Micelio
Sentencia de Unificación13 de febrero de 2018Sala Plena

SU- de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Maria Bernarda Mazo Villa Y Otros·Demandado Colpensiones Y Otros

Tema · dato duro
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia De Pension De Sobrevivientes. Ajuste Jurisprudencial En Cuanto Al Alcance.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Improcedencia por no cumplirse con el requisito de inmediatez
  • Improcedencia por no cumplirse requisito de subsidiariedad
  • La Sala desconoció que la noción de régimen de transición lleva implícito el señalamiento de un plazo dentro del cual la norma anterior tendrá efectos ultra activos, en protección de expect
  • Orden a Colpensiones conceder pensión de sobrevivientes conforme a los requisitos del Acuerdo 049 de 1990
  • Se desconoció la naturaleza de la pensión de sobrevivientes, transformándola en una pensión de vejez
Acto Legislativo 01 De 2005
  • Prohibición de la aplicación ultraactiva de regímenes de pensión de sobrevivientes anteriores al Sistema General de Pensiones adoptado por la Ley 100 de 1993 y modificaciones posteriores
Cambio De Precedente Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Condicion Legal Inmediatamente Anterior En Materia De Pension De Sobrevivientes
  • Incumplimiento de la carga argumentativa jurisprudencial exigida
  • La Corte desconoció las “expectativas legitimas como límite a la aplicación de la condición más benefic
  • La corte desconoció que el principio de la condición más beneficiosa es un asunto eminentemente constit
  • Posición que va en contravía de los postulados constitucionales relacionados con la seguridad social
  • Ajuste jurisprudencial constitucionalmente adverso
  • Cambio inmotivado de precedente judicial, en detrimento de la realización efectiva del derecho fundamen
  • Imposibilidad jurídica y práctica de aplicar el principio de la condición más beneficiosa como excepció
Pension De Sobrevivientes Y Requisito De Subsidiariedad
  • Test de procedencia de la acción de tutela configura una restricción del principio de subsidiariedad que va en contravía de lo establecido por la Carta
  • Test de procedencia
  • Test de procedencia de la acción de tutela configura un evidente escenario de imprecisión constitucional y, en ese sentido, de potencial inseguridad jurídica
  • Unificación improcedente sobre la acción de tutela
Pension De Sobrevivientes
  • Derecho viviente en la jurisdicción ordinaria laboral
  • Objeto y finalidad
  • Requisitos
  • Régimen legal
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia Pensional
  • Existencia de una relación entre el concepto de expectativa legítima y el transcurso del tiempo
  • Análisis del esfuerzo económico reciente del causante y su relación con la financiación de la prestación
  • La necesidad de observar las reglas introducidas por el Acto Legislativo 01 de 2005, las cuales suponen límites para adelantar la interpretación constitucional en materia pensional
  • Se debe tener en cuenta el tiempo transcurrido desde la derogatoria de las normas pensionales, para interpretar razonablemente la posibilidad de asumir las condiciones del nuevo régimen
  • Aplicación
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Test De Procedencia De La Accion De Tutela Para Valorar La Aplicacion De La Condicion Mas Beneficiosa En Pension De Sobrevivientes
  • La Corte estableció reglas formales de procedencia que obligan directamente a adelantar un indebido prejuzgamiento sobre el
  • La Corte desatendió el carácter universal del derecho fundamental a la acción de tutela, de conformidad con el artículo 86 d
  • La posición mayoritaria equiparó erradamente el concepto de protección constitucional al de salvaguarda económica
Accion De Tutela Para Valorar La Aplicacion De La Condicion Mas Beneficiosa En Pension De Sobrevivientes
  • La Sala desatendió la existencia de una línea jurisprudencial uniforme
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Se debió reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a accionante
Pensión De Sobrevivientes
  • Jurisprudencia constitucional
13 temas · 35 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En siete acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a hechos relacionados con la negativa en el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reclamada por los actores, quienes presentan diferentes circunstancias de riesgo como analfabetismo, vejez, enfermedad, pobreza extrema, madre cabeza de familia o desplazamiento.

Las características fácticas y normativas comunes son: 1º.

Los accionantes son cónyuges o compañeros permanentes supérstites de personas que cotizaron al ISS más de 300 semanas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100/93. 2º.

La muerte de los afiliados se produjo en vigencia de la Ley 797/03. 3º.

No se causó el derecho a la pensión de sobrevivientes conforme a las disposiciones de la precitada norma, pues no se acreditó que los afiliados cotizaran un mínimo de 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha de la muerte. 4º.

