Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de julio de 2011Sala Plena

C-577 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Carlos Andres Echeverry Restrepo Y Otros·Demandado Codigo Civil Articulo 113 Y Otras

Tema · dato duro
Matrimonio. Exequibilidad Del Artículo 113 Del Código Civil Que Lo Define Y Exhorta Al Congreso De La República A Legislar De Manera Sistemática Y Organizada Sobre Los Derechos De Las Parejas Del Mismo Sexo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concepto De Familia
  • No incluye tan solo la comunidad natural compuesta por padres, hermanos y parientes cercanos
  • No puede ser entendido de manera aislada, sino en concordancia con el principio de pluralismo
  • Jurisprudencia constitucional
Conducta Y Comportamiento Homosexuales
  • Tienen el carácter de manifestaciones, inclinaciones, orientaciones y opciones válidas y legítimas de las personas
Constitucion Politica
  • Reconoce y protege el matrimonio como una de las formas de conformar una familia
Constituyente Primario
  • Previó la evolución de la institución familiar, pero en el momento de elaborar la Carta no tuvo en cuenta de manera específica opciones como el matrimonio homosexual
Conyuges
  • Condiciones de igualdad entre ellos mismos como pareja, frente a la sociedad y al Estado
  • Derechos, cargas, deberes y obligaciones en la medida en que son miembros de una relación familiar
Adopcion
  • Relevancia constitucional y legal
  • Finalidad
Derecho A La Familia
  • No es una garantía que se predica solo respecto de los cónyuges, también de los derechos de los niños a que realmente exista un hogar
  • Igualdad de derechos y obligaciones
Decision Constitucional De Reservar A La Ley Lo Relativo A La Familia Y Al Matrimonio
  • Implica la defensa de un espacio propio que corresponde al legislador de tal suerte que se impida a otros poderes del estado desconocerlo
Deficit De Proteccion En Contra De Parejas De Personas Del Mismo Sexo
  • Procedencia de aplicación analógica del orden legal y constitucional vigente para constituir familia por acto contractual de carácter marital, solemne y formal
Deficit De Proteccion
  • En contra de parejas de personas del mismo sexo para constituir familia por acto contractual de carácter marital, solemne y formal
  • Configuración por ausencia de previsión legal para aplicación de ventajas o beneficios a parejas del mismo sexo
  • Configuración por carencia de institución que posibilite formalizar y solemnizar vínculo entre parejas del mismo sexo
Exhortacion Al Congreso Por Deficit De Proteccion
  • Procedencia para la regulación de los derechos de las parejas de personas del mismo sexo a constituir familia como atribución con reserva legal
  • Procedencia para la regulación de los derechos de las parejas de personas del mismo sexo a constituir familia mediante acto contractual de carácter marital, solemne y formal
Familia Que Surge De La Union Libre
  • Protección constitucional
Familia Y Matrimonio
  • Clara diferencia en la Constitución Política
  • Derechos de carácter fundamental
Familia
  • Ámbito natural de desarrollo del menor
  • Conformación
  • Conformación en parejas heterosexuales
  • Conformación en parejas homosexuales
  • Constitución
  • Diversas formas de constituirla
  • Diversidad de conceptos
  • Encuentra firmeza y solidez en la alianza que surge entre los esposos, quienes, en el seno de la familia y en forma conjunta asumen el cumplimiento de las obligaciones y derechos correlativos que el orden natural o positivo les imponen
  • Protección integral
  • Vínculos e igualdad para los hijos
  • Carácter flexible
  • Conformación por la unión libre
  • Conformación por matrimonio
  • Definición en sentido amplio
  • Garantía esencial respecto de los niños
  • Medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños
