T-046 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Marcela Ramirez Ospina·Demandado Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Protección constitucional especial
- Es razonable exigir la valoración integral de todos los aspectos clínicos y laborales que rodean al calificado
- Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
- Las administradoras de pensiones no pueden desconocer la capacidad laboral residual que conserva una persona
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Marco Legal
- Reiteración de jurisprudencia
- Inaplicación del requisito de 50 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración por cuanto el accionante, a pesar de la enfermedad padecida, continuó cotizando al sistema
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar la pensión a sujeto de especial protección con pérdida de capacidad laboral, quien cumple requisitos
- Juez debe ser más flexible, en desarrollo del principio de igualdad, aplicando un tratamiento diferencial positivo
- Definición
- Infravaloración histórica
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El hecho catalogado como trasgresor de derechos fundamentales por parte de la accionada es la falta de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por la actora, bajo el supuesto incumplimiento del requisito de 50 semanas de cotización en los 36 meses anteriores a la fecha de estructuración,.
La entidad argumentó lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.
A pesar de que la actora fue diagnosticada con porfiria aguda intermitente y calificada con pérdida de capacidad laboral del 58,20%, continuó realizando cotizaciones al Sistema de Seguridad Social de manera posterior a la fecha de estructuración de la invalidez, en tanto laboró como empleada del servicio doméstico en ejercicio de una efectiva y probada capacidad residual, hasta el momento en el que de forma definitiva le fue imposible desempañarse laboralmente.
Se reitera jurisprudencia sobre los siguientes temas: 1º.
Las trabajadoras domésticas como grupo de mujeres de especial protección constitucional. 2º.
El derecho a la seguridad social y la pensión de invalidez y, 3º.
La fecha de estructuración de la invalidez y el retiro material y efectivo del mercado laboral.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad reconocer y pagar la prestación solicitada por la demandante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota D.C., el 12 de junio de 2018 dentro del expediente T-6.890.904. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital de Marcela Ramirez Ospina.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca y pague la pension de invalidez solicitada por la accionante.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.