Micelio
Sentencia de Tutela2 de septiembre de 2004

T-859 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante America Carbono Escorcia Vs. Ministerio De La Proteccion Social

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Integridad Física Salud Seguridad Social Y Minimo Vital De Persona Con Retraso Mental Grave De Origen Genetico Invalidez Del 71.4% Y Declarada Interdicta A Quien La Entidad Le Niega El Reconocimiento Como Beneficiaria De La Pension De S
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Entidad no se había percatado que se interpusieron recursos
  • Términos
Sustitución Pensional
  • Pruebas acreditan estado de invalidez
Pension De Sobrevivientes
  • Requisitos
  • Fecha de estructuración de la enfermedad
  • Hija incapacitada
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004). En su lugar, CONCEDER el amparo impetrado por América Carbono Escorcia, en representación de su hermana EMELINA CARBONO ESCORCIA
  2. Segundo. ORDENAR al Ministerio de la Protección Social para que en el término de 48 horas resuelva el recurso de reposición y en subsidio apelación. Si durante el trámite de la presente acción, fueron resueltos los recursos interpuestos contra la Resolución No. 2687 del nueve (09) de diciembre de dos mil tres (2003), que negó la pensión de sobrevivientes, y la decisión haya sido adversa a las pretensiones de la accionante, ORDENAR a la entidad demandada que, en el término de 48 horas, reconozca la pensión de sobrevivientes a favor de la señora Emelina Carbono Escorcia hasta que la jurisdicción de lo contencioso administrativo decida de manera definitiva.
  3. Tercero. Advertir a las partes que esta tutela permanecerá vigente durante todo el tiempo que la justicia contencioso administrativa utilice para decidir de fondo las pretensiones de la accionante relativas al mismo asunto, y PREVENIR a la señora América Carbono Escorcia, si no lo ha hecho, para que a mas tardar en cuatro (04) meses instaure y luego impulse la correspondiente acción ante la jurisdicción contencioso administrativa.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.