Micelio
Sentencia de Tutela23 de junio de 2022

T-220 de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Lizeth·Demandado Afp Proteccion S.A.

Tema · dato duro
Contabilizacion Del Requisito De Cotizacion De 50 Semanas En Los Tres Años Anteriores A La Fecha De Estructuracion Para El Reconocimiento De Una Pension De Invalidez Por Enfermedad Catastrofica Y Cronica
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar la pensión a sujeto de especial protección con pérdida de capacidad laboral, quien cumple requisitos
Historia Laboral
  • Contenido y finalidad
  • Relevancia constitucional
Pension De Invalidez Y Fecha De Estructuracion De La Invalidez
  • Dificultad en contabilizar las semanas de cotización por el carácter progresivo y degenerativo de la enfermedad
Pension De Invalidez
  • Requisitos para aplicar la regla especial de contabilización de semanas cuando hay capacidad laboral residual
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
  • Marco Legal
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
  • Las administradoras de pensiones no pueden desconocer la capacidad laboral residual que conserva una persona
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, a quien le diagnosticaron un carcinoma escamocelular vaginal en estadio IV y calificada con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 71.26%, considera que el Fondo de Pensiones y Cesantías cuestionado vulneró sus derechos fundamentales, por la falta de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, bajo el argumento de que sólo cotizó 41 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, y no los 50 que se requieren, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.

Se aduce que dicha decisión desconoció el precedente de la Corte Constitucional que permite tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez, cuando se trata de enfermedades crónicas, degenerativas o catastróficas.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El contenido del derecho a la seguridad social, en particular, en lo que tiene con ver con la pensión de invalidez y sus requisitos y, 2º.

La fecha de estructuración de la invalidez y el retiro material y efectivo del mercado laboral.

Se recordó que la jurisprudencia constitucional ha determinado que la invalidez que se agrava progresiva y paulatinamente merece un tratamiento jurídico especial y diferente al que se aplica a los casos ordinarios, que se concreta en la obligación de reconocer la pensión de invalidez con fundamento en todas las semanas cotizadas por el usuario hasta el momento en que presente su solicitud de reconocimiento pensional y que por ello las Administradoras de Fondos de Pensiones no pueden desconocer la capacidad residual de personas con este tipo de enfermedades, quienes con posterioridad a la fecha de la estructuración de la invalidez continúen cotizando al sistema de seguridad social.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR los numerales
  2. primero. y
  3. segundo. de la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de diciembre de 2021 por el Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Pereira, en el sentido de AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, a la igualdad y al mínimo vital de Lizeth.
  5. SEGUNDO. REVOCAR el numeral
  6. tercero. de la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de diciembre de 2021 por el Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de Pereira y, en su lugar, ORDENAR a la Administradora de Fondos y Cesantías Protección que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente fallo, reconozca la pensión de invalidez solicitada por la accionante y la incluya en la nómina para que la primera mesada pensional sea pagada, a más tardar, dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia.
  8. TERCERO. LLAMAR LA ATENCIÓN a Protección sobre la necesidad de preservar la veracidad de los datos que están a su cargo. Por lo tanto, la Sala PREVIENE a esta administradora de fondos de pensiones para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar actuaciones, motu proprio, que impliquen alguna modificación en la historia laboral de los afiliados sin ninguna aclaración ni procedimiento previo.
  9. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a las que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.