T-506 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Eugenia Y Otros·Demandado Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración a los derechos fundamentales de las personas
- Dimensión positiva y negativa
- Contenido y alcance
- Objetivo de los subsidios condicionados
- Requisitos de la respuesta
- Transición del programa Familias en Acción al programa Renta Ciudadana
- Marco normativo
- Alcance y contenido
- Debe observarse con mayor celo en casos en los cuales se pretenda retirar un beneficio social
- Vulneración al negar acceso a las transferencias monetarias condicionadas con exigencias adicionales
- Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, considera que la suspensión del subsidio de salud del programa de Familias en Acción, bajo el supuesto de que la niña no figuraba en estado activo en una IPS habilitada, vulneró derechos fundamentales.
Lo anterior, a pesar de que se demostró que hubo un error en las bases de datos y que se solicitó la corrección de la información, sin que se recibiera respuesta clara, congruente, suficiente, efectiva y de fondo sobre el particular.
La trasgresión de garantías constitucionales también se atribuyó a la suspensión del pago del subsidio de Renta Ciudadana, el cual recibió en dos oportunidades y se dejó de transferir de manera intempestiva por la ausencia de suscripción de un acta de compromiso.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental de petición.
Los derechos al mínimo vital y al debido proceso administrativo en el marco del programa Familias en Acción. 3º.
El precitado programa en relación con el subsidio de salud y la transición al programa de Renta Ciudadana.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se instó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para que se abstenga de repetir las conductas omisivas ilustradas en este proveído, a fin de no afectar a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, imponiéndoles barreras administrativas que no están en la obligación de soportar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 05 de abril de 2024 por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá), en el trámite de la tutela que interpuso la señora Eugenia en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio de Salud y Protección Social y de la EPS Famisanar. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de petición, mínimo vital y debido proceso administrativo de las accionantes.
- SEGUNDO. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia y, a través de la entidad competente, pague a la accionante el monto adeudado correspondiente al año 2023, en el marco del programa de Familias en Acción, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
- TECERO.- ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) que, en caso de que la accionante aun no reciba el subsidio de Renta Ciudadana, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, establezca un contacto efectivo y presencial con la señora Eugenia, con el fin de acompañarla y orientarla en la suscripción del acta y demás documentos requeridos para la entrega efectiva de este subsidio, así como en los mecanismos disponibles para hacer las respectivas reclamaciones, en el marco del referido programa.
- CUARTO. INSTAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para que se abstenga de repetir las conductas omisivas ilustradas en la parte considerativa de este proveído, a fin de no afectar a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, imponiéndoles barreras administrativas que no están en la obligación de soportar.
- QUINTO. ADVERTIR a la EPS Famisanar para que, en lo sucesivo, atienda con mayor cuidado y detenimiento los derechos de petición que le presenten sus usuarios, respondiendo de manera clara, de fondo, suficiente y efectiva lo pedido en estas solicitudes.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.