T-402 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jose Mauricio Puin Fandiño Y Otro·Demandado E.P.S. Famisanar Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS asumir los servicios de salud que requiera menor sin exigir copagos
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Carácter autónomo e irrenunciable
- Principios rectores de accesibilidad, solidaridad, continuidad e integralidad
- Características
- Contexto normativo
- Alcance
- Casos en que procede la orden de tratamiento integral
- Improcedencia por cuanto no se acredita una acción u omisión de la EPS accionada que afecte o amenace los derechos fundamentales del accionante
- Hipótesis en las que cabe su exoneración
- Naturaleza jurídica
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a EPS realizar procedimiento solicitado, brindar tratamiento integral y exonerar de los copagos que se causen con ocasión del mismo
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que varias E.P.S. vulneran derechos fundamentales por hechos relacionados con: 1º.
Negar la exoneración de copagos del tratamiento médico que requiere un menor de edad que padece una enfermedad huérfana y epilepsia, bajo el argumento de que el diagnóstico no corresponde a una patología de alto costo y es beneficiario del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2º.
No practicar un procedimiento quirúrgico y negar el tratamiento integral que requiere una menor de edad, al igual que la exoneración de los copagos que se generen por el mismo, alegando que no tiene convenio con la IPS en la que labora el médico tratante, que el tratamiento integral involucra hechos inciertos, que el diagnóstico no corresponde a una enfermedad catastrófica y que la paciente es beneficiara del régimen contributivo del SGSSS. 3º.
La no exoneración de copagos asociados al manejo de las patologías padecidas por el accionante.
Se reitera jurisprudencia sobre: i). el derecho fundamental a la salud en lo relacionado con los principios de accesibilidad, solidaridad, continuidad e integralidad, así como su protección especial para menores de edad. ii).
La especial relevancia del derecho a la salud para personas con enfermedades huérfanas y, iii).
Los eventos de exoneración de copagos, cuotas moderadoras y de recuperación y las hipótesis en las que procede su exoneración.
En dos casos se CONCEDE el amparo invocado y en el otro se declara la improcedencia de la acción de tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Dentro del Expediente T-6.688.460, REVOCAR la sentencia proferida el 22 de febrero de 2018 por el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogota D.C., y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la salud y a la vida digna del menor de edad Simon Puin Ardila.
- Segundo. ORDENAR a Famisanar E.P.S. que, a partir de la notificacion de esta providencia, asuma la prestacion los servicios de salud que en adelante requiera Simon Puin Ardila para enfrentar las enfermedades Epilepsia Refractaria y Errores Innatos del Metabolismo- Trastorno de Glicosilacion, sin que le puedan ser exigidos copagos por los tratamientos, medicamentos, procedimientos, examenes, consultas y ademas costos que demande la atencion de sus patologias.
- Tercero. Dentro del Expediente T-6.700.573, REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 15 de enero de 2018 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que dejo sin efectos la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2017 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Bucaramanga. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2017 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Bucaramanga, que amparo los derechos invocados, en los terminos expuestos en esta providencia.
- Cuarto. Dentro del Expediente T-6.717.879, REVOCAR la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2017 por el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Oralidad de Cucuta, que nego el amparo de los derechos invocados por el senor Omar Dario Alvarez. En su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela, por los motivos expuestos en esta providencia.
- Quinto. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.