T-133 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Garrido Otero Bladimer·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por estado de indefensión o debilidad manifiesta aun cuando exista otro medio de defensa judicial
- Garantía del principio constitucional al debido proceso
- Reglas
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Vulneración en el trámite de revisión del estado de invalidez, sin auscultar al beneficiario de la prestación y suspender mesada pensional
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez, incluyendo las mesadas dejadas de percibir
- Competencia
- Regulación
- Trámite por el que algunos pensionados podrían perder el beneficio pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales del actor, cuando suspendió su pensión de invalidez con fundamento en una aparente disminución de su pérdida de capacidad laboral, sin que mediara examen físico alguna que permitiera constatar su verdadera y actual condicional de salud.
Así mismo, por no notificar correctamente la anterior decisión, lo cual impidió que el peticionario pudiera hacer uso de los recursos previstos por la ley para controvertir la misma.
La entidad explicó que, dada la vocación de temporalidad de la pensión de invalidez, el artículo 44 de la Ley 100 de 1993 contempla la figura de la revisión del estado de invalidez del pensionado con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen de pérdida de capacidad laboral que sirvió de base para el otorgamiento de dicha prestación.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a la seguridad social y su materialización a través de la pensión de invalidez. 2º.
El trámite y los factores a considerar en la calificación de la pérdida de capacidad laboral y, 3º.
La facultad de las administradoras de pensiones de revisar periódicamente el estado de invalidez de quienes son beneficiarios de esta pensión.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el dictamen de PCL en el cual se sustentó la suspensión de la mesada pensional y, consecuentemente, se ordenó la reactivación de la prestación y el pago de las mesadas dejadas de percibir.
No obstante, se advirtió a Colpensiones que se encuentra en la libertad de volver a iniciar el proceso de revisión del estado de invalidez del actor, garantizando específicamente la práctica de una evaluación física presencial con los médicos especialistas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Montería (Córdoba), el veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022)122 y, en segunda instancia, por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el treinta y uno (31) de agosto de dos veintidós (2022)123, mediante las cuales se declaró la improcedencia de la acción de tutela promovida mediante apoderado judicial por el señor Bladimer Garrido Otero contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En su lugar, AMPARAR al accionante los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la vida, a la dignidad humana, al mínimo vital y los principios de buena fe, confianza legítima y protección especial del Estado a las personas en situación de discapacidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el dictamen "DML 4364259 del 20 de diciembre de 2021" emitido por Colpensiones el cual dio lugar a la suspensión de la pensión de invalidez del señor Bladimer Garrido Otero.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones reactivar, en un término máximo de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, el pago de la pensión de invalidez al señor Bladimer Garrido Otero, en los mismos términos y cuantía en que la venia percibiendo.
- CUARTO. ORDENAR a Colpensiones reconocer y pagar al señor Bladimer Garrido Otero las mesadas pensionales no le fueron canceladas desde febrero de 2022 hasta el momento en que se materialice la reactivación de la pensión a la que se hizo mención en el anterior numeral.
- QUINTO. ADVERTIR a Colpensiones que, en uso de las facultades que le confiere el artículo 44 de la Ley 100 de 1993, podrá iniciar nuevamente, si hay lugar a ello, el proceso de revisión de la pensión de invalidez del señor Bladimer Garrido Otero, garantizando en el curso de este que no solo se valore su historial clínico y demás documentación relevante para el efecto, sino también y de manera puntual, se prevea la realización de un examen físico presencial con los médicos especialistas orientado a determinar la continuidad, disminución o extinción de las condiciones de invalidez que dieron lugar a la titularidad de su derecho pensional.
- SEXTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.