Micelio
Sentencia de Tutela18 de julio de 2002

T-544 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Martin Alonso Cardona Escobar Vs. Sisben Y/O Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Enfermo Mental. Regimen Subsidiado. Debilidad Manifiesta. Trato Preferente. Atencion Medica Integral. Procedimientos No Incluidos En El Pos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Deber de asistir de manera permanente a sus afiliados así no estén obligados a prestar directamente el servicio
Estado
  • Protección especial a personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Suministro de tratamiento y medicamentos a persona en circunstancias de debilidad manifiesta
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de la Ceja (Antioquia), la cual se adiciona en el siguiente sentido: De ser competente Caprecom A.R.S. para brindar el tratamiento y los medicamentos que requiere MARTÍN ALONSO CARDONA, Caprecom deberá en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, prestarle toda la atención en salud que sea necesaria de conformidad con las órdenes y fórmulas médicas. En caso contrario, deberá informar al demandante y a sus familiares las posibilidades que para la atención en su salud se derivaran del régimen contemplado en el artículo 31 del decreto 806 de 1998, entre ellas acudir eventualmente a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia.
  2. Segundo. ORDENAR a Caprecom A.R.S. que entregue al Juez Penal del Circuito de la Ceja (Antioquia) un informe quincenal a partir del momento de la notificación y hasta que se le preste el servicio médico requerido al accionante. El Juez deberá encargarse de velar por el cabal cumplimiento de las ordenes impuestas y garantizar así el goce efectivo de los derechos constitucionales invocados por el accionante.
  3. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación señalada en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  4. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.