C-886 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jaie Luis Berdugo Perez Y Felipe Montoya Castro, Respectivamente·Demandado Codigo Civil Articulo 113 (Parcial) Y Ley 294 De 1996 En Su Inciso 1 (Parcial) Del Articulo 2
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carga argumentativa adicional
- Requisitos en la carga argumentativa
- Constitución en el contexto normativo
- Concepto constitucional
- Integración en el contexto normativo
- Requisitos
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Confusión al equipararse el concepto de matrimonio con el de familia
- Proposición jurídica inexistente
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Inhibición de la Corte Constitucional
- Definición
- No obliga a una persona a que renuncie a su orientación sexual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 113 (parcial) del Código Civil y el inciso (parcial) del artículo 2º de la Ley 294 de 1996.
Los demandantes en dos procesos diferentes que son acumulados, alegan que las normas demandadas vulneran los artículos 1, 2,11, 12,13, 16, 18, 38, 93 y 94 de la Constitución Política; los artículos 7, y 23.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 1º de la Convención Americana de los Deberes y Derechos Humanos y 6º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Los apartes demandados son los siguientes: Código Civil, Artículo 113: El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.
Ley 294 de 1996, Artículo 2º.
La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntar responsable de conformarla.
En el primer caso se solicita, declarar exequible la norma demandada en el entendido que también las parejas homosexuales pueden contraer matrimonio, siendo inexequible cualquier otra interpretación que se le dé a la norma.
En el segundo caso, se pretende que se declare inconstitucionales las expresiones un hombre y una mujer y de procrear contenidas en el artículo 113 del C.C. e inexequibles, las expresiones familia y de un hombre y una mujer, contenidas en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 294 de 1996.
Según los demandantes, las normas demandadas implican una violación al principio de interpretación “pro homine” y al bloque de constitucionalidad y conllevan a una desprotección de los derechos e intereses superiores de los menores.
La Corte considera que las demandas no cumplieron con las condiciones y requisitos que se exigen (claridad, pertinencia y suficiencia) para poder entrar a realizar un examen de fondo de los cargos planteados y emitir un fallo de mérito sobre la constitucionalidad de los normas demadadas y se declara INHIBIDA por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional actuando en nombre del pueblo colombiano y por mandato de la Constitucion Politica
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.