p. 17. 190 Sentencia SU-108 de 2018. 191 Sentencia SU-391 de 2016. 192 Sentencia T-307 de 2017. 193 Sentencia T-277 de 2015. 194 Cfr. Sentencia. T-219 de 2012. 195 La Sala reiterará, en lo pertinente la sentencia T-047 de 2023. 196 Sentencia T-156 de 2021. Cfr. T-235 de 2018 197 Ib. Cfr. Sentencias SU-124 de 2018, T-361 de 2014, T-134 de 2002 y T-544 de 2002, entre otras. Asimismo, cfr. LES, art. 2. 198 LES, arts. 1 y 2. 199 Sentencia T-156 de 2021. Cfr. Sentencia T-235 de 2018. 200 Sentencias T-156 de 2021 y SU-124 de 2018. 201 LES, art. 6. 202 Se entiende por disponibilidad la obligación del Estado de "garantizar la existencia de servicios y tecnologías e instituciones en salud, así como de programas de salud personal médico y profesional competente". Cfr. LES, art. 6.a. 203 La aceptabilidad implica el respeto "de la ética médica así como de las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades [respecto de sus] particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud". Cfr. LES, art. 6.b. 204 La accesibilidad se divide en las facetas de no discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica y acceso a la información. Cfr. LES, art. 6.c. Sentencia C-313 de 2014. Ver, Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. 205 La calidad e idoneidad profesional requiere que los establecimientos, servicios y tecnologías de salud estén "centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas". Cfr. LES, art. 6.d. 206 La equidad "exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos". Cfr. Sentencias C-313 de 2014 y T-1233 de 2004. 207 La continuidad implica la prohibición de suspender el suministro de servicios, "de tecnologías o condiciones de prestación del servicio en detrimento del derecho del afectado". Cfr. Sentencia C-313 de 2014. 208 La oportunidad radica en la provisión sin dilaciones de los servicios y tecnologías en salud. Cfr. LES, art. 6.e. 209 La solidaridad implica que "quienes no tienen recursos económicos para cotizar al sistema reciben la atención en salud y son beneficiados con los recursos". Cfr. Sentencia C-130 de 2002. 210 La eficiencia "procura por el mejor uso social y económico de los recursos, servicios y tecnologías en aras de garantizar el derecho a la salud para toda la población". Cfr. Sentencias C-313 de 2014, C-130 de 2002, así como el artículo 6 de la LES. 211 La universalidad radica en la obligación del "-como sujeto pasivo principal del derecho a la seguridad social- debe garantizar las prestaciones de la seguridad social a todas las personas, sin ninguna discriminación, y en todas las etapas de la vida". Cfr. Sentencias C-313 de 2014 y C-258 de 2013. 212 LES, art. 6. 213 Sentencia C-313 de 2014. Cfr, entre otras, la sentencia T-156 de 2021. 214 LES, art. 10. 215 Sentencia T-156 de 2021. 216 Ib. Cfr. Sentencia T-017 de 2021. 217 Sentencia T-365 de 2019. Cfr. LES, art. 10, parágrafo. 218 Sentencias T-156 de 2021, T-508 de 2019, T-100 de 2016, T-619 de 2014, T-395 de 2014, T-392 de 2013, T-053 de 2009, T-536 de 2007 y T-136 de 2004. 219 Sentencias T-156 de 2021, T-081 de 2019 y T-464 de 2018. 220 Ib. 221 Sentencia T-156 de 2021. 222 Ib. Cfr. Sentencia T-508 de 2019. 223 Sentencia SU-508 de 2020. 224 Ib. Cfr. Sentencia T-1041 de 2006. 225 Sentencia T-130 de 2021. Cfr. Sentencias T-156 de 2021 y SU-508 de 2020. 226 Sentencia T-156 de 2021. Cfr. Sentencias T-235 de 2018, T-742 de 2017, T-637 de 2017, T-686 de 2013, T-374 de 2013, T-025 de 2013, T-872 de 2011, T-178 de 2011, T-435 de 2010 y T-320 de 2009. 227 Sentencias T-156 de 2021 y SU-508 de 2020. 228 Sentencia T-156 de 2021. Cfr. Sentencias T-171 de 2018, T-365 de 2017, T-100 de 2016, T-719 de 2015, T-787 de 2014, T-395 de 2014, T-927 de 2013, T-020 de 2013, T-064 de 2012 y T-359 de 2010. 229 Sentencia T-156 de 2021. Cfr. SU-508 de 2020. 230 Sentencias T-047 de 2023, T-156 de 2021 y T-124 de 2019. De conformidad con la definición de la página web del Ministerio de Salud, el PBS "es el conjunto de servicios de salud (procedimientos, medicamentos, exámenes de laboratorio, imágenes diagnósticas) que las EPS deben garantizarle a todas las personas afiliadas al [SGSSS ...], bien sea en el Régimen Contributivo o en el Subsidiado". En línea: https://www.minsalud.gov.co/Lists/FAQ/DispForm.aspx?ID=1088&ContentTypeId=0x01003F0A1BD895162D4599DC199234219AC7#:~:text=El%20Plan%20de%20Beneficios%20en%20Salud%20(antiguo%20POS)%20es%20el,R%C3%A9gimen%20Contributivo%20o%20en%20el 231 LES, art.
