Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2014

T-942 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Edgar Daza Vega·Demandado Comfenalco Santander

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Subsidio Familiar Del Hijo De Crianza
  • Orden a Caja de Compensación Familiar proceder a tener como beneficiario del subsidio familiar del accionante a su nieto hasta que la misma cese, o hasta que tenga 18 años
  • Orden a Caja de Compensación Familiar pagar subsidio familiar a favor de nieto menor de edad
Subsidio Familiar
  • Definición
  • Finalidad
  • Naturaleza jurídica
  • Regulación
Derecho Al Subsidio Familiar
  • Procedencia por tutela
Familia De Hecho
  • La crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco
Familia
  • Primer estadio responsable de garantizar la protección especial de los niños
Proteccion De Los Diferentes Tipos De Familia
  • Marco constitucional y desarrollo jurisprudencial
Subsidio Familiar De Menor
  • Acreditación de escolaridad como medida de justificación
Subsidio Familiar De Vivienda
  • Marco constitucional y legal
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la negativa de la entidad de afiliar a un nieto del actor como beneficiario del subsidio familiar, argumentando que las normas que regulan la materia no lo permiten, porque los nietos no están enlistados dentro de los favorecidos con el referido auxilio.

Se reitera jurisprudencia constitucional referente a: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para solicitar el pago del subsidio familiar. 2º.

La institución del mencionado subsidio. 3º.

El marco constitucional de la protección a los diferentes tipos de familia. 4º.

La figura de la custodia provisional. 5º.

La crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco y, 6º.

El derecho a la igualdad entre los hijos integrantes del núcleo familiar.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada tener como beneficiario del subsidio familiar del peticionario a su menor nieto, frente a quien detenta la custodia provisional, hasta que la misma cese o hasta que tenga 18 años o, siendo mayor de edad, adelante estudios postsecundarios, intermedios o técnicos y, dependa económicamente de él.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia denegatoria de tutela proferida por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bucaramanga, por las razones que fueron expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  2. Segundo. ORDENAR a Comfenalco Santander, mediante su representante legal y/o quien haga sus veces, que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a tener como beneficiario del subsidio familiar del senor Edgar Daza Vega, al menor Abdiel Samuel Santiago Daza Castiblanco, quien es su nieto y de quien detenta la custodia provisional, hasta que la misma cese, o hasta que tenga 18 anos, o, siendo mayor, adelante estudios postsecundarios, intermedios o tecnicos, y dependa economicamente del trabajador, esto es, en los terminos de las leyes vigentes para el efecto y que rigen la materia.
  3. Tercero. ORDENAR a Comfenalco Santander pagar el subsidio familiar correspondiente al menor Abdiel Samuel Daza Castiblanco, desde el mes de marzo de 2014, con base en las consideraciones hechas en la presente providencia.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.