  • Núcleo fundamental de la Sociedad que impone obligaciones al Estado
  • Plano de igualdad
  • Reconocimiento político y jurídico en la Constitución Política
Homosexualidad
  • Acepciones
  • Condición o característica predicable de las personas pero no de las parejas ni de las familias
  • Orientaciones doctrinales
  • Contenido y alcance de la expresión
  • Expresión cuestionable cuando se emplea para invisibilizar casos de orientación sexual diversa y de identidad de género
Homosexual
  • Jurisprudencia constitucional
Juez
  • Facultad alternativa de reconocimiento de constitución de familia de parejas de personas del mismo sexo requería guía e indicaciones para suplir la omisión del legislador
  • Facultad alternativa de reconocimiento de constitución de familia de parejas de personas del mismo sexo por vencimiento de término para su regulación
Legislador
  • Le corresponde definir medidas para atender requerimientos de protección de los distintos grupos sociales y avanzar gradualmente en la protección de quienes se encuentren en situación de marginamiento
  • No puede expedir normas que consagren un trato diferenciado en cuanto a los derechos y deberes de quienes ostentan la condición de cónyuge o de compañero permanente
Matrimonio Y Union Marital De Hecho
  • No debe entenderse como una absoluta equiparación o equivalencia
Matrimonio
  • Deberes conyugales
  • Exequibilidad del artículo 113 del Código Civil que lo define y exhorta al Congreso de la República a legislar de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo
  • Problemas que plantea la definición respecto de personas con diversa orientación sexual
  • Vínculo jurídico
  • Constituye una de las formas de conformar familia entre heterosexuales
  • Definición
  • Forma de constituir la familia heterosexual cuando manifiesta su consentimiento y lo celebra
  • Institución exclusiva de parejas de personas de distinto sexo
  • Institución que sólo se predica del celebrado entre personas de distinto sexo
Notario
  • Facultad alternativa de reconocimiento de constitución de familia de parejas de personas del mismo sexo por vencimiento de término para su regulación
  • Facultad alternativa de reconocimiento de constitución de familia de parejas de personas del mismo sexo requería guía e indicaciones para suplir la omisión del legislador
Parejas Del Mismo Sexo
  • Contenido y alcance de la expresión
  • Carecen de un instrumento que, cuando se trata de constituir una familia, les permita a sus integrantes tener la misma posibilidad de optar que asiste a las parejas heterosexuales
Parejas Homosexuales
  • Derecho a decidir si constituyen familia de acuerdo con un régimen que les ofrezca mayor protección que la que pudiera brindarles una unión de hecho
Padre De Afiliado Al Plan Obligatorio De Salud
  • Establecimiento de reglas para el acceso a servicio de salud
Proteccion De Las Parejas Homosexuales
  • Medidas jurisprudencialmente adoptadas
Reconocimiento Constitucional Del Matrimonio Para Los Heterosexuales
  • No implica necesariamente, la prohibición de prever una institución que favorezca la constitución de la familia integrada por la pareja homosexual
Regulacion Del Matrimonio Entre Heterosexuales
  • No se incurre en omisión legislativa de carácter relativo
  • No viola los tratados internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad
  • Inaplicación del test estricto de proporcionalidad
Sentencia De Constitucionalidad
  • Obiter dicta
  • Ratio decidendi
Union Civil O Registrada
  • Constituye una manera de conformar familia entre parejas homosexuales con la que se supera déficit de protección
  • Institución de derecho comparado
  • Institución en el derecho comparado
  • Opción para formalizar y solemnizar vínculo en parejas del mismo sexo para la conformación de familia
Analogia
  • Aplicación en control de constitucionalidad
