Sentencia de Tutela30 de enero de 1997
T-038 de 1997
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Teofilde Sanabria Vda De Franco
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Reconocimiento Y Pago De Pension De Jubilacion. Fondo De Pensiones Territorial De Santander. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Resolución de fondo
- Resolución sobre reconocimiento de pensión
Juez De Tutela
- Incompetencia para reconocimiento de pensión
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Bucaramanga el dieciocho (18) de octubre de 1996, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Teofilde Sanabria Vda. de Franco contra el Fondo de Pensiones Territorial de Santander.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición, y en consecuencia, ordenar al Fondo de Pensiones Territorial de Santander, que si todavía no lo ha hecho, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, resuelva sobre la petición de reconocimiento y pago de pensión de jubilación elevada por la señora Teofilde Sanabria Vda. de Franco, a menos que con anterioridad a dicha notificación se hubiese resuelto la reclamación respectiva.
- Tercero. COMUNICAR por Secretaría General de la Corte Constitucional, el contenido de la Sentencia al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Bucaramanga, para que sean notificadas las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por135
T-510/17Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez. Caracter Imprescriptible.T-497/17Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Vivienda Digna. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judiicial.T-245/17Derecho A La Sustitucion Pensional. La No Convivencia Al Momento Del Fallecimiento Del Causante, Cuando Esta Obedece A Justa Causa De Separacion, No Debe Ser Considerada Incumplimiento De Requisitos Para Su ReconocimientoT-241/17Inoponibilidad De La Mora Patronal Para Reconocimiento De La Pension De Vejez.T-131/17Pension De Vejez Y Acumulacion De Semanas Cotizadas En Sector Publico Y Sector Privado.T-543/16Pension De Invalidez. Requisitos.
Ver las 135 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.