Micelio
Sentencia de Tutela25 de agosto de 2017

T-543 de 2017

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Educar Consumidores Y Otros·Demandado Superintendencia De Industria Y Comercio

Tema · dato duro
Derecho A La Informacion Y Debido Proceso Administrativo. Vulneracion Por Sic Al Realizar Control Previo Sobre Contenido De Campaña Que Busca Generar Conciencia Sobre Riesgo De Consumo Alto De Bebidas Azucaradas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por Superintendencia de Industria y Comercio al haber iniciado actuación administrativa sin que les fuera comunicada a los accionantes, impidiendo el ejercicio de las garantías que se derivan del mismo
Libertad De Expresión
  • No es un derecho absoluto
  • Diferencia entre censura previa y prohibición con responsabilidad posterior
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Accion De Tutela Contra Actos Administrativos De Tramite O Preparatorios
  • Procedencia excepcional
  • Se debió declarar improcedente porque el accionante podía acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Superintendencia de Industria y Comercio dejó sin efectos Resolución por la cual se ordenaba el cese de difusión de un mensaje informativo, satisfaciendo de esta manera las pretensiones de los accionantes
Derecho A La Informacion Y Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por Superintendencia de Industria y Comercio al someter a control previo, contenido de campaña que busca generar conciencia en la población sobre el
13 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) vulneró derechos fundamentales al expedir una resolución mediante la cual ordenó el cese de la difusión televisiva de una campaña relacionada con los efectos sobre la salud por el consumo de productos de alto contenido calórico, como las bebidas azucaradas, promovida por la empresa accionada.

La entidad ordenó la suspensión del mensaje publicitario, hasta tanto el mismo se sometiera a un control previo sobre su contenido.

Se solicitó al juez constitucional disponer que dicha resolución se dejara sin efectos.

A pesar de que la SIC revocó el acto cuestionado, se abordó temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela frente a actos administrativos de trámite y los derechos al debido proceso administrativo y la libertad de expresión.

La Corte consideró que la Superintendencia accionada sí vulneró el debido proceso de los peticionarios, al haber iniciado una actuación administrativa en su contra sin que les fuera notificada, impidiendo el ejercicio de las garantías que se derivan del mencionado derecho.

Se CONCEDE el amparo invocado y se advierte a la accionada que, en el ejercicio de sus facultades administrativas, no puede adoptar ninguna medida que implique un control previo sobre la información (independiente del medio por el que se transmita) y que únicamente puede adoptar responsabilidades ulteriores, en el marco de las cuales se deben respetar los derechos fundamentales de los implicados, lo que incluye el derecho al debido proceso administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo la dictada por el Juzgado Cuarenta y
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Bogota que, a su vez, nego la accion de tutela promovida por Educar Consumidores contra la Superintendencia de Industria y Comercio (T-6.029.705) y, en consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales.
  3. Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que revoco la proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota, la cual habia resuelto negar la accion de tutela promovida por Cesar Rodriguez Garavito -y otros ciudadanos- en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio (T-6.139.760).
  4. Tercero. ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio que, en un termino de cinco (5) dias posteriores a la notificacion de esta providencia, COMUNIQUE su contenido a las mismas entidades a las que le fue notificada o comunicada la Resolucion 59176 de 2016, conforme con la parte resolutiva de dicho acto administrativo.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio que, a partir de la fecha de notificacion de esta sentencia, y por un termino de tres meses, PUBLIQUE en la pagina inicial de su sitio web un enlace con acceso a la presente providencia y un comunicado que sintetice el contenido de la misma.
  6. Quinto. ADVERTIR a la Superintendencia de Industria y Comercio que, en el ejercicio de sus facultades administrativas en materia de proteccion al consumidor, no puede adoptar ninguna medida que implique un control previo sobre la informacion -independiente del medio por el que se transmita-, y que unicamente puede adoptar responsabilidades ulteriores, en el marco de las cuales se deben respetar los derechos fundamentales de los implicados, lo que incluye el derecho al debido proceso administrativo.
  7. Sexto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por72
T-475/24Derechos De Acceso A La Información Pública, Libertad De Expresión Y De Prensa En Internet Y Redes Sociales-Censura En Plataforma Dispuesta Para La Interacción De Entidad Estatal Con Los Ciudadanos (Bloqueo En La Red Social X)T-318/24Derecho A La Vivienda Digna Y Servicio Público De Alcantarillado (Obligaciones De Las Autoridades Locales De Saneamiento Básico)-Proceso Policivo Por Alteración De La Convivencia (Vulneración Del Debido Proceso Por Mora Injustificada).T-206/24Derechos Al Debido Proceso Administrativo (Queja Ante Inspección De Policía) Y Libertad De Expresión (Libertad De Prensa En Internet Y Redes Sociales)-Derecho De La Mujer A Vivir Una Vida Libre De Violencia En El Entorno Digital (Violencia En Línea).T-063/24Derechos A La Intimidad, Imagen, Honra Y Buen Nombre, Frente A La Libertad De Expresión Y Prensa-Vulneración Por Falta De Carga De Veracidad Y Uso Desproporcionado De Fotografías.SU.221/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional-Desconocimiento Del Precedente Constitucional En La Interpretación De Las Convenciones Colectivas (Diferencia Entre El Principio In Dubio Pro Operario Y El Principio De La Condición Más Beneficiosa)T-563/23Derecho A La Calificación De La Pérdida De Capacidad Laboral, Seguridad Social, Mínimo Vital Y Dignidad Humana-Pago De Incapacidades (540 Días) Posterior A La Fecha De Estructuración Al Estado De Invalidez. Dilación Injustificada Para Emitir Dictamen.
Ver las 72

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.