Micelio
Sentencia de Tutela18 de julio de 2023

T-266 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Gallo Gallo Carmen Rosa·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional, Caso De Traslado De Régimen-Vulneración Del Debido Proceso Administrativo, Seguridad Social Y Mínimo Vital. Orden De Resolver Solicitud Pensional Con Base En La Historia Laboral Corregida Y Actualizada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social Y Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por negar reconocimiento de la pensión de vejez en caso de traslado tácito en el régimen pensional
Derecho Al Debido Proceso Y A La Seguridad Social
  • Orden a Colpensiones efectuar nuevo estudio de la solicitud de reconocimiento de pensión de vejez del accionante
Traslado De Regimen Pensional
  • Criterios para determinar afiliación tácita
  • Procedencia de tutela
Sistema General De Pensiones
  • Traslado de régimen
  • Afiliación
Principio De Sostenibilidad Financiera Del Sistema Pensional
  • Reglas especiales para el reconocimiento de pensiones
  • Finalidad
Debido Proceso
  • Revocatoria del acto propio por parte de la administración
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Deber de información de las Administradoras de Fondos de Pensiones para garantizar la libertad de elección de los cotizantes en el régimen pensional
  • Libertad de elección en materia pensional
Sistema De Seguridad Social
  • Legislación en materia de afiliación múltiple
Regimen Pensional
  • Prohibición de traslado
Principio De Confianza Legitima
  • Tiene fundamento en el principio de buena fe
18 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la actora al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó, luego de considerar que el traslado que hizo al Régimen de Prima Media era nulo por no respetar las limitaciones contenidas en el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, a pesar de que le recibió cotizaciones por más de once años.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El derecho fundamental al debido proceso en actuaciones administrativas y su relación con los principios de buena fe y confianza legítima. 2º.

El derecho a la seguridad social y las reglas que limitan la libertad de traslado entre regímenes y, 3º.

El principio de la sostenibilidad financiera en materia pensional.

Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos los actos administrativos cuestionados y se ordena a la accionada resolver a solicitud de reconocimiento pensional con base en la historia laboral actualizada de la tutelante y con base en lo expuesto en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia del 8 de marzo de 2021, proferido por la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar, CONFIRMAR la decisión del 25 de enero de 2021, proferida por el Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo de Bogotá, con la cual se AMPARARON los derechos al debido proceso y a la seguridad social de la accionante Carmen Rosa Gallo Gallo.
  2. SEGUNDO. Por las razones expuestas en esta sentencia DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones SUB293270 del 23 de octubre de 2019, SUB345517 del 18 de diciembre de 2019 y DPE1409 del 27 de enero de 2020, emitidas por Colpensiones.
  3. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, resuelva la solicitud de reconocimiento pensional con base en la historia laboral actualizada de Carmen Rosa Gallo Gallo, teniendo en consideración lo expuesto en esta providencia.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.