Micelio
Sentencia de Tutela13 de junio de 2024

T-222 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Mora Alvarez Claudia Patricia·Demandado Alcaldia De Bello Y Otros

Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Y Debido Procedimiento Administrativo Policivo (Cierre De Establecimiento De Comercio)-Deberes De Las Autoridades Locales En Relación Con La Economía Informal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Funcion De Policia
  • Competencia de autoridades administrativas
Medidas Correctivas De Policia
  • Criterios para aplicación de la sanción
Proceso Policivo
  • Motivación en medidas correctivas
Derecho Al Debido Proceso Administrativo En Materia Policiva
  • Aplicación en comportamientos que afectan la actividad económica
Actividad De Policia
  • Límites
  • Principios constitucionales
Derecho Al Trabajo
  • Ejercicio del comercio informal
  • Especial protección del Estado
Principio De Inmediatez En La Accion De Tutela
  • Factores que se deben tener en cuenta para determinar la razonabilidad del lapso entre el momento en que se vulneran los derechos fundamentales y la interposición de la tutela
Actividad Económica De Comercio Al Por Menor
  • Requisitos para ejercer el oficio de tendero
Trabajo Informal
  • Categorías de la Organización Internacional del Trabajo
Debida Diligencia En Las Actuaciones Administrativas
  • Aplicación en el cumplimiento de sus funciones
14 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye a la decisión de cerrar la tienda de la cual, la accionante y su familia devengaban el sustento.

El establecimiento de comercio fue clausurado de manera definitiva como consecuencia de una medida correctiva impuesta por una inspección de policía y confirmada por el alcalde municipal, en el marco de un proceso policivo adelantado en contra del cónyuge de la actora, por comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normativa que afecta la actividad económica.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

La protección constitucional del trabajo y los deberes del Estado en relación con la economía informal. 2º.

El deber de diligencia de la administración en la garantía al debido proceso en el marco de procedimientos policivos y, 3º.

Los requisitos legales dispuestos para la actividad económica de comercio al por menor.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la orden de policía que impuso la medida correctiva y se ordenó a la inspección acciona rehacer el trámite administrativo y cumplir con su deber de debida diligencia en el trámite de las actuaciones policivas y, por tanto, garantizar los derechos al debido proceso y al trabajo de la tutelante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Bello el 2 de junio de 2023, en segunda instancia, y por el Juzgado
  3. Segundo. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bello el 28 de marzo de 2023, en primera instancia, mediante las cuales declaró improcedente la solicitud de tutela promovida por Claudia Patricia Mora Álvarez contra el municipio de Bello y la Policía Nacional. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo de la tutelante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la orden de policía n.° 099 del 21 de julio de 2021, "por medio de la cual se impone una medida correctiva", por "no [contar el establecimiento de comercio "Tienda ECM"] con los requisitos estipulados en el artículo 87 de la [L]ey 1802 de 2016 [...] para cumplir actividades económicas, lo cual conlleva la no autorización para la ocupación en el espacio público y desarrollo de dicha actividad comercial", y la Resolución n.° 202200005732 expedida el 5 de agosto de 2022 por el alcalde de Bello, que confirmó parcialmente dicha determinación.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Inspección Primera de Policía del municipio de Bello que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, rehaga el trámite administrativo y cumpla con su deber de debida diligencia en el trámite de las actuaciones policivas, y, por tanto, para garantizar los derechos al debido proceso y al trabajo de la tutelante, deberá (i) informarle, al igual que a su cónyuge, señor Bertulio de Jesús Cano Cano, sobre los aspectos inherentes al desarrollo del procedimiento, las etapas que lo comprenden, las medidas correctivas a imponer y el impacto frente a sus derechos fundamentales, (ii) orientar a la propietaria del establecimiento y a su cónyuge sobre las exigencias legales a cumplir para subsanar el presunto incumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad comercial y, (iii) ante la necesidad e imperatividad de imponer la sanción de suspensión de la actividad, informarles acerca de los requisitos y gestiones necesarias para solicitar la reapertura del establecimiento de comercio o para desarrollar una actividad económica distinta. Luego de cumplir dicho deber, en el evento en que la tutelante y/o su cónyuge presente una solicitud de reactivación o de desarrollo de cualquier otra actividad comercial, la autoridad deberá evaluar si la misma cumple con los requisitos dispuestos por el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes y, en caso de que ello se verifique, autorizar su reactivación y/o desarrollo de manera prioritaria y preferente.
  6. CUARTO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.