Micelio
Sentencia de Unificación5 de noviembre de 2019Sala Plena

SU- de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Alvaro Antonio Ashton Giraldo·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Penal

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situacion Sobreviniente-Accionante Decidió Voluntariamente Someterse A La Jep
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
  • Configuración y características
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Accionante, quien solicitó doble conformidad, decidió voluntariamente someterse a la JEP
  • Configuración
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante fue Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico para los períodos 1998-2002 y 2002-2006.

Posteriormente, fue elegido Senador de la República en las legislaturas 2006-2010, 2010-2014 y 2014-2018.

A finales del año 2017, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso en su contra la apertura formal de instrucción en los términos de la Ley 600 de 2000.

Lo anterior, con motivo de la compulsa de copias de la investigación por presuntos vínculos de congresistas con miembros del Frente “José Pablo Díaz” del Bloque Norte de las AUC.

Luego de librar orden de captura y de resolver la situación jurídica del peticionario, la precitada Sala decidió imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, como posible autor responsable del delito de concierto para delinquir.

Esta decisión fue impugnada y de manera posterior, encontrándose el expediente en el despacho para resolver el mencionado recurso, el defensor allegó un memorial en el que, con fundamento en la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018, solicitó a la Sala accionada declarar que dicho órgano judicial había perdido competencia para continuar la fase de instrucción.

No obstante lo anterior, no se accedió a la pretensión y se decretó el cierre de la etapa de instrucción, por considerar que los elementos necesarios para calificar el mérito del sumario habían sido recaudados.

Esta decisión es la que se catalogada como trasgresora del derecho fundamental al debido proceso, en sus componentes de juez natural y doble conformidad.

Se aduce que dicha decisión incurrió en varios defectos de orden constitucional, toda vez que, a partir de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018, se modificó el juzgamiento penal de los aforados constitucionales, haciendo que la Sala Penal perdiera competencia para adelantar la fase de instrucción y, con mayor razón, para resolver eventualmente el asunto en única instancia.

La Corte constató que el actor decidió voluntariamente someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, por lo cual la Corte Suprema de Justicia, entidad contra la cual se dirigía la tutela, perdió su competencia sobre el asunto.

Con base en lo anterior, se declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, por configurarse la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Laboral el 29 de agosto de 2018, que confirmo la decision de primera instancia de la Sala de Casacion Civil. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por Alvaro Antonio Ashton Giraldo contra la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, por configurarse la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.