Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2024

T-475 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Vega De La Cruz Jose Manuel·Demandado Gobernacion Del Cesar

Tema · dato duro
Derechos De Acceso A La Información Pública, Libertad De Expresión Y De Prensa En Internet Y Redes Sociales-Censura En Plataforma Dispuesta Para La Interacción De Entidad Estatal Con Los Ciudadanos (Bloqueo En La Red Social X)
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre
  • Desarrollo y alcance constitucional frente a tensiones respecto al ejercicio de la libertad de expresión
Libertad De Prensa
  • Contenido y alcance
Libertad De Expresión
  • Prohibición de censura
Libertad De Expresión En Redes Sociales
  • Ponderación cuando entra en conflicto con otros derechos
  • Jurisprudencia constitucional
  • Límites a partir de la eventual afectación de derechos de terceros
Derecho A La Libertad De Expresion De Funcionarios Publicos
  • Poder-deber de comunicación de los altos funcionarios del Estado
Derecho De Acceso A La Información Pública, Libertad De Expresión Y Prensa
  • Censura de autoridad usuaria de red social al bloquear interacción con periodista
  • Uso de las redes sociales por parte de instituciones o autoridades para la divulgación de información oficial
  • Criterios para determinar si bloqueo de interacción en red social constituye un acto de censura
Libertad De Expresión De Funcionarios Públicos En Redes Sociales
  • Manejo y uso de cuentas personales en redes sociales
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad territorial accionada se atribuye a la decisión de bloquear al actor desde el usuario de la Gobernación en la red social X, a través de la cual hace públicas las decisiones administrativas que tienen que ver con la inversión y el gasto de los recursos públicos, obras contratadas, ejecución de metas en el plan de desarrollo y políticas públicas a implementar, entre otras.

El peticionario es un comunicador social que sigue cuentas oficiales y de servidores públicos con la finalidad de acceder a la información de interés general y particular, expresar sus opiniones y formular peticiones a dichas entidades y funcionarios del Estado.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la tutela, se analizó la siguiente temática: 1º.

Las formas de expresión amparadas por el artículo 20 de la Constitución, incluyendo la prohibición de censura. 2ª.

Los límites a la libertad de expresión en redes sociales. 3º.

Los derechos al buen nombre y a la honra y, 4º.

El uso de las redes sociales por parte de las autoridades públicas.

Concluyó la Corte que, en el contexto normativo actual, bloquear a un usuario del debate público que tiene lugar en la cuenta de la red social X de una entidad territorial, creada como una vía de interacción multilateral, constituye un acto de censura proscrito por el artículo 20 de la Constitución, siempre que el bloqueo no persiga una finalidad legítima, como proteger los derechos de las personas y defender el debate transparente.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se ordenó a la Gobernación del Cesar el desbloqueo del actor en la red social X y le advirtió que se abstenga de bloquear a los usuarios en dicha red, salvo que infrinjan las normas de la comunidad fijadas de forma previa, neutral y general.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 12 de diciembre de 2023 proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Valledupar -en cuanto confirmó la sentencia del 3 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado
  3. Sexto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Valledupar-, mediante el cual declaró improcedente la tutela. En su lugar AMPARAR el derecho a recibir información y las libertades de expresión y de prensa, por las razones expuestas en la parte motiva.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Gobernación del Cesar que desbloquee al usuario José Manuel Vega de la Cruz en la red social X.
  5. TERCERO. LIBRAR, por Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.