Micelio
Sentencia de Unificación6 de marzo de 1997Sala Plena

SU- de 1997

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Celmira Waldo De Valoyes

Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Salud. Nulidad De Acto Adtivo De Suspension De Servicio Medico Por Cajanal. Medio De Defensa Judicial. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por no ejercicio oportuno de medio de defensa judicial
  • Improcedencia por no ejercicio oportuno de recursos
  • Subsidiariedad
  • Inasistencia médica por incumplirse requisitos legales
Derechos Sociales, Economicos Y Culturales
  • No son de aplicación inmediata
Derecho A La Seguridad Social
  • Contenido prestacional
Derecho A La Salud
  • Carácter prestacional
Derechos Sociales, Economicos Y Culturales O De Segunda Generacion
  • Tesis de conexidad entre derecho prestacional y derecho fundamental
Estado Social De Derecho
  • Papel de la justicia constitucional
Jurisdiccion Constitucional
  • No sustitución órganos del Estado
Medio De Defensa Judicial Ordinario
  • Protección del derecho fundamental
Servicio Publico De Salud
  • Incumplimiento de requisitos legales
14 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el dia nueve de agosto de 1996, y, en consecuencia, denegar por improcedente la tutela solicitada por la ciudadana Celmira Waldo de Valoyes.
  4. Segundo. Librense por Secretaria las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.