T-071 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Maria Emma Gomez De Paez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la actora, una mujer de 90 años de edad que sufre diversas patologías que afectan su estado de salud, al negarle el reconocimiento de la sustitución pensional que reclamó con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, con quien vivía hacía algún tiempo en otro país, en compañía de sus hijas.
Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones económicas de carácter pensional.
La accionada negó la prestación porque no se acreditó la convivencia de accionante con el causante durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a su muerte.
Esto, por cuanto las declaraciones de los terceros se rindieron en un departamento diferente al de la muerte del causante motivo por el cual se ordenó la práctica de una investigación administrativa que no acreditó el contenido y veracidad de la pretensión.
Concluyó La Corte que la tutela resulta IMPROCEDENTE por cuanto no satisfizo el requisito de subsidiariedad, toda vez que la accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial el cual es idóneo y eficaz para la protección de los derechos fundamentales que consideró vulnerados por la entidad.
Asimismo, porque no se acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable que permitiera la procedencia de la acción como mecanismo transitorio, pues la peticionaria cuenta con dos pensiones de jubilación y una pensión sustitutiva con lo cual puede sufragar su sustento y asegurar una vida en condiciones dignas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por medio del auto de 12 de noviembre de 2020.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 5 de marzo de 2020 por la Sala Mixta de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la proferida el 4 de febrero de 2020 por el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, en la cual se declaró improcedente el amparo solicitado por el apoderado judicial de la señora María Emma Gómez de Páez.
- Tercero. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.