Tampoco se acreditó un mínimo de 26 semanas dentro del año inmediatamente anterior al deceso, para efectos de considerar aplicable el régimen del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, en consonancia con el alcance que tanto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional han otorgado al principio de la condición más beneficiosa en ese supuesto.

Se unificó jurisprudencia en torno a: 1º.

El requisito de subsidiariedad de la acción de tutela cuando se pretende el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y, 2º.

El alcance del principio de la condición más beneficiosa, en cuanto a la aplicación ultractiva de regímenes de la precitada prestación, anteriores a la expedición de la Ley que contiene el Sistema General de Pensiones.

En cinco casos se CONCEDE el amparo invocado, en uno se NIEGA y en el otro se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 13 de octubre de 2016, de la Sala Penal de Decision del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira (Risaralda), que confirmo la sentencia del 24 de agosto de 2016, del Juzgado
  2. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, dentro del proceso de tutela promovido por Maria Bernarda Mazo Villa en contra de Colpensiones (expediente T-6.027.321). En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social, minimo vital y vida en condiciones dignas, como consecuencia de su situacion de vulnerabilidad. En consecuencia, ORDENAR a COLPENSIONES conceder la pension de sobrevivientes a la tutelante y pagar las mesadas pensionales dejadas de percibir a partir de la presentacion de la accion de tutela.
  3. Segundo. CONFIRMAR la decision del 3 de febrero de 2017, de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmo la sentencia de 1 de diciembre de 2016 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que nego la accion de tutela interpuesta por Javier Augusto Arroyave Cadavid (expediente T-6.029.414), pero en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela, al no haber acreditado el requisito de inmediatez.
  4. Tercero. CONFIRMAR la sentencia de junio 22 de 2017, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Civil, que confirmo la sentencia de primera instancia, proferida el 24 de mayo de 2017 por el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogota, dentro del proceso de tutela promovido por la senora Aminta Leon de Cuchigay contra Colpensiones (expediente T-6.294.392), pero en el sentido de NEGAR la accion de tutela, al no haberse acreditado su ejercicio subsidiario.
  5. Cuarto. REVOCAR la sentencia de julio 6 de 2017, de la Sala Segunda de Decision de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, que revoco la sentencia del 9 de junio de 2017 del Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellin, dentro del proceso de tutela promovido por la senora Maria del Carmen Gutierrez contra Colpensiones (expediente T-6.384.059). En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social, minimo vital y vida en condiciones dignas, como consecuencia de su situacion de vulnerabilidad. En consecuencia, ORDENAR a COLPENSIONES conceder la pension de sobrevivientes a la tutelante y pagar las mesadas pensionales dejadas de percibir a partir de la presentacion de la accion de tutela.
  6. Quinto. REVOCAR la sentencia del 3 de agosto de 2017, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la decision de primera instancia del 17 de mayo de 2017, proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela promovido por la senora Ana Leonor Ruiz de Pardo contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota y Colpensiones (expediente T-6.356.241). En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social, minimo vital y vida en condiciones dignas, como consecuencia de su situacion de vulnerabilidad. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Superior de Bogota emitir una nueva sentencia, dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la notificacion de esta providencia, que tendra como fundamento las consideraciones de esta decision.
  7. Sexta. REVOCAR la sentencia del 2 de febrero de 2017, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la decision de primera instancia del 6 de diciembre de 2016, proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela promovido por la senora Amilbia de Jesus Usma de Vanegas contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira y Colpensiones (expediente T-6.018.806). En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social, minimo vital y vida en condiciones dignas, como consecuencia de su situacion de vulnerabilidad. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Superior de Pereira emitir una nueva sentencia, dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la notificacion de esta providencia, que tendra como fundamento las consideraciones de esta decision.
  8. Septimo. REVOCAR la decision del 23 de marzo de 2017, de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que nego la accion de tutela interpuesta por Lilia Rosa Ortiz de Gonzalez contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y COLPENSIONES (expediente T-6.134.961). En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, minimo vital y vida en condiciones dignas, al acreditarse un defecto por desconocimiento del precedente, en la sentencia de 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el proceso ordinario laboral que inicio la senora Ortiz de Gonzalez contra el ISS, hoy COLPENSIONES. En consecuencia, ORDENAR a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitir una nueva sentencia, dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la notificacion de esta providencia, que debera considerar los fundamentos de esta decision.
  9. Sexto. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por la Sala Plena, en los expedientes de tutela de que trata esta sentencia.
  10. Septimo. EXPEDIR, por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.