15. Cfr. Sentencias T-156 de 2021 y T-508 de 2019, entre otras. 232 Sentencias T-156 de 2021 y T-001 de 2021. Con todo, "[l]a concepción integral de la salud impone considerar que la atención de la enfermedad, su paliación y la rehabilitación de sus secuelas, puede cobijar servicios que prima facie han sido excluidos del Plan de Beneficios en Salud (PBS), cuando su finalidad esté relacionada con la recuperación o el mantenimiento vital de las personas". Cfr. Sentencia T-365 de 2019. 233 LES, art.
15. Cfr. Sentencia SU-508 de 2020. 234 Sentencia SU-508 de 2020. 235 Ib. Cfr. Sentencia C-313 de 2014. 236 Ib. Cfr. Sentencia C-313 de 2014. 237 Cfr. Sentencias T-130 de 2021 y SU-508 de 2020, entre otras. 238 Sentencia T-156 de 2021. Cfr. Sentencia SU-508 de 2020. 239 Cfr. Sentencia T-130 de 2021. Ver, sentencia SU-508 de 2020. 240 Ib. 241 Sentencia T-259 de 2019, Cfr. Sentencia T-178 de 2017. 242 Ib. Cfr. Sentencia T-365 de 2009. 243 Sentencia T-369 de 2022. Cfr. Sentencias T-475 de 2020 y T-081 de 2019, entre otras. 244 Ib. 245 Sentencia SU-508 de 2020. Cfr. Sentencia T-760 de 2008. 246 Ib. 247 De conformidad con lo previsto por el artículo 108 de la Resolución 2808 de 2022, "[e]l servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia para acceder a una atención financiada con recursos de la UPC, no disponible en el lugar de residencia del afiliado, será financiado en los municipios o corregimientos con la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica". La Corte ha señalado que "se presume que los lugares donde no se cancele la prima por dispersión geográfica tienen la disponibilidad de infraestructura y servicios necesarios para la atención en salud integral que requiera todo usuario". En consecuencia, "si un paciente es remitido a una IPS ubicada en un municipio diferente a su domicilio, el transporte deberá asumirse con cargo a la UPC general pagada a la [EPS], so pena de constituirse en una barrera de acceso, que ha sido proscrita por la jurisprudencia constitucional". Cfr. Sentencias T-013 de 2024 y SU-508 de 2020. 248 Sentencia T-130 de 2021. Cfr. Sentencia T-491 de 2018. Su financiación depende de si el municipio cuenta con prima adicional por dispersión geográfica. De ser así, el transporte intermunicipal se cubre con cargo a este rubro. De no ser así, el servicio se paga con cargo a la UPC básica. Cfr. Sentencia T-101 de 2021. La Corte ha señalado que, esto es así, por cuanto "la EPS debe contar con una red de prestación de servicios completa. De tal manera, si un paciente es remitido a una IPS ubicada en un municipio diferente a su domicilio, el transporte deberá asumirse con cargo a la UPC general pagada a la entidad promotora de salud, ya que el desplazamiento no se puede erigir como una barrera que impide el acceso a los servicios de salud prescritos por el médico tratante". 249 Sentencia T-130 de 2021. Al respecto, la Corte ha señalado que "se presume que los lugares donde no se cancele prima por dispersión geográfica tienen la disponibilidad de infraestructura y servicios necesarios para la atención en salud integral que requiera todo usuario". Por lo tanto, "la EPS debe contar con una red de prestación de servicios completa". Cfr. Sentencia SU-508 de 2020. 250 Sentencia SU-508 de 2020. Cfr. Sentencia T-287 de 2022. 251 Para la Corte, cuando el médico tratante prescribe los servicios de salud, "desconoce el lugar donde se prestarán los mismos". En la sentencia SU-508 de 2020, la Corte precisó que estas reglas no aplican al transporte interurbano ni al "transporte intermunicipal para la atención de tecnologías excluidas del PBS". Cfr. Ib. 252 Sentencia T-013 de 2024. 253 Sentencia T-560 de 2013. 254 Sentencia T-130 de 2021. Cfr. Sentencia T-491 de 2018. 255 Sentencia T-130 de 2021. 256 Ib. Cfr. Sentencias T-259 de 2019 y T-491 de 2018. 257 Sentencias T-287 de 2022, T-101 de 2021, T-259 de 2019, T-309 de 2018, entre otras. 258 Sentencia T-101 de 2021. Cfr. Sentencias T-359 de 2022, T-287 de 2022, T-309 de 2018, entre otras. 259 Ib. Cfr. Sentencias T-359 de 2022, T-259 de 2019, T-309 de 2018, entre otras. 260 Ib. Cfr. Sentencias T-259 de 2019, T-309 de 2018, entre otras. 261 Ib. Cfr. Sentencias T-359 de 2022, T-259 de 2019, T-309 de 2018, entre otras. 262 Ib. Cfr. Sentencias T-287 de 2022, T-259 de 2019, entre otras. 263 Sentencia T-266 de 2020. Cfr. Sentencia T-409 de 2019. 264 Sentencias T-287 de 2022 y T-329 de 2018. Cfr. Sentencias T-101 de 2021, T-259 de 2019, T-081 de 2019 y T-309 de 2018. 265 Expediente digital T-9.630.303. Documento "03EscritoDeTutela", p. 3. 266 Al respecto, la Sala constató que se configuró la CAO por hecho sobreviniente, en tanto que la niña pudo asistir a la cita médica. 267 Expediente digital T-9.630.303. Documento "03EscritoDeTutela", p. 3. 268 Expediente digital T-9.630.303. Documento "Respuesta Requerimiento Corte Constitucional Expediente T-9630303", pp. 2 y
