T-543 de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Educar Consumidores Y Otros·Demandado Superintendencia De Industria Y Comercio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por Superintendencia de Industria y Comercio al haber iniciado actuación administrativa sin que les fuera comunicada a los accionantes, impidiendo el ejercicio de las garantías que se derivan del mismo
- Protección constitucional
- Derecho constitucional de doble vía
- No es un derecho absoluto
- Diferencia entre censura previa y prohibición con responsabilidad posterior
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Procedencia excepcional
- Se debió declarar improcedente porque el accionante podía acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
- Superintendencia de Industria y Comercio dejó sin efectos Resolución por la cual se ordenaba el cese de difusión de un mensaje informativo, satisfaciendo de esta manera las pretensiones de los accionantes
- Vulneración por Superintendencia de Industria y Comercio al someter a control previo, contenido de campaña que busca generar conciencia en la población sobre el
- Contenido
- Límites
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) vulneró derechos fundamentales al expedir una resolución mediante la cual ordenó el cese de la difusión televisiva de una campaña relacionada con los efectos sobre la salud por el consumo de productos de alto contenido calórico, como las bebidas azucaradas, promovida por la empresa accionada.
La entidad ordenó la suspensión del mensaje publicitario, hasta tanto el mismo se sometiera a un control previo sobre su contenido.
Se solicitó al juez constitucional disponer que dicha resolución se dejara sin efectos.
A pesar de que la SIC revocó el acto cuestionado, se abordó temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela frente a actos administrativos de trámite y los derechos al debido proceso administrativo y la libertad de expresión.
La Corte consideró que la Superintendencia accionada sí vulneró el debido proceso de los peticionarios, al haber iniciado una actuación administrativa en su contra sin que les fuera notificada, impidiendo el ejercicio de las garantías que se derivan del mencionado derecho.
Se CONCEDE el amparo invocado y se advierte a la accionada que, en el ejercicio de sus facultades administrativas, no puede adoptar ninguna medida que implique un control previo sobre la información (independiente del medio por el que se transmita) y que únicamente puede adoptar responsabilidades ulteriores, en el marco de las cuales se deben respetar los derechos fundamentales de los implicados, lo que incluye el derecho al debido proceso administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo la dictada por el Juzgado Cuarenta y
- Cuarto. Civil del Circuito de Bogota que, a su vez, nego la accion de tutela promovida por Educar Consumidores contra la Superintendencia de Industria y Comercio (T-6.029.705) y, en consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales.
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que revoco la proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota, la cual habia resuelto negar la accion de tutela promovida por Cesar Rodriguez Garavito -y otros ciudadanos- en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio (T-6.139.760).
- Tercero. ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio que, en un termino de cinco (5) dias posteriores a la notificacion de esta providencia, COMUNIQUE su contenido a las mismas entidades a las que le fue notificada o comunicada la Resolucion 59176 de 2016, conforme con la parte resolutiva de dicho acto administrativo.
- Cuarto. ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio que, a partir de la fecha de notificacion de esta sentencia, y por un termino de tres meses, PUBLIQUE en la pagina inicial de su sitio web un enlace con acceso a la presente providencia y un comunicado que sintetice el contenido de la misma.
- Quinto. ADVERTIR a la Superintendencia de Industria y Comercio que, en el ejercicio de sus facultades administrativas en materia de proteccion al consumidor, no puede adoptar ninguna medida que implique un control previo sobre la informacion -independiente del medio por el que se transmita-, y que unicamente puede adoptar responsabilidades ulteriores, en el marco de las cuales se deben respetar los derechos fundamentales de los implicados, lo que incluye el derecho al debido proceso administrativo.
- Sexto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.