C-104 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Elkin Camilo Jimenez Baron·Demandado Ley 1098 De 2006
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter irrevocable
- Distinción que se plantea en las modalidades a partir del origen del solicitante
- Contenido y alcance
- Competencia legislativa para definir las condiciones, requisitos y exigencias que se deben acreditar por cada una de las estructuras familiares habilitadas para tal efecto
- Finalidad
- Naturaleza jurídica
- Persigue el objetivo primordial de garantizar al menor que no puede ser cuidado por sus propios padres el derecho a integrar de manera permanente e irreversible un núcleo familiar
- Tipología que surge en razón del origen de la solicitud
- Modalidades
- Procedimiento
- Sujetos habilitados para adoptar
- Prelación para adoptantes colombianos
- Restricción de la protección y el derecho de postulación de todas las formas de familia
- Intervención estatal se somete a un claro criterio de subsidiariedad
- Carácter relacional
- Carácter de valor, principio y derecho fundamental
- Criterios vinculantes para establecer alcance del principio de igualdad en casos y concretos o específicos
- Deber del Estado en defensa de sus derechos, cuidado y protección cuando los familiares directos incumplen sus deberes de asistencia y socorro
- Derecho a tener una familia y no ser separado de ella
- Disentimiento del criterio de subsidiariedad frente al amplio margen de configuración normativa del legislador para definir las condiciones y requisitos para adop
- Extranjeros y personas nacionales son grupos de personas comparables
- Juicio de igualdad ordinario, estricto e intermedio
- Norma vela por el bienestar de niñas y niños estableciendo criterios de regulación de procedimientos de adopción para asegurar mayores vínculos con Colombia
- Se asegura que la protección de la identidad nacional no afecte el derecho a la salud, educación, alimentación o al afecto y amor
- Jurisprudencia constitucional frente al juicio de igualdad
- Norma persigue un fin importante a través de un medio no prohibido
- Alcance
- Mandatos que comprende
- Criterio determinante es la nacionalidad y no la residencia del solicitante
- Debe estar orientado fundamentalmente por la búsqueda del interés superior del niño, niña o adolescente
- Aplicación
- Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
- Requisitos mínimos
- Carga de especificidad
- Carga de suficiencia
- Integración normativa
- Jurisprudencia constitucional
- Trato diferente debe estar razonable y objetivamente justificado
- Reiteración de Jurisprudencia
- Podrán ser separados de su familia, cuando ésta no garantice las condiciones para la realización y ejercicio de sus derechos
- Impone al Estado el deber de agotar todas las medidas posibles para garantizar su permanencia con la familia biológica o extendida
- No configura una discriminación por razones de origen nacional, sino una medida adecuada, acorde con el principio de subsidiaridad consagrado en el Derecho
- Razones objetivas y razonables
- Método de análisis constitucional
- Alcance
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 71 de la Ley 1098 de 206, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Considera el demandante que los preceptos acusados son contrarios a la Constitución, por cuanto sin justificación alguna prevén una diferencia de trato que discrimina a los extranjeros al momento de adoptar.
La Corte concluyó que la prelación que se otorga a las solicitudes de adopción presentadas por los colombianos sobre los extranjeros no implican un desconocimiento del principio y del derecho a la igualdad, pues la diferencia de trato no corresponde a una hipótesis de discriminación por razones de origen nacional, sino a una medida legítima y constitucionalmente importante, que guarda coherencia con el principio de subsidiaridad de la adopción internacional incorporado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al mismo tiempo que permite preservar, a partir de un examen de idoneidad y conducencia, la identidad cultural de los niños colombianos, sus valores nacionales y su componente étnico, en un contexto en el que no se sacrifican derechos, principios o valores constitucionales y, por el contrario, se disminuyen los riesgos asociados con factores de seguridad, se aumenta las posibilidades de control post-adopción y se brinda una mejor alternativa para realizar el derecho al reencuentro con la familia de origen.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, las expresiones: "El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones autorizadas por este para adelantar el programa de adopcion, preferiran, en igualdad de condiciones, las solicitudes presentadas por los y las colombianas, cuando llenen los requisitos establecidos en el presente Codigo. Si hay una familia colombiana residente en el pais o en el exterior y una extranjera, se preferira a la familia colombiana", consagradas en el articulo 71 de la Ley 1098 de 2006.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, las expresiones: "En la asignacion de familia que realice el Comite de Adopcion, se dara prelacion a las familias colombianas de conformidad con lo establecido en el articulo 71 de este Codigo", previstas en el articulo 73 de la Ley 1098 de 2006.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.