Sentencia de Tutela20 de junio de 1997
T-299 de 1997
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Osman Torregrosa Castro Y Otro
✓
Tema · dato duro
Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Empresa En Concordato No Paga Oportunamente Pensiones. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Concordato Preventivo Obligatorio
- Pago de mesadas pensionales y cotizaciones en salud a personas de la tercera edad
- Riesgo mayor de efectividad de obligaciones laborales
- Prelación de créditos laborales
Derecho A La Seguridad Social
- Fundamental por conexidad
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
- Retraso injustificado en pago de pensión
Estado Social De Derecho
- Inspección, control y vigilancia de sociedades mercantiles
Sociedad En Concordato
- No pago de obligaciones posconcordatarias
Superintendencia De Sociedades
- Convocación trámite concurso liquidatorio
- Conservación de la empresa en trámites concursales
Accion De Tutela Transitoria
- Pago de mesadas pensionales y cotización en salud persona de tercera edad
Conmutacion Pensional
- Alcance de su viabilidad en tutela
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
- Fundamental por conexidad
Proceso Concursal
- Eficiencia y prontitud
Pension De Jubilacion
- Pago en proceso concordatario
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- R E S U E L V E:
- Primero. REVOCAR, la sentencia de diciembre 13 de 1996, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y, en consecuencia, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la seguridad social de los demandantes, por estar comprobada su lesion al minimo vital.
- Segundo. PREVENIR, al representante legal de la empresa Slaconia Ltda para que, a partir de la notificacion de la presente sentencia, pague en forma oportuna las mesadas pensionales y las cotizaciones al I.S.S. a que tienen derecho los actores.
- Tercero. ORDENAR, al Juez
- Tercero. de Familia de Barranquilla que vigile que la empresa Slaconia Ltda cancele puntualmente las mesadas pensionales y las cotizaciones al I.S.S. a que tienen derecho los demandantes.
- Cuarto. ORDENAR al Ministro de Trabajo y Seguridad Social que asuma la competencia que le otorgan el articulo 4deg del Decreto 2677 de 1971 y el articulo 1deg del Decreto 1572 de 1973 con el fin de que ordene los estudios que se mencionan en las normas antes anotadas y determine si se dan o no los supuestos que autorizarian la procedencia de una conmutacion pensional entre la empresa Slaconia Ltda y el I.S.S. En caso de encontrar que tales supuestos se verifican, solicitara al director del I.S.S. que la mencionada conmutacion pensional se lleve a cabo, previa peticion a la Superintendencia de Sociedades para que esta lleve a cabo los tramites de su competencia, necesarios para que pueda procederse a la conmutacion.
- Quinto. ORDENAR al Superintendente de Sociedades que realice un estudio detallado de la situacion financiera de la empresa Slaconia Ltda, con el fin de determinar si las causales que determinaron que fuera sometida al tramite del concordato preventivo obligatorio aun subsisten. En caso de encontrar que estas causales han dejado de existir y se presenta alguno de los supuestos que autorizan la liquidacion obligatoria, la Superintendencia debera adoptar todas aquellas medidas necesarias para que la empresa pueda proceder a una conmutacion de su carga prestacional con el I.S.S., con miras a la salvaguarda del derecho fundamental a la seguridad social de los pensionados de Slaconia Ltda.
- Sexto. LIBRESE comunicacion al Juzgado
- Tercero. de Familia de Barranquilla, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por225
T-255/22Derecho Al Mínimo Vital Del Pensionado-Procedencia Excepcional De La Acción De Tutela Para El Pago De Mesadas Pensionales Contra Entidad Bancaria.SU.140/19Unificacion De Jurisprudencia En Materia Pensional Respecto Al Incremento Del 14% Por Conyuge O Compañero (A) A Cargo.T-495/18Exigencia De Sentencia De Interdiccion Para Incluir En Nomina De Pensionado.T-333/15Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad. Pago Oportuno De Mesadas Pensionales.T-942/14Tutela de 2014T-787/14Tutela de 2014
Ver las 225 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.