T-323 de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Juan·Demandado Junta Nacional De Calificacion De Invalidez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Resulta más acorde con la realidad establecer como fecha de estructuración el día en el que el actor dejó efectivamente de trabajar, pues es en dicho momento en el que perdió de manera efectiva su capacidad laboral
- Requisitos
- Procedencia excepcional
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Orden para reconocer y pagar pensión de invalidez
- No se debe imponer carga desproporcionada a quien no es capaz de soportarla
- Fecha de estructuración de la condición de invalidez por accidente
- Se deben tener en cuenta historia clínica y exámenes médicos
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 50.85% y considera que Colfondos vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, argumentando que no cumple con la densidad de semanas requeridas.
El peticionario discute la razón de la negativa pues considera que la entidad realizó el conteo desde la fecha de estructuración establecida por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y no desde la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito que le causó la invalidez.
Luego de reiterar jurisprudencia sobre la pensión de invalidez y la fecha de estructuración por accidente la Corte decidió CONCEDER la tutela y ordenar a la accionada reconocer y pagar la prestación reclamada desde el momento en que se consolidó su derecho y sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en la Constitución y la Ley.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Pereira, el 30 de septiembre 2022, que a su vez confirmó la sentencia adoptada en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Pereira, el 22 de agosto de 2022, que había declarado improcedente la acción de tutela formulada por Juan contra Colfondos Pensiones y Cesantías S.A. y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de Juan y, en consecuencia, ORDENAR a Colfondos Pensiones y Cesantías S.A. que, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, si aún no lo ha hecho, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia: (i) reconozca y empiece a pagar la pensión de invalidez a Juan, efectiva a partir del momento en que se consolidó su derecho, es decir, el veintitrés (23) de mayo de 2017, y sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en la Constitución o en la Ley; y (ii) reconozca y pague retroactivamente las mesadas pensionales adeudadas al referido ciudadano por dicho concepto, contando a partir del 23 de mayo de 2017, de acuerdo con lo señalado en la presente providencia.
- SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional-, y DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.