La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
Para los efectos de la presente Ley, integran la familia:
Los cónyuges o compañeros permanentes;
El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar;
Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos;
Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.