Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 2016

T-543 de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Aldemar De Jesus Santamaria Calle Y Otros·Demandado Colpensiones Y Otros

Tema · dato duro
Pension De Invalidez. Requisitos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reglas jurisprudenciales sobre la procedencia
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez
  • Alcance
  • Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez
  • Jurisprudencia constitucional
Pension De Invalidez
  • Inexistencia de régimen de transición a favor de las personas que han cotizado durante la vigencia de las modificaciones legales para el reconocimiento
  • Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela presentadas de manera independiente, se tiene como patrón fáctico común que los actores buscan el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que consideran tener derecho, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990.

Pretenden, que en virtud del principio de la condición más beneficiosa se aplique el requisito de densidad en las cotizaciones contemplado en el numeral 6º de dicha norma y no, el previsto en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.

Se reiteran reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.

La procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo principal o transitorio para reclamar el reconocimiento de una prestación pensional, cuando es solicitada por un sujeto de especial protección constitucional. 2º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.

El desconocimiento del precedente constitucional como causal específica de dicha procedibilidad. 4º.

Presupuestos para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y, 5º.

El desarrollo jurisprudencial del principio de la condición más beneficiosa teniendo como referente la Ley 860 de 2003 y el Acuerdo 049 de 1990.

En todos los casos se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellin el 13 de enero de de 2016 y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin el 25 de febrero de 2016, que declararon improcedente la accion de tutela promovida por el senor Aldemar de Jesus Santamaria Calle. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia efectue el reconocimiento de la pension de invalidez en favor del senor Santamaria Calle conforme a los requisitos establecidos en el articulo 6o del Acuerdo 049 de 1990, a partir de la fecha en que se consolido su derecho.
  3. TERCERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 30 de marzo de 2016 y por la Sala de Casacion Penal de la misma Corporacion el 2 de junio de 2016, que declararon improcedente la presente accion constitucional. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital del senor Jorge David Quintero Bula. En consecuencia, DEJAR SIN VALOR NI EFECTO la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Octavo. Laboral del Circuito de Barranquilla el 14 de julio de 2011 y la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el 22 de mayo de 2012 dentro del proceso ordinario laboral promovido por el senor Quintero Bula contra el ISS (hoy Colpensiones).
  5. CUARTO. ORDENAR a Colpensiones que dentro de los (cinco) 5 dias siguientes a la notificacion de esta providencia reconozca al senor Jorge David Quintero Bula la pension de invalidez desde la fecha en que se estructuro este derecho.
  6. QUINTO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 13 de abril de 2016 y por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 16 de junio de 2016 que declararon improcedente la presente accion de tutela, en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital del senor Jaime Toro Arango. En consecuencia, DEJAR SIN VALOR Y EFECTO la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira el 25 de febrero de 2015.
  7. SEXTO. ORDENAR a Colpensiones que dentro de los (cinco) 5 dias siguientes a la notificacion de esta providencia reconozca la pension de invalidez al senor Jaime Toro Arango desde la fecha en que se estructuro su derecho pensional.
  8. SEPTIMO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.