T-475 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Vega De La Cruz Jose Manuel·Demandado Gobernacion Del Cesar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas de procedencia
- Desarrollo y alcance constitucional frente a tensiones respecto al ejercicio de la libertad de expresión
- Contenido y alcance
- Prohibición de censura
- Contenido y alcance
- Ponderación cuando entra en conflicto con otros derechos
- Jurisprudencia constitucional
- Límites a partir de la eventual afectación de derechos de terceros
- Poder-deber de comunicación de los altos funcionarios del Estado
- Censura de autoridad usuaria de red social al bloquear interacción con periodista
- Uso de las redes sociales por parte de instituciones o autoridades para la divulgación de información oficial
- Criterios para determinar si bloqueo de interacción en red social constituye un acto de censura
- Protección constitucional
- Manejo y uso de cuentas personales en redes sociales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad territorial accionada se atribuye a la decisión de bloquear al actor desde el usuario de la Gobernación en la red social X, a través de la cual hace públicas las decisiones administrativas que tienen que ver con la inversión y el gasto de los recursos públicos, obras contratadas, ejecución de metas en el plan de desarrollo y políticas públicas a implementar, entre otras.
El peticionario es un comunicador social que sigue cuentas oficiales y de servidores públicos con la finalidad de acceder a la información de interés general y particular, expresar sus opiniones y formular peticiones a dichas entidades y funcionarios del Estado.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la tutela, se analizó la siguiente temática: 1º.
Las formas de expresión amparadas por el artículo 20 de la Constitución, incluyendo la prohibición de censura. 2ª.
Los límites a la libertad de expresión en redes sociales. 3º.
Los derechos al buen nombre y a la honra y, 4º.
El uso de las redes sociales por parte de las autoridades públicas.
Concluyó la Corte que, en el contexto normativo actual, bloquear a un usuario del debate público que tiene lugar en la cuenta de la red social X de una entidad territorial, creada como una vía de interacción multilateral, constituye un acto de censura proscrito por el artículo 20 de la Constitución, siempre que el bloqueo no persiga una finalidad legítima, como proteger los derechos de las personas y defender el debate transparente.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se ordenó a la Gobernación del Cesar el desbloqueo del actor en la red social X y le advirtió que se abstenga de bloquear a los usuarios en dicha red, salvo que infrinjan las normas de la comunidad fijadas de forma previa, neutral y general.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 12 de diciembre de 2023 proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Valledupar -en cuanto confirmó la sentencia del 3 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado
- Sexto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Valledupar-, mediante el cual declaró improcedente la tutela. En su lugar AMPARAR el derecho a recibir información y las libertades de expresión y de prensa, por las razones expuestas en la parte motiva.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Gobernación del Cesar que desbloquee al usuario José Manuel Vega de la Cruz en la red social X.
- TERCERO. LIBRAR, por Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.