Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 2019

T-046 de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Marcela Ramirez Ospina·Demandado Porvenir S.A.

Tema · dato duro
Pension De Invalidez En Casos De Enfermedades Cronicas, Degenerativas Y Congenitas De Empleada De Servicio Domestico.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleada Del Servicio Domestico
  • Protección constitucional especial
Fecha De Estructuracion De Invalidez
  • Es razonable exigir la valoración integral de todos los aspectos clínicos y laborales que rodean al calificado
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
  • Las administradoras de pensiones no pueden desconocer la capacidad laboral residual que conserva una persona
Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
  • Marco Legal
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Inaplicación del requisito de 50 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración por cuanto el accionante, a pesar de la enfermedad padecida, continuó cotizando al sistema
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar la pensión a sujeto de especial protección con pérdida de capacidad laboral, quien cumple requisitos
Principio De Subsidiariedad Frente A Sujetos De Especial Proteccion Constitucional
  • Juez debe ser más flexible, en desarrollo del principio de igualdad, aplicando un tratamiento diferencial positivo
Trabajo Doméstico
  • Definición
  • Infravaloración histórica
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El hecho catalogado como trasgresor de derechos fundamentales por parte de la accionada es la falta de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por la actora, bajo el supuesto incumplimiento del requisito de 50 semanas de cotización en los 36 meses anteriores a la fecha de estructuración,.

La entidad argumentó lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.

A pesar de que la actora fue diagnosticada con porfiria aguda intermitente y calificada con pérdida de capacidad laboral del 58,20%, continuó realizando cotizaciones al Sistema de Seguridad Social de manera posterior a la fecha de estructuración de la invalidez, en tanto laboró como empleada del servicio doméstico en ejercicio de una efectiva y probada capacidad residual, hasta el momento en el que de forma definitiva le fue imposible desempañarse laboralmente.

Se reitera jurisprudencia sobre los siguientes temas: 1º.

Las trabajadoras domésticas como grupo de mujeres de especial protección constitucional. 2º.

El derecho a la seguridad social y la pensión de invalidez y, 3º.

La fecha de estructuración de la invalidez y el retiro material y efectivo del mercado laboral.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad reconocer y pagar la prestación solicitada por la demandante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Noveno. Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota D.C., el 12 de junio de 2018 dentro del expediente T-6.890.904. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital de Marcela Ramirez Ospina.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca y pague la pension de invalidez solicitada por la accionante.
  4. TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.