T-1237 de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Personero De Cocorna Antioquia Vs. Unimec S.A.·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe determinar y ordenar atención médica
- Reclusión en institución especializada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos adoptados por los Juzgados Veintitrés Penal Municipal y Doce Penal del Circuito de Medellín, calendados el 14 de mayo y 22 de junio de 2001, respectivamente, mediante los cuales negaron la tutela presentada por el Personero Municipal de Cocorná (Ant.), en representación de la señora MARÍA ROSALBA MARULANDA GÓMEZ, para en su lugar CONCEDER el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la mencionada ciudadana.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Gerente de la Sucursal Antioquia, o a quien haga sus veces, de UNIMEC S. A. -ARS-, que en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal de esta sentencia, inicie las gestiones indispensables y procedimientos necesarios para que la señora MARIA ROSALBA MARULANDA GÓMEZ, identificada con la C. de C. No. 32"390.504 de Cocorná (Ant.), sea internada en una institución o centro asistencial especializado para el tratamiento de la enfermedad mental que padece (Esquizofrenia Residual), por el tiempo que sea indispensable, para lo cual, podrá requerir del concurso de promotores sociales adscritos al Hospital San Juan de Dios con sede en Cocorná, y del Personero Municipal de esa localidad, LUIS HERNÁN ALZATE MARTINEZ, internación que, en todo caso, deberá materializarse en un término no superior a un (1) mes. El Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Medellín, tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de la presente sentencia.
- Tercero. DECLARAR expresamente que UNIMEC S. A. -ARS-, podrá efectuar el cobro de los gastos en que incurra por el cumplimiento de lo aquí ordenado, a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia.
- Cuarto. ORDENAR que por la Secretaría de la Corporación se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.