Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de mayo de 1998Sala Plena

C-177 de 1998

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Olga Lucia Abril

Tema · dato duro
Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension
  • Fundamental por conexidad
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el empleador
  • Interrupción de servicios
Trabajador Asalariado
  • Suspensión de la afiliación
Trabajador Independiente
  • Aportes en salud
  • Suspensión del servicio de salud por falta de cotización
Derecho Del Trabajador Para Acceder A La Pension
  • Obligación de traslado de las sumas actualizadas a la EAP
Derechos Minimos De Subsistencia
  • Obligaciones internacionales
Derechos Sociales Prestacionales
  • Vulneración por omisión del Estado
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes
  • Mora de aportes
Legislador
  • Aplicación de fórmulas para evitar perjuicios al trabajador por omisiones del patrono
Mora Patronal
  • Prestación de servicios de salud primaria o subsidiariamente
Sistema De Salud
  • Recaudo de cotizaciones
  • Relaciones entre empleador y entidad de seguridad social
Superintendencia Bancaria Y De Sociedades
  • Protección de los derechos del pensionado
Suspension De Afiliacion
  • No pago de cotizaciones imputable al afiliado
21 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 209Ley 100/93EXEQUIBLE
Art. 33Ley 100/93 «parágrafo 1 inciso 2»EXEQUIBLE· condicionado
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el
  2. segundo. inciso del parágrafo
  3. primero. del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que en su tenor dispone "en los casos previstos en los literales c) y d), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente al trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora", en el entendido de que, en los términos de esta sentencia, es deber de las autoridades de control, y en especial de la Superintendencia Bancaria y de la Superintendencia de Sociedades, según el caso, actuar de inmediato para evitar que las dificultades económicas de las entidades previsionales del sector privado y de las empresas que reconocen y pagan pensiones puedan afectar el derecho de los trabajadores a acumular las semanas y los periodos laborados ante distintos patronos; y que el trabajador puede exigir al empleador o a la caja, según el caso, el traslado, con base en el cálculo actuarial, de la sumas anteriormente cotizadas, las cuales deberán ser recibidas, salvo justa causa, por la entidad administradora a la cual se afilie, siendo procedente la tutela si se puede ver afectado el mínimo vital, la igualdad o el debido proceso.
  4. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 209 de la Ley 100 de 1993, en los casos que se aplique a los afiliados al sistema contributivo no vinculados a través de relación de trabajo. En relación con los asalariados y servidores públicos, la norma ese EXEQUIBLE pero en los términos señalados en los fundamentos 25, 29, 30, 31, 33 y 34 de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Gregorio Hernández Galindo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.