Cambio De Jurisprudencia Constitucional
  • Procedencia por cambios sociales y jurisprudenciales
Comportamiento Homosexual
  • Le está vedado a la ley prohibirlo y sancionarlo respecto de los adultos que libremente consientan en actos y relaciones de ese tipo
Control De Constitucionalidad
  • Doctrinariamente y en la práctica se ha aceptado que cuando las circunstancias lo permiten, ciertos supuestos de omisión relativa e inconstitucional puedan ser superados mediante la analogía
Derecho A Constituir Una Familia
  • Derecho constitucional
  • Predicable también de las parejas de personas del mismo sexo
Derechos De Los Niños A Tener Una Familia
  • Se puede materializar en el seno de cualquiera de los tipos de familia que protege la Carta Política
Diferencia De Trato Fundada En La Orientacion Sexual De Una Persona
  • Se encuentra sometida a un control constitucional estricto
Exhortacion Al Congreso
  • Regulación de la unión civil o registrada
Juez Constitucional
  • Le corresponde actuar de manera singular, examinar aspectos concretos, ya patrimoniales o personales, siempre que para cada supuesto haya figuras afines en el ordenamiento
  • No le corresponde sustituir la apreciación del legislador ni imponer niveles de protección máximos o ideales
Obligaciones Y Derechos Del Conyuge
  • Se concretan en el debítum conyugal, la fidelidad, convivencia, la asistencia y auxilio mutuo, la solidaridad y la tolerancia
Sentencia Que Reconoce El Derecho De Pareja Homosexual De Conformar Familia
  • Razones de la decisión introduce criterios y conceptos extrajurídicos innecesarios y distinciones discriminatorias
Sentencia Que Reconoce El Derecho De Parejas Homosexuales A Conformar Familia
  • Constituye un paso significativo hacia la igual protección de la familia sin importar su origen
  • Decisión ha debido orientar a jueces y notarios sobre qué hacer para resolver el déficit de protección
  • Decisión no resuelve incertidumbre respecto de la solución al déficit de protección
  • Sentido y alcance de la decisión
  • Su alcance como precedente no se limita sólo a personas homosexuales
Orientacion Sexual
  • Constituye un criterio sospechoso de diferenciación
Pareja Que Conforman Los Compañeros Permanentes
  • Tiene respecto de los cónyuges, una igualdad en derechos y obligaciones que no implica identidad total entre la unión marital de hecho y el matrimonio
Parejas Heterosexuales Y Homosexuales
  • No hay un imperativo constitucional de darles tratamiento igual, ya que, a causa de la no semejanza de supuestos, es improcedente la analogía total
Parejas Homosexuales Decididas A Conformar Familia Y Su Desarrollo Concreto
  • Decisión acerca de dicha posibilidad no le atañe a la Corte Constitucional, sino al Congreso de la República
Parejas Homosexuales Y Parejas Heterosexuales
  • Diferencias impiden dar tratamiento igual a unas y otras
  • Improcedencia de un pronunciamiento de carácter general
Procreacion
  • Definición
Regulacion Del Matrimonio
  • Alcance de la expresión “de procrear”
  • Alcance de la expresión “un hombre y una mujer”
  • Improcedencia de integración normativa
Salvamento De Voto
  • Opiniones que contiene no tienen fuerza vinculante
Union De Hecho
  • Manera de conformar familia tanto entre parejas heterosexuales como entre parejas homosexuales
Uniones Homosexuales
  • Exclusión del concepto de familia constitucionalmente protegida
69 temas · 126 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad en contra de algunas expresiones contenidas en el artículo 113 del Código Civil, en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 294 de 1996 y en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 1361 de 2009.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Básicamente los actores se enfocan en atacar las expresiones “un hombre y una mujer” y “procrear” contenidas en los artículos demandados.

