C-862 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luz Marina Jaramillo Botero Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exclusión de acciones afirmativa a Mipymes vigiladas por la superintendencia financiera no es adecuada para obtener fin propuesto ni para asegurar escogencia de oferta mas favorable para el Estado
- Exclusión de beneficios a micro, pequeñas y medianas empresas MIPYMES vigiladas por la Superintendencia Financiera constituye una medida discriminatoria
- Derecho subjetivo que se concreta en la prohibición de discriminación
- Carga de argumentación ante trato desigual
- Etapas que comprende su análisis
- Falta de motivación en trato desigual constituye indicio de trato desigual arbitrario
- Genera la nulidad en proceso de tutela
- Niveles de intensidad
- Aplicación en discriminación por orientación sexual
- Actividades sobre las que ejercerse funciones de control y vigilancia
- Control que ejerce sobre Mipymes tiene relación con la actividad que éstas desarrollan
- Mipymes que pueden ser objeto de control y vigilancia por parte de la superintendencia
- Reglas en que se concreta el principio de igualdad, que no excluyen el diseño de medidas de discriminación positiva o acciones afirmativas en beneficio de grupos discriminados
- Criterios de diferenciación
- Intensidad
- Regla de justicia elemental que se proyecta para definir la forma de Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1150 de 2007 articulo 12 paragrafo 3º.
Se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratacion con recursos publicos.
De la promocion del desarrollo.
Las medidas relativas a la contratacion estatal para las mipymes, no son aplicables a las entidades vigiladas por la superintendencia financiera.<br>segun criterio de los demandantes, la disposicion acusada quebranta los articulos 13, 58, 333 y 334 de la carta politica, habida cuenta de la exclusion de los beneficios que en materia de contratacion administrativa establece.<br>distincion entre la diferencia de trato y la discriminacion en la contratacion administrativa.
Diferencias entre las mipymes en general y las vigiladas por la superintendencia financiera, especialmente en la contratacion administrativa.
Discriminacion en contra de la mipymes vigiladas por la superintendencia financiera.<br>para esta corte, las acciones afirmativas señaladas en el articulo 12 de la ley 1150 de 2007 unicamente a las mipymes vigiladas por la superintendencia financiera (intermediarios de seguros) no es absolutamente necesaria ni adecuada para obtener la seriedad, cumplimiento y objetividad del contratista, ya que, por un lado, la vigilancia de una empresa por parte de una entidad publica ofrece mayores garantias de solidez, liquidez y confianza en el manejo adecuado de sus negocios; Y, por otro lado, el proceso de seleccion de los intermediarios de seguros es identico para el caso de grandes empresas o de mipymes, por lo que las medidas de discriminacion positiva solamente se aplicarian para lo que sea conforme a la naturaleza particular del contrato que determine el reglamento.
Asi las cosas, la medida restrictiva acusada no es adecuada ni necesaria para obtener el fin propuesto, por lo que se infiere su disconformidad con la constitucion, en tanto que la diferencia de trato para efectos de acceder a algunos beneficios en la contratacion administrativa entre las micro, pequeñas y medianas empresas en general y las vigiladas por la superintendencia financiera es discriminatoria y, por tanto, contraria al articulo 13 superior. <br>inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1150/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo 3º del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.