T-490 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Rubio Barboza Adalberto·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
- Mecanismos para que las entidades administradoras cobren la mora de los aportes y sancionen su cancelación extemporánea
- Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Administradoras de pensiones deben desplegar las actuaciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, y no trasladar la carga de su negligencia a los afiliados
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor es un hombre de más de 64 años que se encuentra en situación de pobreza extrema que alegó que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al haber modificado, sin previo aviso y las garantías del derecho al debido proceso, una historia laboral donde certificó que contaba con más de 1300 semanas cotizadas, lo cual impactó de forma directa, la acreditación de los requisitos para acceder a su derecho pensional.
Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho a la seguridad social y su materialización a través de la pensión de vejez; la importancia de la información contenida en la historia laboral en el reconocimiento de la pensión de vejez y la obligación de las Administradoras de Fondos de Pensiones de adelantar las gestiones de cobro de los aportes pensionales en mora por el empleador.
Tras concluir que la entidad no cumplió con las obligaciones que la Ley y la jurisprudencia constitucional le imponen respecto de la custodia, la organización y la veracidad de la historia laboral del peticionario, se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó el reconocimiento y pago de la prestación social solicitada, con fundamento en la historia laboral que supuso para el afiliado una expectativa legítima respecto al cumplimiento de la totalidad de los requisitos que exige la ley para acceder a una pensión de vejez.
De igual manera, advirtió a la accionada sobre la importancia que tiene el estricto acatamiento de sus deberes en el manejo de las historias laborales de sus afiliados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 28 de mayo de 2024 por la Sección Cuarta, Subsección "B" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la que se amparó el derecho de petición solicitado por el accionante.
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 28 de mayo de 2024 por la Sección Cuarta, Subsección "B" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que confirmó parcialmente el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela frente a los derechos al debido proceso, seguridad social, vida digna y mínimo vital del actor. En su lugar, CONCEDER, como mecanismo definitivo, el amparo de los referidos derechos fundamentales que fueron invocados por el señor Adalberto Rubio Barboza.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones SUB-347259 del 13 de diciembre de 2023 y SUB-23014 del 25 de enero de 2024 emitidas por Colpensiones a través de las cuales negó la pensión de vejez al señor Adalberto Rubio Barboza.
- CUARTO. ORDENAR a Colpensiones que en un término máximo de ocho (8) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a realizar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez desde el momento en que el accionante cumplió los requisitos para acceder a la pensión de vejez. Para ello deberá tomar como fundamento los parámetros establecidos en el numeral 137 de esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR a Colpensiones que en el mismo acto administrativo de reconocimiento pensional resuelva lo relacionado con el retroactivo pensional del accionante de conformidad con lo expuesto en el numeral 138 de esta sentencia.
- SEXTO. ADVERTIR a Colpensiones sobre la necesidad de dar cumplimiento de las obligaciones que tiene respecto de la información contenida en las historias laborales de sus afiliados y que fueron reseñadas en esta sentencia.
- SEPTIMO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.