Micelio
Sentencia de Tutela20 de septiembre de 2023

T-372 de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Bejarano Ricaurte Y Otro·Demandado Ministerio De Defensa Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Libertad De Expresión, De Asociación Y De Reunión En El Marco De La Protesta Social-Vulneración Por Interrupción Injustificada Del Servicio Público De Internet Por Parte Del Gobierno Nacional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Reunion Y Manifestacion Publica
  • Interdependencia e interrelación con la libertad de expresión
Intermediarios De Internet
  • Prohibición para particulares y plataformas digitales ejercer censura sobre los contenidos que circulan en Internet
Derechos A La Libertad De Expresión, De Asociación Y De Reunión En El Marco De La Protesta Social
  • Vulneración por interrupción injustificada del servicio público de internet
Derecho De Acceso Al Servicio De Internet
  • Carácter fundamental e instrumento para materializar garantías constitucionales
  • Interrupción mediante uso de inhibidores de señal
  • Estándar internacional de protección
Libertad De Expresión En Redes Sociales
  • Jurisprudencia constitucional
  • Límites a partir de la eventual afectación de derechos de terceros
  • Límites
  • Parámetros internacionales de protección y su aplicación en la jurisprudencia constitucional colombiana
Control Previo
  • Modalidades en relación con el contenido de la información
Censura Previa
  • Definición
  • Prohibición en la Constitución Política
Informacion
  • Control previo del contenido
Principio De Neutralidad En La Red
  • Garantía debe tener en cuenta estándar interamericano de protección a la libertad de expresión
Derecho A La Libertad De Expresión, Libertad De Información Y Libertad De Prensa
  • Protección constitucional a medios alternativos de comunicación
Derecho De Acceso Al Servicio De Internet En El Marco De La Protesta Social
  • Deber de información sobre cortes del servicio y el uso de inhibidores de señal
15 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes son ciudadanos que lideran organizaciones que defienden la libertad de prensa y que aducen que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la libertad de expresión, de asociación y de reunión en el marco de las protestas en contra del Gobierno Nacional, realizadas en abril y mayo de 2021 en la ciudad de Cali.

Ello, porque tuvieron que ver en las afectaciones del servicio de internet durante las manifestaciones referidas, lo cual impidió la denuncia en ese entorno digital de los abusos de la fuerza pública, los cuales estaban documentados en videos donde se apreciaba el uso de armas de fuego en contra de la población civil y la detención de manifestantes por parte de la Policía Nacional.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La libertad de expresión, los medios alternativos de comunicación y el pluralismo en un Estado democrático. 2º.

El acceso al servicio de internet, pautas para determinar una restricción ilegítima de dicho acceso y el ejercicio de la libertad de expresión.

La Corte concluyó que las accionadas sí vulneraron garantías constitucionales por no brindar a la ciudadanía y a los periodistas información veraz e integral sobre los cortes al servicio de internet y el uso de inhibidores de señal en las referidas manifestaciones.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se exhorta al Congreso de por no brindar a la ciudadanía y a los periodistas información veraz e integral sobre los cortes al servicio de internet y el uso de inhibidores de señal, atención a los parámetros desarrollados en este fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali -Sala de Decisión Constitucional- el 17 de noviembre de 2021, que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado
  2. Tercero. Penal para Adolescentes con funciones de conocimiento de Cali el 29 de julio de 2021, que denegó la acción de tutela instaurada por Ana Bejarano Ricaurte y Emmanuel Vargas Penagos -en calidad de codirectores del El Veinte-, Carolina Botero Cabrera -en calidad de directora ejecutiva de la Fundación Karisma-, Julio Gaitán Bohórquez -en calidad de director del Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario- y Jonathan Carl Bock -en calidad de director ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa-; contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro. En su lugar, AMPARAR los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación de los accionantes, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
  3. Segundo. ORDENAR al Ministerio de Tecnologías de la Información y al Ministerio de Defensa que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia, respondan públicamente a los cuestionamientos de la opinión pública frente a la interrupción del servicio de internet y el presunto uso de inhibidores de señal por parte de la Fuerza Pública, durante las jornadas de protesta social en la ciudad de Cali de 2021.
  4. Tercero. ORDENAR al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, al Ministerio de Defensa y a la Agencia Nacional del Espectro que, a partir de una investigación formal y rigurosa, en el término de 6 meses una vez esta providencia sea comunicada, determinen el alcance de los hechos denunciados, los presuntos responsables de los mismos y las medidas adoptadas para evitar la repetición de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela, e informen los resultados de esa pesquisa a la opinión pública. Ese informe deberá (i) valorar la dimensión de la afectación a la libertad de expresión, con especial consideración del discurso protegido en el marco de la protesta social y denuncias de excesos de la Fuerza Pública; (ii) identificar los lapsos y lugares en los que se presentó la interrupción de la señal de internet y definir si el corte de energía y el robo de cableado explican la interrupción de internet en todos los lugares en los que se presentaron denuncias al respecto, quiénes fueron los responsables de la interrupción del suministro de energía eléctrica; (iii) establecer cuántos son los equipos inhibidores de señal que posee la Fuerza Pública, cuál es su alcance en términos de metros o kilómetros de distancia y si realmente fueron o no empleados en la ciudad de Cali durante las protestas y en qué lugares específicos y por cuánto tiempo; (iv) comprender una revisión del marco normativo que regula la adquisición y uso de inhibidores de señal con miras a verificar si satisfacen los estándares del derecho a la libertad de expresión en el contexto de una protesta social. En el evento de que las mencionadas autoridades adviertan situaciones que excedan su competencia de cara a adelantar la investigación referida, estas deberán convocar a las entidades administrativas correspondientes y vincularlas a la investigación, en armonía con el principio de colaboración armónica, y/o solicitarles la información que requieran para llegar a la verdad de los acontecimientos.
  5. Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, al Ministerio de Defensa y a la Agencia Nacional del Espectro, en el término de seis meses una vez esta providencia sea comunicada, adopten las medidas necesarias para adecuar el marco normativo e impulsen las reformas legales a que haya lugar sobre uso de dispositivos de inhibición de señal por parte de la Fuerza Pública a los estándares constitucionales sobre la materia, con miras a que en el futuro se cuente con una regulación clara y robusta, adecuada para evitar la amenaza o lesión de los derechos a la libertad de expresión e información -así como el derecho de protesta-.
  6. Quinto. EXHORTAR al Congreso de la República para que regule la adquisición y uso de los dispositivos inhibidores de señal, en atención a los parámetros desarrollados en esta providencia.
  7. Sexto. Por Secretaría General de esta corporación LIBRAR la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.