Frente a los primeros vocablos, se hace un cuestionamiento al hecho de que se restringe el matrimonio a las parejas conformadas por personas homosexuales, reservándolo a las parejas integradas por heterosexuales. .Con respecto al segundo término, se alega que la procreación implica una imposición a los contrayentes, quienes no podrían en ningún caso, sustraerse de ella.

En las demandas se aduce una omisión legislativa y violación a los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la autonomía reproductiva, a la autodeterminación voluntaria, a la intimidad ya a la dignidad humana.

El análisis de la Corte giró en torno de la interpretación del alcance del inciso primero del artículo 42 de la Carta Política, para determinar si el matrimonio, en la forma como se define por el artículo 113 del Código Civil, desconoce derechos constitucionales de las parejas que se integran por personas del mismo sexo, precisando que de conformidad con la norma constitucional, la institución familiar puede tener diversas manifestaciones que se constituyen a su vez, a través de distintos “vínculos naturales o jurídicos”, según lo previsto en el precepto superior, no siendo la heterosexualidad una característica predicable de todo tipo de familia y tampoco lo sea la consanguinidad, como lo demuestra la familia de crianza.

Para la Corte, no existen razones jurídicamente atendibles que permitan sostener que entre los miembros de la pareja del mismo sexo no cabe predicar el afecto, el respeto y la solidaridad que inspiran su proyecto de vida en común, con vocación de permanencia, o que esas condiciones personales solo merecen protección cuando se profesan entre personas heterosexuales, mas no cuando se trata de parejas del mismo sexo, concluyendo que la protección a las parejas homosexuales no puede quedar limitada a los aspectos patrimoniales de su unión permanente, pues hay un componente afectivo y emocional que alienta su convivencia y que se traduce en solidaridad, manifestaciones de afecto, socorro y ayuda mutua, componente personal que se encuentra en las uniones heterosexuales o en cualquier otra unión que, pese a no estar caracterizada por la heterosexualidad de quienes la conforman, constituye familia.

La Corte concluyó que al no existir en el ordenamiento jurídico colombiano una forma específica para formalizar las uniones con vocación de permanencia entre personas del mismo sexo, se constata la existencia de un déficit de protección de sus derechos que en primera instancia y en armonía con el principio democrático, debe ser atendido por el legislador, dentro del ámbito de su competencia para desarrollar la Constitución Política y adoptar medidas que garanticen el goce efectivo de los derechos de las parejas del mismo sexo.

Es así como exhorta al Congreso de la República para que de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que afecta a las mencionadas parejas.

En cuanto a las acusaciones en contra de la expresión “de procrear”, contenida en la misma disposición legal, la Corte se inhibió de proferir un pronunciamiento de fondo, dado que la interpretación ofrecida por los actores no es atribuible al precepto acusado.

Se declara EXEQUIBLE por los cargos analizados, la expresión un hombre y una mujer contenida en el artículo 113 del Código Civil e INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de la expresión procrear contenida en el mismo artículo de la precitada norma.

Así mismo, se declara INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de la expresión “de un hombre y una mujer” contenidas en los artículos 2 de la ley 294 de 1996 y 2º de la ley 1361 de 2009, por cuanto estas normas legales reproducen preceptos constitucionales y, respecto al exhorto hecho al Congreso de la República, se establece como término límite el 20 de junio de 2013, fecha para la cual, si no se ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 113Ley 84/73 «" un hombre y una mujer ",»EXEQUIBLE
Art. 113Ley 57/87 «un hombre y una mujer»EXEQUIBLE
Art. 113Ley 57/87INHIBITORIO
Art. 2Ley 294/96INHIBITORIO
Art. 2Ley 1361/09INHIBITORIO
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresion "un hombre y una mujer", contenida en el articulo 113 del Codigo Civil.
  2. SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de la expresion "de procrear", contenida en el articulo 113 del Codigo Civil, por ineptitud sustantiva de las demandas.
  3. TERCERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de la expresion "de un hombre y una mujer" contenida en los articulos 2o de la Ley 294 de 1996 y 2o de la Ley 1361 de 2009, por cuanto estas normas legales reproducen preceptos constitucionales.
  4. CUARTO. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que antes del 20 de junio de 2013 legisle, de manera sistematica y organizada, sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el deficit de proteccion que, segun los terminos de esta sentencia, afecta a las mencionadas parejas.
  5. QUINTO. Si el 20 de junio de 2013 el Congreso de la Republica no ha expedido la legislacion correspondiente, las parejas del mismo sexo podran acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vinculo contractual.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.