3. La EPS manifestó que "ninguno de los procedimientos y servicios ordenados por parte de los médicos tratantes a la menor Laura, han [sic] sido negados en ningún momento por parte de Nueva EPS". Además, enlistó los servicios y suministros que han sido autorizados a favor de la agenciada. 269 Expediente digital T-9.630.303. Documento "RESPUESTAALACORTECONSTITUCIONAL", p. 2. 270 Expediente digital T-9.630.303. Documento "03EscritoDeTutela", p. 1. 271 Expediente digital T-9.630.303. Documento "RESPUESTAALACORTE CONSTITUCIONAL", p. 2. 272 Ib. 273 Expediente digital T-9.630.303. Documentos "solicitud de viáticos" y "CamScanner 01-25-2023", p.
4. Esto, a pesar de que, en sede de revisión, la Nueva EPS informó que "no existe negaciones, ni pendientes de gestionar por concepto de transportes, ni hospedajes". Cfr. Expediente digital T-9.630.303. Documento "Respuesta Requerimiento Corte Constitucional Expediente T-9630303", p. 5. 274 Expediente digital T-9.630.303. Documento "Respuesta Requerimiento Corte Constitucional Expediente T-9630303", pp. 1 y 4. 275 Expediente digital T-9.630.303. Documento "08ContestaconNUevaEPS", p. 10. 276 Expediente digital T-9.630.303. Documento "'4AnexoDeTutela". 277 Sentencia T-532 de 2023. 278 Ib. 279 Expediente digital T-9.682.372. Documento "04CONTESTACION", p.
3. En términos similares, al contestar la petición que presentó la accionante, Mutual Ser EPS manifestó lo siguiente: "[e]l municipio al que pertenece no se encuentra dentro de los municipios que el Ministerio de Salud y Protección Social estableció con [UPC] con prima adicional para zona especial por dispersión geográfica. Razón por la cual su solicitud de transporte intermunicipal y urbano no fue aprobada". Cfr. Ib. Documento "01DEMANDA", p. 12. 280 Ib., p.
4. Adujo que esto era necesario para poder agotar el procedimiento previsto por la Resolución 3951 de 2016. 281 Ib., p. 4. 282 Ib. 283 Ib. 284 Sentencia T-130 de 2021. 285 Ib. Cfr. Sentencias T-259 de 2019 y T-491 de 2018. 286 Expediente digital T-9.682.372. Documento "1418750merged", p. 3. 287 T-9.682.372. Documento "MEMORIAL ALLEGAR PRUEBAS347", p. 2. 288 Expediente digital T-9.682.372. Documento "01DEMANDA", pp. 13 y 15. 289 Ib., pp. 14 y 20. 290 Sentencia SU-508 de 2020. 291 Sentencia T-014 de 2023. Cfr. Sentencia SU-508 de 2020. 292 Cfr. Sentencias T-013 de 2024 T-047 de 2023 y SU-508 de 2020, entre otras. 293 Expediente T-9.630.303. Acción de tutela instaurada por Beatriz, en representación de Laura, contra la Nueva EPS. 294 Expediente T-9.672.519. Acción de tutela instaurada por Esperanza, en representación de Adriana, contra la Nueva EPS. 295 Expediente T-9.682.372. Acción de tutela instaurada por Patricia, en contra de Mutual Ser EPS. 296 Expediente T-9.683.505. Acción de tutela instaurada por Dolores, en representación de Saul, contra la Nueva EPS. 297 Sentencia T-760 de 2008, reiterada por la sentencia T-519 de 2014. 298 El artículo 122 de la Resolución 3512 de 2019 dispone que este servicio de transporte es un medio diferente a la ambulancia para acceder a una atención contenida en el PBS y que no se encuentra disponible en el lugar de residencia del afiliado, el cual se financiará en los municipios o corregimientos con la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica. Sentencia SU-508 de 2020. Cfr. sentencia T-122 de 2021. 299 Sentencia T-101 de 2021. 300 Sentencia T-287 de 2022. Cfr. también las sentencias T-101 de 2021, T-259 de 2019, T-081 de 2019, T-309 de 2018. 301 Sentencia T-287 de 2022. Cfr. también las sentencias T-101 de 2021, T-259 de 2019, T-081 de 2019, T-309 de 2018. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------