T-942 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Edgar Daza Vega·Demandado Comfenalco Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Caja de Compensación Familiar proceder a tener como beneficiario del subsidio familiar del accionante a su nieto hasta que la misma cese, o hasta que tenga 18 años
- Orden a Caja de Compensación Familiar pagar subsidio familiar a favor de nieto menor de edad
- Definición
- Finalidad
- Naturaleza jurídica
- Regulación
- Procedencia por tutela
- La crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco
- Primer estadio responsable de garantizar la protección especial de los niños
- Marco constitucional y desarrollo jurisprudencial
- Acreditación de escolaridad como medida de justificación
- Marco constitucional y legal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la negativa de la entidad de afiliar a un nieto del actor como beneficiario del subsidio familiar, argumentando que las normas que regulan la materia no lo permiten, porque los nietos no están enlistados dentro de los favorecidos con el referido auxilio.
Se reitera jurisprudencia constitucional referente a: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para solicitar el pago del subsidio familiar. 2º.
La institución del mencionado subsidio. 3º.
El marco constitucional de la protección a los diferentes tipos de familia. 4º.
La figura de la custodia provisional. 5º.
La crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco y, 6º.
El derecho a la igualdad entre los hijos integrantes del núcleo familiar.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada tener como beneficiario del subsidio familiar del peticionario a su menor nieto, frente a quien detenta la custodia provisional, hasta que la misma cese o hasta que tenga 18 años o, siendo mayor de edad, adelante estudios postsecundarios, intermedios o técnicos y, dependa económicamente de él.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia denegatoria de tutela proferida por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bucaramanga, por las razones que fueron expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR a Comfenalco Santander, mediante su representante legal y/o quien haga sus veces, que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a tener como beneficiario del subsidio familiar del senor Edgar Daza Vega, al menor Abdiel Samuel Santiago Daza Castiblanco, quien es su nieto y de quien detenta la custodia provisional, hasta que la misma cese, o hasta que tenga 18 anos, o, siendo mayor, adelante estudios postsecundarios, intermedios o tecnicos, y dependa economicamente del trabajador, esto es, en los terminos de las leyes vigentes para el efecto y que rigen la materia.
- Tercero. ORDENAR a Comfenalco Santander pagar el subsidio familiar correspondiente al menor Abdiel Samuel Daza Castiblanco, desde el mes de marzo de 2014, con base en las consideraciones hechas en la presente providencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.