SU- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Nicolas Cuartas Vargas Y Otros·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se reconoció sustitución pensional a favor de hijo estudiante
- Hijos mayores de 18 años y hasta 25 años que acrediten condición de estudiantes como beneficiarios
- Deber de consolidación de una doctrina más consistente sobre el requisito de subsidiariedad y sus componentes de idoneidad y eficacia
- Marco normativo
- Reglas jurisprudenciales
- Requisitos, según Ley 1574 de 2012
- Solidaridad familiar para suspender temporalmente proceso educativo
- Reglas de procedencia de la acción
- Se deriva del régimen de alimentos y comprende asistencia médica que debe prestar el hijo a sus padres
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela instauradas de manera independiente se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de haber negado y/o suspendido a los actores el reconocimiento y/o pago de las sustituciones pensionales reclamadas y recibidas por tener la condición de hijos estudiantes mayores de 18 años y menores de 25.
En dos casos la entidad argumentó que a los peticionarios no les correspondía acceder a la sustitución pensional de sus progenitores, porque para la fecha del deceso no ostentaban la calidad de estudiantes.
En el otro asunto suspendió el pago de la mesada porque la tutelante incumplía la intensidad horaria requerida para continuar percibiendo la misma.
Dos accionantes indicaron que debieron suspender sus estudios debido a la necesidad de cuidar a sus padres durante la enfermedad padecida por éstos en los últimos días de vida, y la tercera alegó un error en la constancia expedida por la institución educativa.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
Reglas de procedencia de la acción de tutela cuando hijos en condición de estudiantes pretenden el reconocimiento y pago de una sustitución pensional y, 2º.
El marco normativo y jurisprudencial concerniente al reconocimiento de la precitada prestación.
La Corte concedió el amparo al actor que demostró que tuvo que suspender sus estudios para ocuparse del cuidado y acompañamiento de su padre antes de fallecer y, en los otros asuntos declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto en uno se reanudó el pago de la mesada suspendida y, en el otro, se adjudicó el 100% de la prestación a la progenitora de pensionada fallecida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Respecto del expediente T-7.212.216, REVOCAR la Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Penal-, del 21 de enero de 2019, que confirmo la Sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de la misma ciudad, el 26 de noviembre de 2018, mediante la cual se declaro la improcedencia del amparo constitucional para, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y a la educacion del accionante Nicolas Cuartas Vargas.
- SEGUNDO. Respecto del expediente T-7.212.216, DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones que negaron el reconocimiento de la prestacion para. En consecuencia, en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, emitir un nuevo acto administrativo en el que se ordene su pago en favor del accionante.
- TERCERO. Respecto del expediente T-7.424.967, MODIFICAR la Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Seccion Segunda, Subseccion Septima-, del 23 de abril de 2019, que confirmo parcialmente la sentencia dictada el 28 de febrero del mismo ano por el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogota -Seccion Segunda-, mediante la cual se decreto la improcedencia de la accion constitucional para, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO de conformidad con los fundamentos de esta sentencia.
- CUARTO. Respecto del expediente T-7.429.234, MODIFICAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Cartagena, el 22 de enero de 2019, mediante la cual se decreto la improcedencia de la accion constitucional para, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO de conformidad con los fundamentos de esta sentencia.
- QUINTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se libren las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.