Micelio
Sentencia de Unificación20 de noviembre de 2019Sala Plena

SU- de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante William Celeita Romero·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral Y Otros

Tema · dato duro
Unifica Reglas Jurisprudenciales Sobre Subsidiariedad De La Accion De Tutela Cuando Se Pretende El Reconocimiento Y Pago De La Pension De Invalidez En Aplicaciòn Del Principio De La Condición Mas Beneficiosa Y El Alcance Del Mismo Para El Reconocimiento De La Pension De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia para reclamar pensión de invalidez, por incumplir requisito de inmediatez
  • Se debió ser flexible con requisito de inmediatez para reclamar pensión de invalidez
Acto Legislativo 01 De 2005
  • Prohibición de la aplicación ultraactiva de regímenes pensionales anteriores
Alcance Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia De Pension De Invalidez
  • No existe una justificación para establecer un retroceso en materia de derechos sociales fundamentales
Pension De Invalidez Y Requisito De Subsidiariedad
  • Se debieron sentar lineamientos para que los jueces de tutela determinen la procedencia y establecer las razones por las cuales el medio judicial ordinario es ineficaz
  • Test de procedencia de la acción de tutela ha fijado restricciones graves al ejercicio del derecho fundamental al recurso de amparo, lo cual resulta inconstitucional
  • Test de procedencia de la acción de tutela estableció un incremento de la carga argumentativa que se torna excesivamente riguroso y, por lo tanto, desproporcionado
  • Test de procedencia
Unificacion De Jurisprudencia En Materia De Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez
  • Reglas
  • Alcance de la unificación y del cambio de precedente exclusivamente a aquellos casos en los que se discute la aplicación del Acu
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia Pensional
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez
  • Alcance, según SU.442/16
  • Cambio de jurisprudencia incumple las obligaciones argumentativas exigidas por este Tribunal para el efecto
Regimen De Transicion
  • Acto Legislativo 01 de 2005 prescribió que éste expiraría el 31 de julio de 2010
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir requisitos
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se estudiaron tres acciones de tutela instauradas en contra de autoridades judiciales y administrativas que negaron a los actores el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa.

Las accionadas consideraron que dicho principio solo permitía resolver la solicitud pensional de personas cuya invalidez se hubiese estructurado en vigencia de determinada ley como por ejemplo, la 860 de 2003 o bajo los parámetros del régimen inmediatamente anterior, esto es, la Ley 100 de 1993 y no, con base en uno anterior a este, como el regulado por el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año.

Como temas materia objeto de unificación se trataron los siguientes: 1º.

La valoración de la exigencia de subsidiariedad de la acción de tutela cuando se pretende el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa. 2º.

El alcance del precitado principio para el reconocimiento de la prestación de invalidez.

Además, se aborda temática relacionada con: 1º.

El Acto Legislativo 01 de 2005 y la prohibición prima facie de aplicar de manera ultraactiva regímenes pensionales anteriores. 3º.

La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia relativa a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa y, 4º.

La aplicación de este principio en la Sentencias SU.442/16 y SU.005/18.

En un caso se declara la improcedencia de la solicitud de amparo invocada y en los otros dos se concede la tutela, se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos concedidos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos en los expedientes acumulados T-7.190.395, T-7.194.338 y T-7.288.512.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del 3 de diciembre de 2018, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la sentencia del 8 de octubre de 2018, dictada por la Sala de Decision de Tutelas No. 1 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que nego las pretensiones de la accion de tutela presentada por William Celeita Romero en contra de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y otros. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo tramitada en el expediente de tutela T-7.190.395.
  3. Tercero. REVOCAR la sentencia del 5 de diciembre de 2018, proferida por la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que revoco la sentencia del 17 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado
  4. Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, y que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Fabio Campo Fory en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En su lugar, CONCEDER, con caracter definitivo, el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital del senor Fabio Campo Fory, en el expediente T-7.194.338.
  5. Cuarto. REMITIR copia de esta providencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, a efectos de que sea tenida en cuenta en el tramite de apelacion de la sentencia de primera instancia que cursa en relacion con el proceso ordinario laboral 76001-31-05-011-2017-00133-01.
  6. Quinto. ORDENAR a Colpensiones que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo reconozca la pension de invalidez al senor Fabio Campo Fory y, en consecuencia, realice el pago de las mesadas pensionales, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. Lo anterior, sin perjuicio que de la mesada pensional del senor Fabio Campo Fory descuente, mes a mes, durante el tiempo que sea necesario y sin que se afecte su minimo vital, el valor actualizado del monto cancelado por concepto de indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez.
  7. Sexto. REVOCAR la sentencia del 19 de febrero de 2019, proferida por la Sala de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que revoco la sentencia del 14 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, y que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor Luigi Sabatino Nocera Santacruz en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En su lugar, CONCEDER, con caracter definitivo, el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital del senor Luigi Sabatino Nocera Santacruz, en el expediente T-7.288.512.
  8. Septimo. ORDENAR a Colpensiones que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo reconozca la pension de invalidez al senor Luigi Sabatino Nocera Santacruz y, en consecuencia, realice el pago de las mesadas pensionales, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
  9. Octavo. ORDENAR la devolucion del expediente del proceso ordinario laboral con radicacion No. 76001-31-05-003-2015-00795, remitido en calidad de prestamo por el Juzgado
  10. Tercero. Laboral del Circuito de Cali.
  11. Noveno. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRAR la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoCristina Pardo SchlesingerSalvamento parcialDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.