Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2012

T-800 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Jose Angel Ortega Teheran·Demandado Junta Nacional De Calificacion De Invalidez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Caso en que se vulnera el derecho al ser respondida extemporáneamente la solicitud elevada por el actor
Juntas De Calificacion De Invalidez
  • Caso en que el actor fue calificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez con pérdida de la capacidad laboral de 52.64%, y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez dictaminó 31.55%
Debido Proceso En El Tramite Ante Las Juntas De Calificacion De Invalidez
  • Vulneración por no haber motivado su dictamen a partir de los exámenes que obraban en el expediente administrativo correspondiente
Derecho De Petición
  • Reiteración de jurisprudencia
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición.

El actor promovió la acción de tutela en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, argumentando que esta entidad no dio respuesta a la petición radicada, en la cual solicitaba que le practicaran nuevamente los estudios y exámenes pertinentes para determinar el grado de pérdida de la capacidad laboral, toda vez que un examen previo sólo arrojó un porcentaje inferior al 50%.

Para resolver el asunto la Sala de Revisión recuerda jurisprudencia constitucional relacionada con el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y sus excepciones en materia de dictámenes de pérdida de la capacidad laboral; igualmente sobre el debido proceso en los trámites seguidos ante las juntas de calificación de invalidez y el derecho de petición.

Se CONCEDE el amparo al debido proceso administrativo, se deja sin efectos el dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por la entidad accionada en lo relativo al porcentaje establecido en él y se ordena expedir un nuevo dictamen con estricta observancia del debido proceso.

Frente al derecho de petición concluye la Sala que se presentó una violación, pero no ordena su contestación en vista de las órdenes impartidas previamente.

Pese a lo anterior, advierte a la demandada que debe responder las peticiones que se le presenten en la forma y término que establecen la Constitución, la ley y la jurisprudencia de la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Monteria, el 22 de junio de 2012, en la accion de tutela instaurada por Jose Angel Ortega Teheran en contra de la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez. En su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de este ultimo.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el dictamen de perdida de capacidad laboral expedido el 15 de marzo de 2012 por la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez en el caso del senor Jose Angel Ortega Teheran, en lo relativo al porcentaje de perdida de capacidad laboral. En consecuencia, ORDENAR a la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez expedir, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion del presente fallo, un nuevo dictamen con estricta observancia del debido proceso.
  4. TERCERO. ADVERTIR a la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez que debe responder las peticiones que se le presenten en la forma y el termino que establecen la Constitucion, la ley y la jurisprudencia constitucional.
  5. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.